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Pág. 162920 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 Declaran infundada impugnación con- tra resolución relativa a exclusión de predios en el proceso de titulación de comunidad campesina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0387-98-AG Lima, 6 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Antonio Tejada Rengifo, Alcalde del Concejo Distrital de Río Grande contra la Resolución Directoral Nº 0198- 97-RLW-DRA-AYA/PETT, de 21 de mayo de 1997, expe- dida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 0165-96-RLW- DRA-AYA/PETT, de 7 de noviembre de 1996, la Direc- ción Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari, declaró infundados los recursos interpuestos, entre otros, por el Alcalde del distrito de Río Grande don Lorenzo Antonio Tejada Rengifo, sobre exclusión de predios en el proceso de titulación de la Comuni- dad Campesina de Huac Huas, por cuanto las actas de colindancia, plano de conjunto y memoria descripti- va, constituyen títulos suficientes de propiedad de la Comunidad Campesina de "Huac Huas" sobre su te- rritorio, ubicado en el distrito de Huac Huas, provin- cia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que contra la precitada resolución el Alcalde del Concejo Distrital de Río Grande y otro interpusieron recursos de reconsideración que la mencionada Direc- ción Regional Agraria por Resolución Directoral Nº 0198-97-RLW-DRA-AYA/PETT, aclaró los términos de la Resolución Directoral Nº 0165-96-RLW-DRA-AYA/ PETT, en el sentido que el predio "Ucuchachimpana" es propiedad de don Glicerio Sánchez Cornejo y que los predios "Payllihua", "Aquillas", "Jatunchacra" y "Dine- riayoc" son propiedad de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; declarando además improcedente el recurso interpuesto por el Al- calde del Concejo Distrital de Río Grande, por cuanto los fundamentos de su recurso fueron merituados en la resolución impugnada; Que mediante escrito de 10 de junio de 1997, de fojas 264, don Lorenzo Antonio Tejada Rengifo, Alcalde del Concejo Distrital de Río Grande, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 0198-97- RLW-DRA-AYA/PETT, manifestando que la Municipa- lidad ejerce el derecho de propiedad sobre el territorio respecto del cual la comunidad Huac Huas quiere ser titulada; Que del estudio del expediente se observa que el procedimiento de titulación de la Comunidad Campe- sina de Huac Huas se ha seguido conforme a la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24657, obrando a fojas 100, 101 y 102 las actas de colindancia con la Comuni- dad Campesina de Santa Ana de Tibillo, con la Comuni- dad Campesina de Quirahuará y con terrenos de propie- dad del Estado, respectivamente; a fojas 103, la constan- cia unilateral de colindancia con el río Grande; a fojas 211, el plano de conjunto; y, a fojas 212, la memoria descriptiva; Que el argumento del apelante de que el territorio comunal de la Comunidad Campesina de Huac Huas no puede abarcar distritos, provincias y departamentos, es una limitación que no establece la Ley Nº 24657, así como tampoco ha demostrado el derecho de propiedad que invoca sobre las tierras de la comunidad, por lo que la apelación deviene infundada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica delMinisterio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Antonio Tejada Rengifo, Alcalde del Concejo Distrital de Río Grande, contra la Resolución Directoral Nº 0198-97- RLW-DRA-AYA/PETT, de 21 de mayo de 1997, expe- dida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari, por cuanto la titulación de la Comunidad Campesina de Huac Huas se efectuó conforme a lo dispuesto en la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Cam- pesinas, dada por Ley Nº 24657; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8748 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a caducidad de procedimientos administrativos sobre denuncios de tierras eriazas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0388-98-AG Lima, 6 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Luis Gonzalo Mariñas Ortega contra la Resolución Direc- toral Ejecutiva Nº 006-98-AG-PETT, de 7 de enero de 1998, expedida por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 006-98- AG-PETT, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad de los procedi- mientos administrativos de los expedientes sobre de- nuncios de tierras eriazas, entre otros, el seguido por don Luis Gonzalo Mariñas Ortega respecto de 7,600 m2, ubicados en el distrito de Santa Rosa de Quives, provin- cia de Canta, departamento de Lima, por cuanto el interesado presentó en forma extemporánea el proyecto de factibilidad correspondiente; Que mediante escrito de 11 de febrero de 1998, de fojas 38, don Luis Gonzalo Mariñas Ortega inter- pone recurso de apelación contra la precitada resolu- ción, expresando que ha cumplido con presentar los estudios de factibilidad que fueron elaborados en la Facultad de Zootecnia (La Molina), por lo que debe revocarse la citada resolución; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97- AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados, en el caso de expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/ o drenaje, o de proyecto de factibilidad técnico-económi- co en los expedientes para otros usos agrarios, estable- ciéndose en el Artículo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento;