Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1998 (09/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 1998

Declaran infundada impugnacion contra resolucion relativa a exclusion de predios en el MORDAZA de titulacion de comunidad campesina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0387-98-AG MORDAZA, 6 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Rio Grande contra la Resolucion Directoral Nº 019897-RLW-DRA-AYA/PETT, de 21 de MORDAZA de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores - Wari; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 0165-96-RLWDRA-AYA/PETT, de 7 de noviembre de 1996, la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores - Wari, declaro infundados los recursos interpuestos, entre otros, por el MORDAZA del distrito de Rio Grande don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre exclusion de predios en el MORDAZA de titulacion de la Comunidad Campesina de Huac Huas, por cuanto las actas de colindancia, plano de conjunto y memoria descriptiva, constituyen titulos suficientes de propiedad de la Comunidad Campesina de "Huac Huas" sobre su territorio, ubicado en el distrito de Huac Huas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que contra la precitada resolucion el MORDAZA del Concejo Distrital de Rio Grande y otro interpusieron recursos de reconsideracion que la mencionada Direccion Regional Agraria por Resolucion Directoral Nº 0198-97-RLW-DRA-AYA/PETT, aclaro los terminos de la Resolucion Directoral Nº 0165-96-RLW-DRA-AYA/ PETT, en el sentido que el predio "Ucuchachimpana" es propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que los predios "Payllihua", "Aquillas", "Jatunchacra" y "Dineriayoc" son propiedad de la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; declarando ademas improcedente el recurso interpuesto por el MORDAZA del Concejo Distrital de Rio Grande, por cuanto los fundamentos de su recurso fueron merituados en la resolucion impugnada; Que mediante escrito de 10 de junio de 1997, de fojas 264, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Rio Grande, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0198-97RLW-DRA-AYA/PETT, manifestando que la Municipalidad ejerce el derecho de propiedad sobre el territorio respecto del cual la comunidad Huac Huas quiere ser titulada; Que del estudio del expediente se observa que el procedimiento de titulacion de la Comunidad Campesina de Huac Huas se ha seguido conforme a la Ley de Deslinde y Titulacion del Territorio de las Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24657, obrando a fojas 100, 101 y 102 las actas de colindancia con la Comunidad Campesina de MORDAZA MORDAZA de Tibillo, con la Comunidad Campesina de Quirahuara y con terrenos de propiedad del Estado, respectivamente; a fojas 103, la MORDAZA unilateral de colindancia con el rio Grande; a fojas 211, el plano de conjunto; y, a fojas 212, la memoria descriptiva; Que el argumento del apelante de que el territorio comunal de la Comunidad Campesina de Huac Huas no puede abarcar distritos, provincias y departamentos, es una limitacion que no establece la Ley Nº 24657, asi como tampoco ha demostrado el derecho de propiedad que invoca sobre las tierras de la comunidad, por lo que la apelacion deviene infundada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del

Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Rio Grande, contra la Resolucion Directoral Nº 0198-97RLW-DRA-AYA/PETT, de 21 de MORDAZA de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores - Wari, por cuanto la titulacion de la Comunidad Campesina de Huac Huas se efectuo conforme a lo dispuesto en la Ley de Deslinde y Titulacion del Territorio de las Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24657; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8748

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a caducidad de procedimientos administrativos sobre denuncios de tierras eriazas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0388-98-AG MORDAZA, 6 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Marinas MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 006-98-AG-PETT, de 7 de enero de 1998, expedida por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 006-98AG-PETT, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad de los procedimientos administrativos de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas, entre otros, el seguido por don MORDAZA MORDAZA Marinas MORDAZA respecto de 7,600 m2, ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, por cuanto el interesado presento en forma extemporanea el proyecto de factibilidad correspondiente; Que mediante escrito de 11 de febrero de 1998, de fojas 38, don MORDAZA MORDAZA Marinas MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, expresando que ha cumplido con presentar los estudios de factibilidad que fueron elaborados en la Facultad de Zootecnia (La Molina), por lo que debe revocarse la citada resolucion; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proseguira con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente de los que, a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, reunen como requisito minimo, estudios de preinversion presentados, en el caso de expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/ o drenaje, o de proyecto de factibilidad tecnico-economico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciendose en el Articulo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se MORDAZA cumplido ese requisito se declarara la caducidad del procedimiento;

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