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Pág. 162926 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban normas para el otorgamien- to de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento ORDENANZA Nº 19-98 San Miguel, 31 de julio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO : EL CONCEJO DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son competentes para pla- nificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, fomentando así el desarro- llo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme lo dispone el Artículo 10º inciso 8) concordante con el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 68º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones municipales en materia de abastecimiento y comercialización de productos, el otorgamiento de licen- cias de apertura de establecimientos comerciales e in- dustriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la Municipalidad de San Miguel ha venido aplicando las disposiciones reglamentarias aproba- das por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el otorgamiento de licencias o autorizaciones municipales de funcionamiento a establecimientos comerciales e industriales, actividades profesiona- les y de servicios, contenidas en el Decreto de Alcal- día Nº 084 publicado el 20 de noviembre de 1989 en el Diario Oficial El Peruano, estableciéndose un período de vigencia de las mismas, conforme lo dis- pone el Artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, con el Decreto de Alcaldía de la Municipalidad de Lima Nº 135-94 publicado el 28 de noviembre de 1995; Que, efectivamente, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 034-94-ALC del 5 de agosto de 1994, el Decreto de Alcaldía Nº 003-95-ALC/I del 13 de enero de 1995 y el Decreto de Alcaldía Nº 027-95-ALC/I, se establecieron los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento y la vigencia de un año de las mismas, así como su renovación, aplicándose en forma comple- mentaria, las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 084-89 y 135-94 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ya aludidos; Que, en cuanto al aspecto tributario, la Municipali- dad de San Miguel en el marco de la potestad tributaria concedida por la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Locales y el Decreto Legislativo Nº 776, apro- bó la Ordenanza Nº 02-98 publicada el 1 de marzo de 1998 en el Diario Oficial, regulando la tasa denominada "Tasa de Licencia de Funcionamiento" que grava el permiso o autorización para el funcionamiento de esta- blecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios; Que, mediante la Primera Disposición Final, segun- do párrafo, de dicha ordenanza se delegó en el Alcalde para que dicte las disposiciones administrativas nece- sarias para el otorgamiento de la autorización de funcio- namiento de establecimientos así como las infracciones y sanciones correspondientes;Que, sin embargo, debe tenerse presente que la planificación del desarrollo y ordenamiento urbano del distrito resulta competencia del Concejo Munici- pal conforme las disposiciones del Artículo 10º inciso 8) ya citado, concordante con el Artículo 36º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que las normas para el otorgamiento de las autorizaciones municipales de funcionamiento deben procurar orien- tar el desarrollo armónico del distrito, estableciendo con adecuada racionalidad tanto la ubicación y el ejercicio de las actividades industriales, comerciales y de servicios en consonancia con el derecho de los vecinos a la paz y tranquilidad y a gozar de un am- biente equilibrado y apropiado al desarrollo de su vida; derechos constitucionales consagrados en el Artículo 2º acápite 22 de la Carta Política, fomentan- do de esta forma el bienestar de los vecinos como fin último de un Gobierno Local, por mandato de su Ley Orgánica; Que, bajo este criterio y en orientación al ordena- miento racional de la circunscripción, acorde con la particular transformación que viene sufriendo el distri- to hacia su modernidad, no obstante la facultad otorga- da al Alcalde en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 02-98, corresponde al Concejo Municipal aprobar la presente norma, por ser de su competencia, conforme a las normas aludidas por lo que la Alcaldesa ha elevado el presente proyecto al órgano superior para su aprobación; Con la dispensa del trámite de Comisiones y de la Aprobación del Acta: APROBO: NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido de la Norma: La presente ordenanza regula el trámite para la obtención de Auto- rizaciones Municipales de Funcionamiento para el ejer- cicio y control de las actividades comerciales, industria- les y de servicios en la jurisdicción del distrito de San Miguel, de acuerdo a lo establecido en el presente Regla- mento. Artículo 2º.- Principios seguidos en la Trami- tación: Los trámites establecidos en esta ordenanza se rigen por los criterios y principios indicados en la Ley de Simplificación Administrativa, su Reglamento y el Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, sus normas modifica- torias y ampliatorias. En este sentido, se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas y disposiciones que regulan esta gestión y que actúan asesorados por profesionales com- petentes. Artículo 3º.- Apercibimiento ante el Incumpli- miento: En virtud de lo prescrito en el Artículo 2º, la Administración Municipal sancionará severamente a quienes infrinjan las disposiciones legales citadas y la presente norma, a quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe que esta ordenanza denota, sin perjuicio de correspondiente denuncia ante el Ministerio Público por los delitos que cometan. TITULO II: EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Artículo 4º.- Obligatoriedad de la Autoriza- ción: Toda persona natural o jurídica que va a desarro- llar una actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios, en forma permanente o temporal, en un establecimiento o local ubicado en la jurisdicción del distrito de San Miguel, está obligada a obtener autoriza- ción municipal de funcionamiento.