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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (09/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 162917 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15, precisada por Resolución Ministerial Nº 171-96-EF/15 y prorrogada por el Artículo 3º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 019-97-EF/15 y 065-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del señor Daniel Silva Withmory, Gerente (e) de Mercado de Valores de la Comisión Nacional Superviso- ra de Empresas y Valores -CONASEV-, a la ciudad de San Francisco de Quito, Ecuador, del 2 al 5 de agosto de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la CONASEV: US$ - Pasajes 306,80 - Viáticos 800,00 - Tarifa de CORPAC 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8828 EDUCACION Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 094-98-ED Lima, 6 de agosto de 1998 Visto, el Expediente Nº 011357-98 presentado por la Universidad Privada Antenor Orrego sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de los bienes que se encuen- tran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Institucio- nes Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran- celarios aplicables a las Instituciones Educativas Públi- cas o Particulares, estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Privada Antenor Orrego de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 8421.19.10.00 Centrifugadoras y secado- ras centrífugas de labora- torio. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Privada Antenor Orrego, se- gún Expediente Nº 011357-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjui- cio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Adua- nas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafecta- ción se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8829 Aceptan renuncia de Director de la Sub- región de Educación Madre de Dios - Región "Inka" RESOLUCION SUPREMA Nº 095-98-ED Lima, 7 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 094-97-ED del 14 de octubre de 1997, don Felipe AYMA MOZO, fue desig- nado como Director de la Subregión de Educación Ma- dre de Dios - Región "Inka", cargo considerado de con- fianza; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía ocupando; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado;