Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1998 (09/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 1998

recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 282-96-PE, sustentandose, en que si bien la recurrente presenta nuevas pruebas instrumentales que supuestamente demostrarian que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA se encontraba en MORDAZA de construccion, sin embargo a traves de las inspecciones realizadas por la Direccion Nacional de Extraccion en los astilleros se ha verificado que no existia dicha embarcacion a la que se hace referencia, conforme consta en el acta de inspeccion en astilleros de fecha 10 de MORDAZA de 1996, corroborado por el informe tecnico emitido mediante Oficio Nº 089-97-PE/DNE de fecha 17 de enero de 1997, al senalarse en el mismo, que no se ha iniciado la construccion de la embarcacion pesquera de 350 TM, de capacidad de bodega autorizada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 332-95-PE, no desvirtuandose los fundamentos de la resolucion impugnada; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita se restituya la vigencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro total de la embarcacion pesquera denominada "GABRIELA I" conferida a traves de la Resolucion Ministerial Nº 332-95-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1995, en base al MORDAZA de veracidad el cual constituye el fundamento de la tramitacion administrativa en el sector publico, en razon que MORDAZA de la inspeccion del 10 de MORDAZA de 1996 ya se habia iniciado la construccion de la embarcacion MORDAZA MORDAZA como se reconoce tacitamente en la Resolucion Ministerial Nº 614-97-PE, sin embargo por razones de caracter economico se vio precisada a entregar el casco ya avanzado de la embarcacion al astillero, reiniciandose posteriormente la construccion de la misma; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes del procedimiento de autorizacion de incremento de flota de la embarcacion MORDAZA MORDAZA se ha verificado segun los medios probatorios aportados y los informes de avance de construccion de embarcaciones pesqueras en astilleros, que la citada embarcacion presentaba al 6 de octubre de 1995 un avance del 75%, habiendose acreditado en consecuencia, mediante inspecciones efectuadas por la administracion el inicio de construccion de la embarcacion MORDAZA MORDAZA dentro de los primeros seis meses de otorgada la autorizacion de incremento de flota, de conformidad a lo establecido en el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca y su modificatoria, y si bien posteriormente la recurrente entrega al astillero el casco de la embarcacion, reinicia la construccion de la misma MORDAZA del plazo improrrogable de 18 meses otorgados por la administracion, habiendose imposibilitado con la Resolucion Ministerial Nº 282-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996 que cancela la autorizacion de incremento de flota, que la recurrente continue ejerciendo el derecho otorgado; Que la embarcacion MORDAZA MORDAZA se encuentra actualmente en MORDAZA de construccion segun acta de inspeccion de fecha 4 de junio de 1998 con lo cual ha quedado demostrada la inversion sustantiva realizada por la recurrente por consiguiente, se infiere que el presente caso no se encontraba comprendido dentro del supuesto normativo establecido en el Articulo 50º del precitado Reglamento de la Ley General de Pesca, en consecuencia, se han desvirtuado los presupuestos facticos que motivaron la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 282-96-PE; De conformidad a lo establecido en el literal d) del Articulo 1º y la Primera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. en consecuencia, revoquese las Resoluciones Ministeriales Nºs. 61497-PE y 282-96-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Otorguese un plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion para que la recurrente termine de ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 332-95-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1995. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 8805

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra observacion formulada a solicitud de inscripcion de adjudicacion -venta
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 262-98-ORLC/TR 31 de MORDAZA de 1998 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIOFRIO, (-via reingreso- de fecha 2 de MORDAZA de 1998) contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de adjudicacion-venta en merito a parte notarial de escritura publica. El titulo fue presentado el 29 de MORDAZA de 1998 con el Nº 5590; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA de 1998, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito formal a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso conforme lo dispone el Articulo 64º de la ley referida; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar la omision indicada, esta instancia procede a emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOLI Vocal (e) del Tribunal Registral MORDAZA BELOGLIO BELOGLIO Vocal (e) del Tribunal Registral 8789

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