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Pág. 162924 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 recurso de reconsideración interpuesto por PESQUE- RA SANTA EMMA S.A. contra la Resolución Ministe- rial Nº 282-96-PE, sustentándose, en que si bien la recurrente presenta nuevas pruebas instrumentales que supuestamente demostrarían que la embarcación pesquera SANTA EMMA se encontraba en proceso de construcción, sin embargo a través de las inspecciones realizadas por la Dirección Nacional de Extracción en los astilleros se ha verificado que no existía dicha em- barcación a la que se hace referencia, conforme consta en el acta de inspección en astilleros de fecha 10 de abril de 1996, corroborado por el informe técnico emitido mediante Oficio Nº 089-97-PE/DNE de fecha 17 de enero de 1997, al señalarse en el mismo, que no se ha iniciado la construcción de la embarcación pesquera de 350 TM, de capacidad de bodega autorizada a través de la Reso- lución Ministerial Nº 332-95-PE, no desvirtuándose los fundamentos de la resolución impugnada; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita se restituya la vigencia de la autorización de incremento de flota otorgada mediante la sustitución de capacidad de bodega por siniestro total de la embarca- ción pesquera denominada "GABRIELA I" conferida a través de la Resolución Ministerial Nº 332-95-PE de fecha 3 de julio de 1995, en base al principio de veraci- dad el cual constituye el fundamento de la tramitación administrativa en el sector público, en razón que antes de la inspección del 10 de abril de 1996 ya se había iniciado la construcción de la embarcación SANTA EMMA como se reconoce tácitamente en la Resolución Ministerial Nº 614-97-PE, sin embargo por razones de carácter económico se vio precisada a entregar el casco ya avanzado de la embarcación al astillero, reiniciándo- se posteriormente la construcción de la misma; Que de la evaluación efectuada a los anteceden- tes del procedimiento de autorización de incremento de flota de la embarcación SANTA EMMA se ha verificado según los medios probatorios aportados y los informes de avance de construcción de embarca- ciones pesqueras en astilleros, que la citada embar- cación presentaba al 6 de octubre de 1995 un avance del 75%, habiéndose acreditado en consecuencia, mediante inspecciones efectuadas por la adminis- tración el inicio de construcción de la embarcación SANTA EMMA dentro de los primeros seis meses de otorgada la autorización de incremento de flota, de conformidad a lo establecido en el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca y su modifi- catoria, y si bien posteriormente la recurrente entre- ga al astillero el casco de la embarcación, reinicia la construcción de la misma antes del plazo improrro- gable de 18 meses otorgados por la administración, habiéndose imposibilitado con la Resolución Minis- terial Nº 282-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996 que cancela la autorización de incremento de flota, que la recurrente continúe ejerciendo el derecho otorgado; Que la embarcación SANTA EMMA se encuentra actualmente en proceso de construcción según acta de inspección de fecha 4 de junio de 1998 con lo cual ha quedado demostrada la inversión sustantiva realizada por la recurrente por consiguiente, se infiere que el presente caso no se encontraba comprendido dentro del supuesto normativo establecido en el Artículo 50º del precitado Reglamento de la Ley General de Pesca, en consecuencia, se han desvirtuado los presupuestos fác- ticos que motivaron la expedición de la Resolución Ministerial Nº 282-96-PE; De conformidad a lo establecido en el literal d) del Artículo 1º y la Primera Disposición Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar procedente la solicitud presen- tada por PESQUERA SANTA EMMA S.A. en consecuen- cia, revóquese las Resoluciones Ministeriales Nºs. 614- 97-PE y 282-96-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Otórguese un plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de la presente resolución para que la recurrente termine de ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 332-95-PE de fecha 3 de julio de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8805 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra observación formulada a solicitud de inscripción de adjudica- ción -venta RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 262-98-ORLC/TR 31 de julio de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por don CESAR ENRIQUE ARCE RIOFRIO, (-vía reingreso- de fecha 2 de julio de 1998) contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmue- ble del Callao, Dr. Walter Ricardo Díaz Cárdenas, a la solicitud de inscripción de adjudicación-venta en mérito a parte notarial de escritura pública. El título fue pre- sentado el 29 de mayo de 1998 con el Nº 5590; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 1998, otorgán- dole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito formal a que se refiere el considerando ante- rior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso conforme lo dispone el Artículo 64º de la ley referida; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar la omi- sión indicada, esta instancia procede a emitir resolu- ción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada por el Re- gistrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral JORGE LUIS GONZALES LOLI Vocal (e) del Tribunal Registral TULIO BELOGLIO BELOGLIO Vocal (e) del Tribunal Registral 8789