Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1998 (09/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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zacion y sus renovaciones a efectos de proceder a su cancelacion. La Oficina de Licencias procedera a la anulacion de las mismas y luego, expedira el certificado correspondiente de baja el cual sera comunicado al interesado una vez concluido el procedimiento. Producido el cese de actividades, sin que exista comunicacion alguna, el propietario del predio donde se ubico el establecimiento debera comunicar el cese de actividades, siendo, en todo caso, responsable solidario en el pago de la Tasa de Licencia que se devengue hasta el momento en que se produzca la comunicacion, salvo que acredite documentariamente el cese de la actividad en fecha anterior. TITULO VII: DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES Articulo 26º.- De las Autorizaciones Temporales y en la Via Publica: Se denominan autorizaciones temporales a aquellas otorgadas en areas de dominio privado o publico con un plazo de vigencia menor al contenido en el Articulo 5º. Se incluyen en estos casos a las autorizaciones "por temporada". Se denominan autorizaciones en la via publica, a aquellas otorgadas en areas de dominio publico en forma fija por un plazo de vigencia anual. Se incluyen en estos casos a las autorizaciones otorgadas a puestos de diarios, revistas y similares. En ambos casos, rigen las disposiciones contenidas en la presente ordenanza en lo pertinente, asi como los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, con las siguientes especificaciones para las autorizaciones en la via publica: 1. No podran ubicarse en las zonas rigidas determinadas por Decreto de Alcaldia. 2. No podra obstaculizar la vision del MORDAZA vehicular y de peatones, asi como el acceso a la propiedad privada. 3. Deberan sujetarse a las dimensiones y caracteristicas reglamentarias establecidas por Decreto de Alcaldia. 4. Tener una distancia minima de 500 metros con otro establecimiento similar. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio se rigen por las disposiciones de la materia. TITULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES: Articulo 27º.- Venta y Consumo de Bebidas Alcoholicas: La venta o consumo de bebidas alcoholicas es considerado un giro adicional. El ejercicio unico de este giro supone la prohibicion de expendio de bebidas alcoholicas para su consumo en el interior del establecimiento. Los establecimientos que posean autorizacion municipal de funcionamiento que contenga adicionalmente dicho giro podran expender bebidas alcoholicas unicamente en copas o como complemento de comidas. En todos los casos, queda prohibido el expendio de bebidas alcoholicas para su consumo en el frontis o inmediaciones del local o establecimiento. Los conductores y propietarios de los establecimientos citados en los parrafos anteriores adoptaran criterios de reserva en la venta o consumo de dichas bebidas, siendo responsables solidarios, en todo caso, de las consecuencias que se produzcan y sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar. Articulo 28º.- Responsabilidad en Danos: El conductor del establecimiento y el propietario del predio responden, en forma solidaria, frente a la Municipalidad y a terceros en caso de verificarse danos a bienes de propiedad privada, municipal o de uso publico, por el ejercicio de la actividad autorizada en forma irregular, ilegal o contraria a la moral y buenas costumbres. Articulo 29º.- Denuncia de Vecinos: Cuando el ejercicio de una actividad autorizada por el Municipio cause molestias a los vecinos, podran formular denun-

cias por escrito en forma individual o colectivamente ante este Municipio, quienes se sientan directamente afectados. Tratandose de actividades autorizadas en locales sometidos al Regimen de Propiedad Horizontal, la Junta de Propietarios o el administrador, si tuviese facultades suficientes, podra denunciar por la inobservancia a las disposiciones del Reglamento Interno del edificio o conjunto o al D.L. Nº 22112 y su Reglamento. El arrendador formulara la denuncia respectiva ante el Municipio en caso que el arrendatario desarrolle actividades en el local alquilado, distintas a las estipuladas en el contrato celebrado con aquel o cuando este hubiere vencido. De no hacerlo asumira la responsabilidad administrativa y tributaria del arrendatario. Articulo 30º.- Tramite de la Denuncia: Recibida la denuncia, la Municipalidad procedera con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza 017-97 modificada por la Ordenanza 09-98, Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Decreto de Alcaldia Nº 10-98AL/SM. TITULO IX : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: Articulo 31º.- Multa: Las personas naturales o juridicas que incumplen o infrinjan las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, estan sujetas a las sanciones de multa determinadas en la Nomenclatura de Sanciones Administrativas aprobada por las disposiciones citadas en el Articulo 30º. Articulo 32º.- Denuncia Penal: Las sanciones administrativas son aplicadas, sin perjuicio de la denuncia penal que efectue la Municipalidad ante el Ministerio Publico en caso de haberse suscrito documentos que no responden a la verdad o cuando MORDAZA falsas o inexactas las declaraciones prestadas para obtener la autorizacion. Articulo 33º.- Clausura: El desarrollo de las actividades senaladas en los Articulos 4º, 6º y 13º sin contar con autorizacion municipal vigente o MORDAZA de obtenerla y el incumplimiento de los compromisos asumidos frente a la Municipalidad o espacio de la via publica para condicionar el desarrollo de la actividad son sancionadas con la clausura del establecimiento. Articulo 34º.- Ejecucion de la Clausura: La clausura se practicara en forma automatica por la Division de Policia Municipal, sin mayor tramite y sin que medie necesariamente acto administrativo alguno, pudiendo solicitar en su caso, el apoyo de la fuerza policial. Sin perjuicio de ello, la orden de clausura debe ser cumplida por el infractor en el mismo dia de notificada la infraccion sin que resulte necesaria la intervencion de la Division de Policia Municipal o la Policia Nacional. El desacato a la orden municipal de clausura es sancionada con multa y denunciada al Ministerio Publico por la Comision del delito correspondiente. Articulo 35º.- Regularizacion ante la infraccion: Producida la clausura por las causales contenidas en el Articulo 33º es obligacion del infractor el tramite de la regularizacion de la respectiva autorizacion o adecuar el desarrollo de sus actividades a las condiciones exigidas por el Municipio segun corresponda. Esta regularizacion no exime a los infractores del pago de las multas impuestas. La clausura es levantada automaticamente desde el momento en que el infractor cumpla con la regularizacion de la autorizacion o adecuacion indicada, con arreglo a la presente ordenanza. Articulo 36º.- Clausura Definitiva: La clausura se torna en definitiva en el caso que el infractor reincida en la infraccion cometida hasta en tres oportunidades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Estan comprendidos en los alcances del Articulo 6º las personas naturales o juridicas comprendidas dentro de los terminos del Decreto Legislativo Nº 705, debiendo sujetarse a dicho tramite, a excepcion de las contenidas en el Articulo 13º.

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