Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (09/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 162929 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 zación y sus renovaciones a efectos de proceder a su cancelación. La Oficina de Licencias procederá a la anulación de las mismas y luego, expedirá el certificado correspondiente de baja el cual será comunicado al interesado una vez concluido el procedimiento. Producido el cese de actividades, sin que exista comunicación alguna, el propietario del predio donde se ubicó el establecimiento deberá comunicar el cese de actividades, siendo, en todo caso, responsable solidario en el pago de la Tasa de Licencia que se devengue hasta el momento en que se produzca la comunicación, salvo que acredite documentariamente el cese de la actividad en fecha anterior. TITULO VII: DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES Artículo 26º.- De las Autorizaciones Tempora- les y en la Vía Pública: Se denominan autorizaciones temporales a aquellas otorgadas en áreas de dominio privado o público con un plazo de vigencia menor al contenido en el Artículo 5º. Se incluyen en estos casos a las autorizaciones "por temporada". Se denominan autorizaciones en la vía pública, a aquellas otorgadas en áreas de dominio público en forma fija por un plazo de vigencia anual. Se incluyen en estos casos a las autorizaciones otorgadas a puestos de diarios, revistas y similares. En ambos casos, rigen las disposiciones contenidas en la presente ordenanza en lo pertinente, así como los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos, con las siguientes especificaciones para las autorizaciones en la vía pública: 1. No podrán ubicarse en las zonas rígidas determi- nadas por Decreto de Alcaldía. 2. No podrá obstaculizar la visión del tránsito vehi- cular y de peatones, así como el acceso a la propiedad privada. 3. Deberán sujetarse a las dimensiones y característi- cas reglamentarias establecidas por Decreto de Alcaldía. 4. Tener una distancia mínima de 500 metros con otro establecimiento similar. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio se rigen por las disposiciones de la materia. TITULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES: Artículo 27º.- Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas: La venta o consumo de bebidas alcohóli- cas es considerado un giro adicional. El ejercicio único de este giro supone la prohibición de expendio de bebi- das alcohólicas para su consumo en el interior del establecimiento. Los establecimientos que posean auto- rización municipal de funcionamiento que contenga adicionalmente dicho giro podrán expender bebidas alcohólicas únicamente en copas o como complemento de comidas. En todos los casos, queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el frontis o inmediaciones del local o establecimiento. Los conductores y propietarios de los establecimien- tos citados en los párrafos anteriores adoptarán crite- rios de reserva en la venta o consumo de dichas bebidas, siendo responsables solidarios, en todo caso, de las consecuencias que se produzcan y sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar. Artículo 28º.- Responsabilidad en Daños: El conductor del establecimiento y el propietario del predio responden, en forma solidaria, frente a la Municipali- dad y a terceros en caso de verificarse daños a bienes de propiedad privada, municipal o de uso público, por el ejercicio de la actividad autorizada en forma irregular, ilegal o contraria a la moral y buenas costumbres. Artículo 29º.- Denuncia de Vecinos: Cuando el ejercicio de una actividad autorizada por el Municipio cause molestias a los vecinos, podrán formular denun-cias por escrito en forma individual o colectivamente ante este Municipio, quienes se sientan directamente afectados. Tratándose de actividades autorizadas en locales sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, la Jun- ta de Propietarios o el administrador, si tuviese faculta- des suficientes, podrá denunciar por la inobservancia a las disposiciones del Reglamento Interno del edificio o conjunto o al D.L. Nº 22112 y su Reglamento. El arrendador formulará la denuncia respectiva ante el Municipio en caso que el arrendatario desarrolle actividades en el local alquilado, distintas a las estipu- ladas en el contrato celebrado con aquel o cuando éste hubiere vencido. De no hacerlo asumirá la responsabi- lidad administrativa y tributaria del arrendatario. Artículo 30º.- Trámite de la Denuncia: Recibida la denuncia, la Municipalidad procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza 017-97 modificada por la Ordenanza 09-98, Reglamento de Aplicación de Sancio- nes Administrativas y el Decreto de Alcaldía Nº 10-98- AL/SM. TITULO IX : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: Artículo 31º.- Multa: Las personas naturales o jurídicas que incumplen o infrinjan las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, están sujetas a las sanciones de multa determinadas en la Nomencla- tura de Sanciones Administrativas aprobada por las disposiciones citadas en el Artículo 30º. Artículo 32º.- Denuncia Penal: Las sanciones admi- nistrativas son aplicadas, sin perjuicio de la denuncia penal que efectúe la Municipalidad ante el Ministerio Público en caso de haberse suscrito documentos que no responden a la verdad o cuando sean falsas o inexactas las declaraciones prestadas para obtener la autorización. Artículo 33º.- Clausura: El desarrollo de las activi- dades señaladas en los Artículos 4º, 6º y 13º sin contar con autorización municipal vigente o antes de obtenerla y el incumplimiento de los compromisos asumidos fren- te a la Municipalidad o espacio de la vía pública para condicionar el desarrollo de la actividad son sanciona- das con la clausura del establecimiento. Artículo 34º.- Ejecución de la Clausura: La clau- sura se practicará en forma automática por la División de Policía Municipal, sin mayor trámite y sin que medie necesariamente acto administrativo alguno, pudiendo solicitar en su caso, el apoyo de la fuerza policial. Sin perjuicio de ello, la orden de clausura debe ser cumplida por el infractor en el mismo día de notificada la infrac- ción sin que resulte necesaria la intervención de la División de Policía Municipal o la Policía Nacional. El desacato a la orden municipal de clausura es sancionada con multa y denunciada al Ministerio Públi- co por la Comisión del delito correspondiente. Artículo 35º.- Regularización ante la infrac- ción: Producida la clausura por las causales contenidas en el Artículo 33º es obligación del infractor el trámite de la regularización de la respectiva autorización o ade- cuar el desarrollo de sus actividades a las condiciones exigidas por el Municipio según corresponda. Esta regu- larización no exime a los infractores del pago de las multas impuestas. La clausura es levantada automáticamente desde el momento en que el infractor cumpla con la regulariza- ción de la autorización o adecuación indicada, con arre- glo a la presente ordenanza. Artículo 36º.- Clausura Definitiva: La clausura se torna en definitiva en el caso que el infractor reincida en la infracción cometida hasta en tres oportunidades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Están comprendidos en los alcances del Artículo 6º las personas naturales o jurídicas compren- didas dentro de los términos del Decreto Legislativo Nº 705, debiendo sujetarse a dicho trámite, a excepción de las contenidas en el Artículo 13º.