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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (09/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 162923 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 Que en el presente caso, no está acreditado que el predio "La Valdivia" haya sido incorporado al patri- monio del Ministerio de Agricultura en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facultades para otorgar título alguno sobre él; Que además, el Artículo 88º de la Constitución Polí- tica del Perú prescribe que el Estado garantiza el dere- cho de propiedad sobre la tierra en forma privada, comunal o en cualquier otra forma asociativa, regla que es concordante con el Artículo 70º del mismo cuerpo legal que establece que el derecho de propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por doña Juana Rosa Granda Prado de Carnero contra la Resolución Directoral Nº 0383-95-MAG-DRAA-PETT-OAJ, de 24 de abril de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, la que se revoca y reformándola declara fun- dada la oposición formulada contra la titulación segui- da por don Wenceslao Granda Prado sobre el predio "La Valdivia", ubicado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por cuanto el cita- do predio es de propiedad de don Florencio Edgar Dani- lo Carnero Llamosas; devolviéndose el expediente a la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8787 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0393-98-AG Lima, 7 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por doña Paulina Mendoza Lizano contra la Resolución Directoral Regio- nal Nº 0423-97-RLW-DRA-AYAC, de 29 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 092-96-RLW-SAG- ICA, de 21 de octubre de 1996, la Dirección Subregional Agraria Ica declaró la caducidad del Expediente Admi- nistrativo Nº 270-95-SAG-ICA sobre declaración de te- rrenos abandonados y/o eriazos del predio denominado "Mendoza" o "Miraflores" de 19 ha. 5,200 m2, ubicados en el sector Pampas de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, promovido por doña Paulina Mendoza Lizano, por cuanto dichas tierras son propiedad de don Pablo María Luciano Sartorelli Bar- bieri debidamente inscrita, en la Ficha Nº 4566 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica, por lo que es de aplicación el Artículo 3º de la Ley Nº 26505 que dispone que por ningún motivo se podrá imponer limi- taciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en dicha ley; Que interpuesto recurso de apelación por doña Pau- lina Mendoza Lizano contra la precitada resolución, la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertado-res - Wari mediante Resolución Directoral Regional Nº 0423-97-RLW-DRA-AYAC, declaró infundado dicho re- curso y confirmó la resolución apelada sustentándose igualmente en que el predio materia de procedimiento es de propiedad privada; Que mediante escrito de 13 de febrero de 1998, doña Paulina Mendoza Lizano interpone recurso de revisión contra la citada Resolución Directoral Regional, mani- festando que en razón de la fecha de interposición de su solicitud que dio origen a este expediente, enero de 1995, son de aplicación las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 048- 91-AG y no la Ley Nº 26505; Que de conformidad con el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, la ley se aplica a las conse- cuencias de las relaciones y situaciones jurídicas exis- tentes; Que desde el 19 de julio de 1995 está en vigencia la Ley Nº 26505, cuyo Artículo 3º prescribe que las garan- tías previstas en los Artículos 70º y 88º de la Constitu- ción Política del Perú significa que por ningún motivo se podrá imponer limitaciones o restricciones a la propie- dad de las tierras distintas a las establecidas en el texto de esa ley, donde la única restricción es la contenida en su Artículo 13º relativo a la aplicación de un impuesto sobre la propiedad de la tierra que exceda de tres mil hectáreas; Que por tanto, no estando prevista en la ley la incorporación al dominio del Estado de predios de pro- piedad privada por causal alguna, la resolución impug- nada se encuentra arreglada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por doña Paulina Mendoza Lizano contra la Resolución Directoral Regional Nº 423-97- RLW-DRA-AYAC, de 29 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari, la que se confirma por cuanto las tierras solicitadas son propiedad de don Pablo María Luciano Sartorelli Barbieri, debidamente inscritas en la Ficha Nº 4566 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica; devolviéndose el expediente a la Dirección Subre- gional Agraria Ica para su archivamiento Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8788 PESQUERIA Declaran procedente solicitud y otor- gan plazo a empresa para que termine de ejecutar autorización de incremen- to de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-98-PE Lima, 7 de agosto de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 14526 y 4635001 de fechas 3 de noviembre de 1997 y 7 de mayo de 1998 presentados por PESQUERA SANTA EMMA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 614-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se declaró infundado el