Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1998 (09/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Que en el presente caso, no esta acreditado que el predio "La Valdivia" MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facultades para otorgar titulo alguno sobre el; Que ademas, el Articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada, comunal o en cualquier otra forma asociativa, regla que es concordante con el Articulo 70º del mismo cuerpo legal que establece que el derecho de propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 0383-95-MAG-DRAA-PETT-OAJ, de 24 de MORDAZA de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, la que se revoca y reformandola declara fundada la oposicion formulada contra la titulacion seguida por don MORDAZA Granda MORDAZA sobre el predio "La Valdivia", ubicado en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, por cuanto el citado predio es de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosas; devolviendose el expediente a la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8787 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0393-98-AG MORDAZA, 7 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizano contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0423-97-RLW-DRA-AYAC, de 29 de diciembre de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores - Wari; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 092-96-RLW-SAGICA, de 21 de octubre de 1996, la Direccion Subregional Agraria Ica declaro la caducidad del Expediente Administrativo Nº 270-95-SAG-ICA sobre declaracion de terrenos abandonados y/o eriazos del predio denominado "Mendoza" o "Miraflores" de 19 ha. 5,200 m2, ubicados en el sector Pampas de Villacuri, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizano, por cuanto dichas tierras son propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sartorelli Barbieri debidamente inscrita, en la Ficha Nº 4566 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica, por lo que es de aplicacion el Articulo 3º de la Ley Nº 26505 que dispone que por ningun motivo se podra imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en dicha ley; Que interpuesto recurso de apelacion por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizano contra la precitada resolucion, la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertado-

res - Wari mediante Resolucion Directoral Regional Nº 0423-97-RLW-DRA-AYAC, declaro infundado dicho recurso y confirmo la resolucion apelada sustentandose igualmente en que el predio materia de procedimiento es de propiedad privada; Que mediante escrito de 13 de febrero de 1998, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizano interpone recurso de revision contra la citada Resolucion Directoral Regional, manifestando que en razon de la fecha de interposicion de su solicitud que dio origen a este expediente, enero de 1995, son de aplicacion las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 04891-AG y no la Ley Nº 26505; Que de conformidad con el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes; Que desde el 19 de MORDAZA de 1995 esta en vigencia la Ley Nº 26505, cuyo Articulo 3º prescribe que las garantias previstas en los Articulos 70º y 88º de la Constitucion Politica del Peru significa que por ningun motivo se podra imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en el texto de esa ley, donde la unica restriccion es la contenida en su Articulo 13º relativo a la aplicacion de un impuesto sobre la propiedad de la tierra que exceda de tres mil hectareas; Que por tanto, no estando prevista en la ley la incorporacion al dominio del Estado de predios de propiedad privada por causal alguna, la resolucion impugnada se encuentra arreglada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizano contra la Resolucion Directoral Regional Nº 423-97RLW-DRA-AYAC, de 29 de diciembre de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores - Wari, la que se confirma por cuanto las tierras solicitadas son propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sartorelli Barbieri, debidamente inscritas en la Ficha Nº 4566 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica; devolviendose el expediente a la Direccion Subregional Agraria Ica para su archivamiento Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8788

PESQUERIA
Declaran procedente solicitud y otorgan plazo a empresa para que termine de ejecutar autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-98-PE MORDAZA, 7 de agosto de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 14526 y 4635001 de fechas 3 de noviembre de 1997 y 7 de MORDAZA de 1998 presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 614-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se declaro infundado el

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