Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1998 (09/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 1998

Segunda.- A la entrada en vigencia de la Ley Nº 26935 quedara automaticamente eliminado el requisito contenido en el Articulo 12º inciso 4). La Oficina de Licencias bajo las disposiciones contenidas en los Articulos 6º y 12º, calificara al interesado como Pequena o Micro Empresa, con arreglo al Decreto Legislativo Nº 705 y conforme la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 26935. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las actividades contenidas en el Articulo 13º no califican para pequenas o micro empresas. Tercera.- Todas las solicitudes de autorizacion municipal de funcionamiento que se encuentren en tramite bajo cualquier modalidad, se regiran por las normas contenidas en la presente ordenanza, otorgandose un plazo de treinta dias, a fin de que cumplan con regularizar y adecuar sus solicitudes a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- Son aplicables a los actuales establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento las disposiciones contenidas en el Titulo I, V, VI, VIII, IX, asi como el Articulo 21º de la presente ordenanza, hasta el momento en que concluyan su vigencia anual concedido por las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento, sometiendose luego a su integridad. Quinta.- Las personas naturales o juridicas que desarrollen una actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios en establecimientos ubicados en zonas que carezcan de habilitacion MORDAZA, sustituiran la MORDAZA del Certificado contenido en el Articulo 12º acapite primero, por un Certificado de Compatibilidad de Uso siendo aplicables en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Titulo III. Los giros a desarrollarse asi como el plano de ubicacion de actividades estara determinado por Decreto de Alcaldia, en base a la propuesta tecnica de la Direccion de Desarrollo Urbano. Es aplicable a los actuales establecimientos que cuentan con autorizacion municipal de funcionamiento al MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 154-93-ALC, la disposicion contenida en la Disposicion Transitoria precedente, extendiendose su vigencia en un ano contado a partir de la publicacion de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todos los formularios y solicitudes indicados en la presente ordenanza tienen caracter de Declaracion Jurada, y por ende esta sujeto a las disposiciones contenidas en los Articulos 2º y 3º de la presente norma. Segunda.- La relacion de actividades o giros contenida en el Articulo 13º no es taxativa. Mediante Decreto de Alcaldia se podra incrementar el numero de actividades contenidas en dicha norma. Tercera.- El otorgamiento automatico o bajo silencio administrativo positivo de una autorizacion municipal no excluye la verificacion posterior. En ese sentido, la Administracion Municipal tiene la facultad de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos presentados en cualquiera de los procedimientos senalados en la presente MORDAZA, asi como el cumplimiento de sus disposiciones durante el desarrollo de actividades. Para tal efecto, realizara permanentemente campanas de verificacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costos o tramites mayores que los establecidos en las disposiciones legales vigentes. Adicionalmente, de observarse que las declaraciones y documentos presentados no resultan ser autenticos, o no se ajustan a la realidad, la Municipalidad procedera a aplicar las sanciones administrativas contempladas en la presente ordenanza y en la ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Cuarta.- Los titulares o dependientes de Licencias tienen la obligacion de permitir el ingreso a su establecimiento a los servidores municipales autorizados a fin de poder efectuar las inspecciones oculares, exhibicion de documentos originales, facilitando, de esta forma, la tarea de verificacion. Cualquier negativa MORDAZA lugar a la presuncion de que la documentacion y la informacion que presentaron es falsa o insuficiente, tomandose las medidas administrativas pertinentes y/o la aplicacion de sanciones que corresponden.

Quinta.- Toda reclamacion o impugnacion a las resoluciones emitidas por la Municipalidad se someteran a lo establecido en el Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, sus normas modificatorias y ampliatorias. El recurso de apelacion sera atendido por el Concejo de San MORDAZA previo dictamen de la Comision de Asuntos Legales. Sexta.- Deroguense y/o dejense sin efecto la Ordenanza Nº 001-86-CDSM, los Decretos de Alcaldia Nº 034-94-ALC del 5 de agosto de 1994, Nº 03-95-ALC/I del 13 de enero de 1995, Nº 027-95-ALC/I, Nº 154-93-ALC, asi como toda otra MORDAZA que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Setima.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se registre, publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 8641

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Precisan que el Reglamento de Organizacion y Funciones y el MORDAZA de la Municipalidad mantienen su vigencia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-98-CDSL San MORDAZA, 13 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de enero de 1998, el Dictamen Nº 01-98-CPEFP-CAL-CDSL de las Comisiones de Planificacion, Economia, Finanzas y Presupuesto; y Asuntos Legales el cual dictamina mantener en vigencia el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-94-MDSL y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza Nº 003-94-MDSL; Con el MORDAZA mayoritario de sus miembros; y, estando a lo dispuesto en los Arts. 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 0198-CPEFP-CAL-CDSL de fecha 26 de enero de 1998, en consecuencia, MANTENGASE EN VIGENCIA PARA EL PRESENTE ANO DE 1998 EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) Y EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA, en tanto no se elabore un Proyecto de Estructura Organica que reduzca drasticamente el aparato burocratico, para hacer mas agil y eficiente la gestion y que signifique una real modernizacion del servicio municipal. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la comunidad, a traves de la publicacion, en estricto cumplimiento de las normas legales. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a todas las dependencias del Municipio. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SUCLLA MORDAZA MORDAZA 8768

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