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Pág. 162930 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 Segunda.- A la entrada en vigencia de la Ley Nº 26935 quedará automáticamente eliminado el requisito contenido en el Artículo 12º inciso 4). La Oficina de Licencias bajo las disposiciones contenidas en los Artí- culos 6º y 12º, calificará al interesado como Pequeña o Micro Empresa, con arreglo al Decreto Legislativo Nº 705 y conforme la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 26935. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las actividades contenidas en el Artículo 13º no califican para pequeñas o micro empresas. Tercera.- Todas las solicitudes de autorización mu- nicipal de funcionamiento que se encuentren en trámite bajo cualquier modalidad, se regirán por las normas contenidas en la presente ordenanza, otorgándose un plazo de treinta días, a fin de que cumplan con regula- rizar y adecuar sus solicitudes a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- Son aplicables a los actuales estableci- mientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento las disposiciones contenidas en el Título I, V, VI, VIII, IX, así como el Artículo 21º de la presente ordenanza, hasta el momento en que concluyan su vigencia anual concedido por las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento, sometiéndose luego a su integridad. Quinta.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad comercial, industrial, profe- sional y/o de servicios en establecimientos ubicados en zonas que carezcan de habilitación urbana, sustituirán la presentación del Certificado contenido en el Artículo 12º acápite primero, por un Certificado de Compatibili- dad de Uso siendo aplicables en lo pertinente, las dispo- siciones contenidas en el Título III. Los giros a desarrollarse así como el plano de ubica- ción de actividades estará determinado por Decreto de Alcaldía, en base a la propuesta técnica de la Dirección de Desarrollo Urbano. Es aplicable a los actuales establecimientos que cuentan con autorización municipal de funcionamiento al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 154-93-ALC, la disposición contenida en la Disposición Transitoria pre- cedente, extendiéndose su vigencia en un año contado a partir de la publicación de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todos los formularios y solicitudes indica- dos en la presente ordenanza tienen carácter de Declara- ción Jurada, y por ende está sujeto a las disposiciones contenidas en los Artículos 2º y 3º de la presente norma. Segunda.- La relación de actividades o giros conte- nida en el Artículo 13º no es taxativa. Mediante Decreto de Alcaldía se podrá incrementar el número de activida- des contenidas en dicha norma. Tercera.- El otorgamiento automático o bajo silen- cio administrativo positivo de una autorización munici- pal no excluye la verificación posterior. En ese sentido, la Administración Municipal tiene la facultad de con- trolar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos presentados en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente norma, así como el cumplimiento de sus disposiciones durante el desarrollo de actividades. Para tal efecto, realizará permanentemente campañas de verificación a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos o trámites mayores que los establecidos en las disposiciones legales vigentes. Adicionalmente, de observarse que las declaracio- nes y documentos presentados no resultan ser auténti- cos, o no se ajustan a la realidad, la Municipalidad procederá a aplicar las sanciones administrativas con- templadas en la presente ordenanza y en la ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. Cuarta.- Los titulares o dependientes de Licencias tienen la obligación de permitir el ingreso a su estable- cimiento a los servidores municipales autorizados a fin de poder efectuar las inspecciones oculares, exhibición de documentos originales, facilitando, de esta forma, la tarea de verificación. Cualquier negativa dará lugar a la presunción de que la documentación y la información que presentaron es falsa o insuficiente, tomándose las medidas adminis- trativas pertinentes y/o la aplicación de sanciones que corresponden.Quinta.- Toda reclamación o impugnación a las resoluciones emitidas por la Municipalidad se somete- rán a lo establecido en el Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, sus normas modificatorias y ampliatorias. El recurso de apelación será atendido por el Concejo de San Miguel previo dictamen de la Comisión de Asuntos Legales. Sexta.- Deróguense y/o déjense sin efecto la Orde- nanza Nº 001-86-CDSM, los Decretos de Alcaldía Nº 034-94-ALC del 5 de agosto de 1994, Nº 03-95-ALC/I del 13 de enero de 1995, Nº 027-95-ALC/I, Nº 154-93-ALC, así como toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se registre, publique y se cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8641 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Precisan que el Reglamento de Orga- nización y Funciones y el TUPA de la Municipalidad mantienen su vigencia ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-98-CDSL San Luis, 13 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de enero de 1998, el Dictamen Nº 01-98-CPEFP-CAL-CDSL de las Comisiones de Planificación, Economía, Finan- zas y Presupuesto; y Asuntos Legales el cual dictamina mantener en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Decreto de Alcal- día Nº 003-94-MDSL y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenan- za Nº 003-94-MDSL; Con el voto mayoritario de sus miembros; y, estando a lo dispuesto en los Arts. 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 01- 98-CPEFP-CAL-CDSL de fecha 26 de enero de 1998, en consecuencia, MANTENGASE EN VIGENCIA PARA EL PRESENTE AÑO DE 1998 EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) Y EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, en tanto no se elabore un Proyecto de Estructura Orgánica que reduzca drásticamente el apa- rato burocrático, para hacer más ágil y eficiente la gestión y que signifique una real modernización del servicio municipal. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la comunidad, a través de la publicación, en estricto cum- plimiento de las normas legales. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a todas las dependencias del Municipio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR SUCLLA FLORES Alcalde 8768