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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (09/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 162921 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 Que se advierte que el apelante presenta el "Proyecto de Factibilidad Técnico Económico para la Explotación de una Granja Avícola para Carne en el Sector Huanchi- puquio - Santa Rosa de Quives - Lima" con fecha 3 de octubre de 1995, es decir, con posterioridad al plazo señalado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010- 97-AG, para la continuación del trámite, por lo que la resolución apelada se encuentra arreglada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Luis Gonzalo Mari- ñas Ortega contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 006-98-AG-PETT, de 7 de enero de 1998. expedida por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Ca- tastro Rural, la que se confirma por cuanto el intere- sado presentó extemporáneamente el proyecto de fac- tibilidad técnico-económico correspondiente a su de- nuncio de tierras eriazas para otros usos agrarios; devolviéndose el expediente al citado Proyecto Espe- cial para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8749 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución sobre adjudi- cación de parcelas ubicadas en la provincia de Cajamarca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0389-98-AG Lima, 6 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por don Erasmo Guarniz Obando contra la Resolución Directoral Nº 166- 97-AG-DRA, de 15 de setiembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 148-94-RENOM- DSR-AG-C, de 6 de diciembre de 1994, la Dirección Subregional Agraria Cajamarca, adjudicó a 49 campesinos en forma de parcelas individuales 1,698 ha. 3,100 m2 del predio "Santo Domingo de Culqui- marca", ubicado en el distrito de Cospán, provincia y departamento de Cajamarca, disponiéndose el otor- gamiento de los respectivos títulos de propiedad y reservándose para futuras adjudicaciones una su- perficie de 1,415 ha. 1,100 m2; Que interpuesto recurso de apelación contra la precitada resolución por don Erasmo Guarniz Oban- do y don Celestino Saldaña Bobadilla, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Ma- rañón, mediante Resolución Directoral Nº 166-97- AG-DRA, lo declaró improcedente, por cuanto los títulos de propiedad otorgados a los 49 campesinos beneficiados se efectuó con arreglo a Ley; Que mediante escrito de 15 de octubre de 1997, obrante a fojas 218, don Erasmo Guarniz Obando inter- pone recurso de revisión contra la última resolución citada, manifestando que la adjudicación debió efectuar- se a favor de la comunidad campesina "Santo Domingo de Culquimarca" y no en forma individual;Que del estudio del expediente se observa a fojas 47, el Informe Técnico Nº 015-94-CTA-RENOM-GSR-CAJ- DSR-AG-PETT, del cual se desprende que el área adju- dicada venía siendo conducida directamente y en forma individual por los 49 campesinos beneficiados, por lo que, al expedirse la Resolución Directoral Nº 148-94- RENOM-DSR-AG-C, se procedió conforme a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Erasmo Guarniz Obando contra la Resolución Directoral Nº 166-97-AG-DRA, de 15 de setiembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Mara- ñón, la que se confirma, por cuanto la adjudicación se efectuó a favor de los 49 campesinos que individualmen- te vienen conduciendo las 1,698 ha. 3,100 m2 del predio "Santo Domingo de Culquimarca", ubicado en el distrito de Cospán, provincia y departamento de Cajamarca, en forma pacífica, continua y pública; devolviéndose los actuados a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8750 Declaran infundadas y fundada impugnaciones contra resoluciones referidas a titulación de predios y de- claración de caducidad de expedientes sobre terrenos eriazos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0391-98-AG Lima, 7 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Juan Champi Talavera contra la Resolución Directoral Nº 0494-96-MAG-DRAA-OAJ, de 3 de octubre de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 0494-96-MAG- DRAA-OAJ, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, declaró improcedente el pedido de titulación de don Juan Champi Talavera sobre 11 ha. 5,733 m2 del predio rústico "Jesús del Gran Poder", del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, dispuso notificar a dicho solicitante para que se abstenga de seguir ejecutando trabajos agrícolas en las áreas corres- pondientes a terrenos eriazos del Estado, poner en conocimiento de la Fiscalía de Turno los documentos adulterados por aquella persona y encargó la ejecución de la resolución a la Dirección de la Agencia Agraria Arequipa, fundamentándose para resolver en ese senti- do en que el área solicitada se encuentra totalmente superpuesta con la denunciada en el Expediente Nº 651- E por don Alvaro Lazo Valderrama y otros sobre una superficie de 39 ha. 5,264 m2; Que mediante escrito de 14 de octubre de 1996, de fojas 142 y siguientes del Expediente 9118, don Juan Champi Talavera interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que existe prue-