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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (14/08/1998)

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TEXTO PAGINA: 24

Pág. 163110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 9049 S B S Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Ajus- tadores y Peritos de Seguros RESOLUCION SBS Nº 714-98 Lima, 23 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Nilo Acos- ta Pastor, para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Ajustadores y Pe- ritos de Seguros, en la Sesión Nº 70, celebrada el 15 de mayo de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Víctor Nilo Acosta Pastor con el Nº PN.239 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintendencia para operar como Perito Inspec- tor Garantía Cascos. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8985 Precisan alcance de norma referida al importe de capital social inicial que empresas deben conservar en efecti- vo para obtener autorización de funcionamiento RESOLUCION SBS Nº 776-98 Lima, 12 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante la "Ley General", establece el capital míni- mo aportado en efectivo necesario para el funciona- miento de las empresas a que dicha norma se refiere, monto que se actualiza periódicamente conforme lo señala el Artículo 128º de la misma norma; Que, el Artículo 24º de la Ley General dispone que el importe del capital social inicial sólo podrá ser utilizado durante la etapa de organización, en los conceptos que dicha norma señala, de acuerdo con las regulaciones establecidas por esta Superintendencia; Que, es conveniente precisar el alcance de la dispo- sición legal antes aludida a efectos de determinar el importe del capital social inicial que las empresas en organización están obligadas a conservar en efectivo para obtener la correspondiente autorización de funcio- namiento; y, su aplicación a sufragar gastos inherentes al proceso de formación de la empresa; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 6 y 7 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Los gastos para sufragar los conceptos detallados en el Artículo 24º de la Ley Gene- ral, sólo podrán ser efectuados con cargo al exceso sobre el capital social mínimo exigido por el Artículo 16º de la Ley General, actualizado conforme lo estable- ce el Artículo 18º de la misma norma. Artículo Segundo.- Para obtener la autorización de funcionamiento, el importe del capital social inicial de las empresas aportado en efectivo, no debe ser menor al mínimo indicado en el Artículo Primero. Dicho impor- te debe mantenerse en efectivo hasta la fecha de inicio de operaciones de la empresa. Sólo se podrán admitir aportes en bienes distintos al dinero, por el exceso sobre el mínimo en efectivo a que se refiere el párrafo precedente. Artículo Tercero.- Las inversiones con cargo al capital social aportado en efectivo procederán sólo cuan- do la empresa haya obtenido la autorización de funcio- namiento y dado inicio a sus operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 9033 ADUANAS Aprueban Circular referida a la descrip- ción de subpartidas nacionales CIRCULAR Nº 46-23-98-ADUANAS-INTA Callao, 11 de agosto de 1998 Señor Intendente de Aduana Presente Ref.: Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA Estando la delegación de funciones otorgadas median- te Resolución de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al perso- nal de su Intendencia lo siguiente: Habiéndose efectuado la revisión de la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA publicada el 21.1.98 que