TEXTO PAGINA: 26
Pág. 163112 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 información completa antes de procesar la orden de libertad dispuesta por la Sala Penal de la Corte Supe- rior de Justicia de Amazonas, limitándose a justificar su accionar negligente argumentando que no le entregaron el Certificado de Reclusión y Certificado de Conducta, así también la ficha penológica se encontraba con infor- mación incompleta que al procesar la libertad el 13 de setiembre de 1996, lo habrían inducido en error, sin embargo, de esa afirmación contrariamente a lo mani- festado fluye del descargo presentado por el servidor Segundo Raúl Castañeda Salazar, la entrega de la documentación recibida no tuvo observación alguna, además que en la ficha penológica no obstante estar llenada de manera incompleta, se apreciaba que el (i) Luis Luzgardo Guevara Pérez, se encontraba recluido en el E.P.S. de Pucallpa por mandato del 1er. Juzgado Penal de la provincia de Coronel Portillo, siendo un Organo Judicial diferente al que ordena la excarcela- ción en el E.P.P. de Chachapoyas, grave negligencia que no fue observada, por lo que no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, faltas disciplinarias tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del descargo presentado por el servidor SEGUN- DO RAUL CASTAÑEDA SALAZAR, Administrador del E.P.P. Chachapoyas, fluye que, el día domingo 11 de agosto de 1996, recepciona al (i) Luis Luzgardo Guevara Pérez, por ser día no laborable y encontrarse en calidad de apoyo, para ello anota en el Libro de Registro los datos como Generales de Ley y Situación Jurídica del interno y hace entrega el día siguiente al servidor Edilberto Guivin Herrera la documentación recibida con el Oficio Nº 006-96-INPE-DRO-P/EPSP, del cual no tuvo observación, siendo responsabilidad del Jefe de Ingresos y Egresos el trámite del llenado de la ficha penológica y demás información sobre la situación jurí- dica del referido interno, que fue anotado en el folio 236 del Libro de Registro, su condición de inculpado y su procedencia del E.P.S. de Pucallpa, datos que debió ser observado por el Jefe de Ingresos y Egresos para trami- tar la Orden de Libertad, más cuando la Papeleta de Excarcelación Nº 073 de fecha 13 de setiembre de 1996, disponía otorgar la libertad siempre y cuando no tenga otro mandato de detención emanado por autoridad com- petente, en consecuencia ha quedado desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo en el extremo de no haber dejado constancia de la entrega de los Certificados de Conducta y Excarcelación que le fueron entregados durante la recepción del (i) Luis Luzgardo Guevara Pérez, falta disciplinaria tipifi- cada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los servidores del INPE, EDILBERTO GUIVIN HERRERA, encargado de Ingresos y Egresos del E.P.P. de Chachapoyas; y AGUSTIN ALVARADO HUAMAN, Jefe de Registros del E.P.S. Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de cuarenta y cinco (45) días sin goce de remuneraciones al servidor del INPE, SEGUNDO RAUL CASTAÑEDA SALAZAR, Administrador del E.P.P. de Chachapoyas de la Direc- ción Regional Norte. Artículo 3º.- ABSOLVER de los cargos formulados en la Resolucion de la Presidencia de la ComisiónReorganizadora Nº 181-98-INPE/CR-P, al servidor del INPE, RAMIRO ALEJANDRO VERGARAY SALAZAR, ex Alcaide del Grupo 02 del E.P. de Sentenciados de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente. Artículo 4º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 8970 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 344-98-INPE/CR/P Lima, 11 de agosto de 1998 Vistos, el Informe Nº 115-98-INPE/CPPAD de fecha 30 de junio de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 218-98-INPE/CR-P de fe- cha 19 de mayo de 1998 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor JOSE ANTO- NIO ROJAS MAR, ex Director del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial de Cañete, por no haber cumplido con eficiencia sus funciones y que no obstante habérsele hecho conocer la inauguración del Estableci- miento Penitenciario a su cargo, no participó en los actos protocolares de la inauguración en su calidad de máxi- ma autoridad, que se llevó a cabo el día 4 de mayo de 1998, negligentemente llegó a las 12.30 horas cuando culminaba dicha ceremonia, actitud reprochable que ha atentado contra la imagen de la institución. Por otro lado, el referido servidor en lugar de morigerar su conducta del día 4 de mayo de 1998, vuelve a incurrir en falta de diligencia en su función, al comprobarse que el día 11 de mayo del presente año nuevamente no estuvo en su centro de trabajo, hecho que ha sido constatado durante la visita de inspección inopinada realizada por la Auditoría General del INPE, aduciendo asuntos fami- liares; así también se ha evidenciado la falta de autori- dad al no ejercer control del personal bajo su mando que no cumplen las disposiciones, tampoco adoptó las medi- das del caso para garantizar la permanencia del perso- nal en el Establecimiento Penitenciario antes señalado según se desprende del Informe Nº 022-98-INPE/AG de fecha 12 de mayo del presente año; Hoja Informativa Nº 030-98-INPE/AG de fecha 14 de mayo de 1998, la Ofici- na General de Auditoría del Instituto Nacional Peniten- ciario; Que, de la revisión de los documentos que corre en autos y del descargo e informe oral formulado por el servidor JOSE ANTONIO ROJAS MAR, fluye que, es asignado Director del E.P. Nuevo Imperial de Cañete el 2 de abril de 1998, a través de la Resolución Nº 152- 98-INPE/CR-P; de los cargos formulados argumenta en su defensa que el día 4 de mayo del presente año, fecha de la inauguración del citado Establecimiento Penitenciario, se encontraba en la ciudad de Lima atendiendo asuntos familiares por la enfermedad de su esposa doña Martha Jesús Santibáñez de Rojas y que el servidor procesado también se encontraba deli- cado de salud, adjunta constancias de atención de un Centro de Salud Particular de fechas 2 y 3 de mayo de 1998 que no fueron de conocimiento oportunamente de la Oficina de Recursos Humanos, para dejar encargada la Dirección a otro servidor en su ausencia por lo que durante la inauguración no obstante a que tuvo conoci-