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Pág. 163113 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 miento con anticipación que en cualquier momento se realizaría dicho evento por lo que tuvo que asumir el Jefe de Seguridad Interna apersonándose al EPNIC a las 12.30 horas de ese mismo día; por otro lado refiere que el día 11 de mayo de 1998, mediante el Memo Nº 0011-98-INPE/EPNIC-D de fecha 11 de mayo de 1998 encarga la Dirección al Subdirector del EPNIC, entre las 07.00 y 11.30 horas, tiempo en que se ausentó para atender asuntos de carácter personal que no fue comuni- cado a las autoridades del INPE; en torno a la falta de autoridad y la carencia de control hacia el personal dispuso a través del Memo Nº 004-98-INPE de fecha 28 de abril de 1998, Memo Nº 001-98-INPE/EPNIC-D del 16 de abril de 1998 y Memo Nº 002-98-INPE/EPNIC-D del 16 de abril de 1998 el horario y las disposiciones a cumplir en sus funciones asignadas al encargado de control de personal sobre las inasistencias, tardanzas, descansos médicos, vacaciones y abandono de servi- cios, sin embargo éstos persistieron, del cual no adopta ninguna medida correctiva ni supervisa el cumpli- miento de las disposiciones ordenadas por su despa- cho, toda vez que el personal a su cargo no cumplía con el horario normal de trabajo, consecuentemente los argumentos vertidos por el servidor JOSE ANTONIO ROJAS MAR, resultan insustanciales y que sólo tra- tan de justificar su accionar negligente que ha sido observado por el Organo de Control del INPE, no desvirtúa los cargos formulados en su contra que cons- tituye falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), d) y e) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE, JOSE ANTONIO ROJAS MAR ex Director del Establecimiento Peniten- ciario Nuevo Imperial de Cañete, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolu- ción a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 8971 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban la creación de la CTM Re- gional - Madre de Dios DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-98-CD/CONAM Lima, 15 de julio de 1998 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimo- nio natural de la Nación;Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directi- vo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Técnicas Multisectoriales Regionales como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que es necesario crear una Comisión Técnica Multi- sectorial Regional – Madre de Dios que coordine accio- nes entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para Madre de Dios, promueva la Zonificación Ecológica-Económica del departamento, así como elaborar propuestas para la gestión y política ambientales; Que es necesario que los miembros de la Comisión Técnica Multisectorial Regional – Madre de Dios repre- senten a las instituciones locales de los sectores público, privado empresarial, académico, la sociedad civil, invo- lucrados con la problemática ambiental del departa- mento; Que el CONAM se encuentra desarrollando activi- dades y programas orientados a descentralizar capaci- dades de gestión ambiental en el país; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Técnica Multisecto- rial Regional – Madre de Dios, CTMR – Madre de Dios, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. Artículo 2º.- La CTMR – Madre de Dios tiene las siguientes funciones: 1. Organo de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. 2. Promover la Zonificación Ecológica-Económica en el ámbito de la CTAR. 3. Organo consultivo de la Secretaría Ejecutiva Regio- nal del Ambiente - SER. 4. Proponer, desarrollar y formular participativa- mente el Plan de Acción Ambiental Regional, que será aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 5. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una visión compartida. 6. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que éste coordine. 7. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Artículo 3º.- La CTMR – Madre de Dios se encuen- tra constituida por las siguientes personas e institucio- nes: -1 representante del Consejo Directivo del CONAM. -1 representante del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Madre de Dios. -1 representante de la Asociación Departamental de Alcaldes de Madre de Dios. -1 representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP. -1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales. -1 representante de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes - FENAMAD. -1 representante de la Federación Agraria Departa- mental de Madre de Dios – FADEMAD. -1 representante del Sector Forestal. -1 representante del Sector Turismo. -1 persona invitada por el Consejo Directivo del CONAM en mérito a sus cualidades profesionales, perso- nales y representatividad regional, que contará con los derechos correspondientes a los miembros de la CTMR. La CTMR – Madre de Dios representa a las perso- nas, instituciones públicas y privadas con responsa