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Pág. 163109 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 en diversos lugares del Perú en forma desconcentrada; observándose que la currícula y el tiempo de duración de los cursos, no se adecua a las modernas técnicas de enseñanza, ni éstos abarcan en forma integral el conoci- miento de materias imprescindibles para la formación de Jueces y Fiscales como son: Etica y Deontología Forense, Gestión Jurisdiccional, entre otros; Que, la Ley Nº 26536 crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial como organismo especial encargado de las funciones de gobierno del Poder Judicial, correspon- diéndole la Reforma Integral de la Administración de Justicia, y mediante la Disposición Complementaria y Final Sexta de la Ley Nº 26623, se comprende en la Reforma a la Academia de la Magistratura, confiriendo al Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, las atribuciones inherentes al órgano rector de dicha entidad académica; Que, por Resolución Administrativa Nº 241-98-SE- TP-CME-PJ, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, delegó las funciones del órgano rector de la Academia de la Magistratura en una Comisión de Reorganización y Gobierno; Que, los miembros ejecutivos de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magis- tratura, han realizado la evaluación de la currícula y período de duración de los cursos, así como el diseño correspondiente, proponiendo la metodología a observar- se, basándose para ello en la rigurosa observación del comportamiento de los cursos que se dictan en otros países con óptimos resultados en el perfil del Juez; Que, encontrándose la Academia de la Magistratura en estado de reorganización, resulta perentorio reformu- lar sus programas de formación académica de aspiran- tes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, en concordancia con las exigencias y requeri- mientos mencionados en el considerando anterior; Que, asimismo, es necesario considerar la situación de los abogados aspirantes a Jueces y Fiscales que han egresado del Curso de Formación de Aspirantes PRO- FA, en vista de la reformulación a que se contrae la presente Resolución Administrativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el período de duración regular del denominado CURSO DE FORMACION DE ASPIRANTES A MAGISTRADOS DEL PODER JUDI- CIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, será de veinticuatro meses, de los cuales se destinarán: seis meses a la formación general y que será común tanto para los aspirantes a Magistrados y a Fiscales; seis meses serán dedicados al dictado de cursos teóricos de especialización para Magistrados y para Fiscales; y, doce meses a la aplicación de prácticas mediante dise- ños especiales divididos singularmente para la especia- lidad de Jueces o Fiscales. Artículo 2º.- Los abogados aspirantes a Jueces o Fiscales que hubieren seguido el CURSO DE FORMA- CION DE ASPIRANTES (PROFA), mediante el dictado de cursos durante seis meses, o estuvieren culminando el mismo, tendrán derecho al reconocimiento de este perío- do, el que se computará como formación general; debien- do asistir al dictado de cursos teóricos de especialización para Magistrados y Fiscales por seis meses y a la aplica- ción de prácticas por doce meses conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, cuyos diseños especiales serán aprobados por la Comisión de Reorgani- zación y Gobierno de la Academia de la Magistratura. Artículo 3º.- La Comisión de Reorganización y Go- bierno de la Academia de la Magistratura, deberá pre- sentar en el término de sesenta días contados a partir de la fecha, el diseño integral de las materias que se dictarán en cada una de las etapas y casos previstos en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Comisión de Reorganización y Gobier- no de la Academia de la Magistratura, queda encargadade hacer los estudios pertinentes a efecto de implemen- tar en su oportunidad la desconcentración a nivel nacio- nal de la Academia de la Magistratura con sedes adicio- nales a la existente en la ciudad de Lima. Segunda.- Disponer se efectúe una Auditoría Conta- ble-Administrativa en la Academia de la Magistratura, que abarque desde el 19 de junio de 1996 hasta el 31 de mayo de 1998. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9048 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueces provisional y suplen- te de juzgado especializado en lo penal y de paz letrado de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 191-98-P-CSJL Lima, 12 de agosto de 1998 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 07-98-SPPCS, de fecha trece de julio del año en curso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designó al doctor José Augusto Ríos Olsson, como Juez Provisional del Juzgado Corporativo Espe- cializado en lo Penal - Bandas, con sede en el Distrito Judicial de Lima; Que, atendiendo a que el doctor Ríos Olsson, ha venido desempeñándose como Juez Suplente de esta Corte Superior de Justicia de Lima, estando a lo expues- to en el primer considerando, resulta pertinente desig- nar al magistrado que asumirá la judicatura del Cua- dragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, por Resolución Administrativa Nº 608-CME- PJ, de fecha 8 de abril del presente año, se dispuso incorporar al Registro de Abogados Hábiles para ser Magistrados Suplentes del Poder Judicial a los señores abogados que aprobaron satisfactoriamente el Progra- ma de Formación de Aspirantes a la Carrera Judicial a cargo de la Academia de la Magistratura; Que, la doctora Janett Mónica Lastra Ramírez, Se- cretaria Titular de Sala, actualmente Juez Provisional del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, es egresa- da de la Primera Promoción de la Academia de la Magistratura y además reúne los requisitos señalados en el Artículo 180º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que resulta pertinente su promoción; Que, por tales razones y en uso de las facultades previstas otorgadas en los incisos tercero y noveno del Artículo Noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora JANETT MONICA LASTRA RAMIREZ, como Juez Provisional del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 13 de agosto de mil novecientos noventiocho. Artículo Segundo.- Designar al doctor RICARDO TOBIES RIOS, como Juez Suplente del Séptimo Juzga- do de Paz Letrado de Lima, a partir del día 13 de agosto del año en curso. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina