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Pág. 163111 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 adecua a la nueva estructura del Arancel de Aduanas vigente a partir del 1.1.98, la codificación de la lista de bienes que pueden importar las Instituciones Educati- vas de conformidad al D.S. Nº 003-98-EF, se comprobó que existen errores de transcripción respecto a la des- cripción de las subpartidas nacionales que se indican a continuación, por lo que es necesario efectuar su modi- ficación: D.S. Nº 063-92-EF D.S. Nº 119-97-EF DESCRIPCION 1)3215.90.90.00 3215.90.90.00 Las demás tintas para es- cribir o dibujar y demás tin- tas, incluso concentradas o sólida 2)8479.89.70.00 8412.21.00.00 Aparatos neumáticos, hi- 8412.31.00.00 dráulicos y sus controles eléctricos, empleados exclu- sivamente para automatizar el funcionamiento de máqui- nas, aparatos y artefactos mecánicos 3)8481.80.80.00 8481.80.80.00 Válvulas automáticas y sus controles eléctricos, emplea- dos exclusivamente para automatizar el funcionamien- to de instalaciones, máqui- nas, aparatos y artefactos mecánicos 4)8501.20.90.00 8501.20.19.00 Los demás motores univer- 8501.20.29.00 sales de potencia superior a 37,5 w Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 8968 I N P E Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 343-98-INPE/CR/P Lima, 11 de agosto de 1998 Vistos, el Informe Nº 104-98-INPE/CPPAD de fecha 15 de junio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 181-98-INPE/CR-P de fe- cha 20 de abril de 1998, notificado a los servidores procesados a través de publicación en el Diario Oficial El Peruano el 1 de mayo de 1998, se instaura proceso administrativo a los servidores EDILBERTO GUIVIN HERRERA, SEGUNDO RAUL CASTAÑEDA SALA- ZAR, AGUSTIN ALVARADO HUAMAN y RODRIGO ALEJANDRO VERGARAY SALAZAR, por haber incu- rrido en negligencia en sus funciones que permitieron la excarcelación indebida del interno Luis Luzgardo Gue- vara Pérez en el Establecimiento Penitenciario de Pro- cesados de Chachapoyas, no obstante a que tenía otro proceso por el cual se encontraba recluido en el E.P.S. de Pucallpa desde el 27 de marzo de 1996 a mérito del Oficio Nº 1515-96-1JPCP del 1er. Juzgado Penal de Coronel Portillo - Pucallpa por el delito de tenencia ilegal de armas; y que había sido requerido por la 1ra. Sala de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para que sea trasladado al E.P.P. de Chachapoyas a lasdiligencias de su juzgamiento en la Instrucción Nº 95-95 seguida por el delito de tenencia ilegal de armas, cuya orden fue alcanzada el 9 de agosto de 1996 al Director del E.P.S. de Pucallpa a través del Oficio Nº 4932-96- 1JPCP del 1er. Juzgado Penal de Coronel Portillo - Pucallpa, comunicando que debería ser devuelto una vez culminado el proceso; sin embargo, mediante Oficio Nº 006-96-INPE-DRO-P/EPSP-D de fecha 9 de agosto de 1996 suscrito por el agente penitenciario RODRIGO VERGARAY SALAZAR, Alcaide del Grupo Nº 02, se dispone el traslado del referido interno al E.P.P. de Chachapoyas sin consignar que sea devuelto; de estos hechos irregulares también asumen responsabilidad administrativa los servidores EDILBERTO GUIVIN HERRERA, encargado de la Oficina de Ingresos y Egre- sos del E.P.P. de Chachapoyas quien se limitó a llenar la ficha penológica del interno Luis Luzgardo Guevara Pérez, no obstante que no contaba con los datos jurídicos que debió insertarse en el E.P.S. de Pucallpa, tampoco hizo conocer a sus superiores de esta irregularidad, lo que habría permitido la excarcelación indebida del mencionado interno el 13 de setiembre de 1996; SE- GUNDO RAUL CASTAÑEDA SALAZAR, Admi- nistrador del E.P.P. Chachapoyas al haber recepcio- nado el día domingo 11 de agosto de 1996, la docu- mentación detallada en el Oficio Nº 006-96-INPE-DRO- P/EPSP-D limitándose a tomar los datos del referido interno en el libro de ingresos y egresos, sin haber hecho la entrega de la documentación completa al servidor Edilberto Guivin Herrera; AGUSTIN ALVARADO HUA- MAN, Jefe de Registro Penitenciario del E.P.S. de Puca- llpa, no habría consignado en la Inst. 649-96-JP pen- diente de juzgamiento en la ficha penológica del interno Luis Luzgardo Guevara Pérez y no se encontraba llena- da totalmente faltándole el número de expediente y destino, tal como fluye del Informe Nº 003-97-INPE- DRN-ARN de la Auditoría Regional de la Dirección Regional Norte del Instituto Nacional Penitenciario; Que, merituando la documentación que corre en autos, se observa que el servidor AGUSTIN ALVARA- DO HUAMAN, no obstante haber sido notificado el 1 de mayo del presente año a través de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y transcurri- do en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, éste no ha cumplido con presentar su descargo respectivo, subsistiendo los cargos formulados en su contra; Que, estando al descargo presentado por el servidor RODRIGO ALEJANDRO VERGARAY SALAZAR, se tiene que, firma el Oficio Nº 006-96-INPE-DRO-P/EPSP- D de fecha 9 de agosto de 1996, con la posfirma del Director del E.P.S. de Pucallpa a petición del mismo Director y en su condición de Alcaide de turno, con el fin de no frustrar el traslado programado del interno Luis Luzgardo Guevara Pérez al E.P.P. de Chachapoyas, en cumplimiento al mandato expreso del Presidente de la Corte Superior de Amazonas, adjuntando para ello la ficha penológica, el Certificado de Conducta Nº 157-96 y el Certificado de Reclusión, en el cual se consignaba su situación jurídica de inculpado. Asimismo, la elabora- ción de la ficha penológica con todos sus datos es de exclusiva responsabilidad del encargado de la Oficina de Registro Penitenciario, en tal sentido ha desvirtuado los cargos formulados en su contra en la Resolución Nº 181-98-INPE/CR-P; Que, del descargo presentado por el servidor EDIL- BERTO GUIVIN HERRERA, encargado de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos de Chachapoyas, se desprende que, el día lunes 12 de agosto de 1996 constata el ingreso del interno Luis Luzgardo Guevara Pérez, procedente del E.P.S. de Pu- callpa, que ya había sido anotado en el Libro Indice y Libro de Registro por el Administrador del E.P.P. Cha- chapoyas, el servidor procesado recibe copia de la ficha penológica del interno, donde no se consignaba la ins- tructiva del motivo de su reclusión en el establecimiento penitenciario de procedencia, de sus instrumentales fluye que en ningún momento solicitó la aclaración respectiva a la Dirección del E.P. o en su caso a la Dirección del E.P. de procedencia con el fin de tener una