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Pág. 163114 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 bilidades, competencia e interés en la problemática ambiental del departamento. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria : La CTMR – Madre de Dios coordina con la Secretaría Ejecutiva del CONAM hasta la creación de la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente. Segunda Disposición Transitoria: El represen- tante de los organismos no gubernamentales de desa- rrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de Madre de Dios, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 15 días útiles desde el día siguien- te de recepción de la carta de convocatoria; b) El CONAM convocará a una reunión a los represen- tantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés, para que elijan a su representante ante la CTMR. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 9038 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Amplían plazo otorgado a contribuyen- tes para acogerse a Amnistía Tributa- ria y Administrativa en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-98/MVMT Villa María del Triunfo, 3 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTOS: El Informe Nº 109 OF.R.98 remitido por la Oficina de Rentas, referente a la Amnistía Tributaria y Adminis- trativa; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 045-97/MVMT de fecha 1-12- 97, se concedió el beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa correspondiente a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-98/MVMT de fecha 8-7-98, se amplió el plazo de la prórroga para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 31 de julio de 1998; Que, el plazo mencionado en el considerando ante- rior ha resultado insuficiente para atender el requeri- miento de los contribuyentes deudores del distrito, siendo necesario conceder una ampliación el período de vigencia de dicha Amnistía Tributaria y Adminis- trativa;Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 816, establece en su Artículo 29º, que la Administración Tributaria podrá prorrogar con carác- ter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 14º Inc. a) del D. Legislativo Nº 776, del Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo de dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR, el plazo de la prórroga, otorgado por Decreto de Alcaldía Nº 012-98/MVMT, para acogerse a la Amnistía Tributaria y Adminis- trativa hasta el 31 de agosto de 1998, para los contribu- yentes de la jurisdicción de Villa María del Triunfo. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 9041 Prorrogan plazo para el pago de cuo- tas del Impuesto Predial - Arbitrios 1998 DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-98/MVMT Villa María del Triunfo, 3 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-98/MVMT de fecha 8-7-98, se prorrogó el plazo para el pago de la 1ra. y 2da. cuotas del Impuesto Predial - Arbitrios 98, hasta el 31 de julio de 1998; Que, el plazo mencionado en el considerando ante- rior ha resultado insuficiente para atender el requeri- miento de los contribuyentes del distrito, siendo necesa- rio conceder una ampliación del período de vigencia para el pago de dichos tributos municipales; Que, mediante Informe Nº 109.OF.R.98 de la Oficina de Rentas, solicita se prorrogue el plazo para el pago de la 1ra. y 2da. cuotas del Impuesto Predial - Arbitrios 1998, hasta el 31 de agosto del presente año; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 816, establece en su Artículo 29º, que la Administración Tributaria podrá prorrogar con carác- ter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con cargo de dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo para el pago de la 1ra. y 2da. cuotas del Impuesto Predial - Arbitrios 1998, hasta el 31 de agosto del presente año. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento del presente decreto y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 9042