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Que, con Informe N” 006-98-IGC-DML-HYO de fecha 1 de julio de 1998, la servidora Irene Gonzales Castañeda hace referencia de que es contradictorio y falaz la aseveración de los cargos oue le inmuta el doctor Carlos Bustamante Montoro, va que en ia Resolución Divisional N” 001-98-IML-DML-JUNIN, hace referencia a una denuncia verhal de la quejosa María Escobar Huamani en contra de su persona por inconducta funcional, pero en la notificación aue sele remite se adjunta una Declaración Jurada escrita y Iikada por Maria Escobar de fecha 25 de mayo de 1998, lo que hace suponer qale dicho documento fue elaborado maliciosamente. Lo cierto os cwe el dia 25 de mayo de 1998 la quejosa se apersonó a la oficina de la División en su condición de madre del occiso niño Ronaldo Clemente quien fuera derivado del Hospital El Carmen con Oficio N” 853-D-UTES-EC-HYO, para que se le prxtique la autopsia de ley, por lo que solicito la entrega del cadáver del occiso io cual fue desestimado por su persona por no haberse llevado a cabo la necropsia de ley, por lo que en circurnstancias que se disponía a retirarse la mencionada se encuentra con cl señor Walter Ramos Sánchez con quien entabló conversación y regresa la señora preguntando pox’ un t.al Migue1 a lo oue atinó a decirle que el referido no laboraba en la institución, wí irándo- se nuevamente para luego regresar en compañía dl4 doctor Carlos Bustamante Montoro, quien en actitud prepotente y autoritario le refinó el por qué tenla que mandara buscar al t.al Miguel y recomendar funerarias, por lo que dicha aseveración la dejó perpleja. Lo cierto es que tod<l ello fue conw consecuencia de no haberse realizado la autopsia de ley que le correspondía al doctor Malca ya que dicho serv~lor en esa semana estaba de turno, por lo que habría incurrido en falta grave; Que, según el Informe Escalafonario N” 546-98-MP-FN- CECPER-GEAP, la servidora Irene Gonzales Castañeda no registra méritos pero si deméritos: llamada dc atenctón con Memo N” 10-98-DML-J.N, por recepcionar documentos inade- cuadamente sin consignar sello ni hora, llamada de atención con Memo N°09-98-DML-J.N, por no cumplir con el horario de trabajo; Que. merituando los documento;; oue ohrarr en autos, se aprecia que concurren elementos configurativos dtb la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria previstos en el Articulo 28” incisos a) v h) del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y & Remuneraciones del Sector Público, por parte de la serwlora Irene Gon zales í ‘astañe- da, secretaria de la División Médico Legal de Junín, por 10 que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 163° del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, es procedente la instauración de pro- ceso administrativo disciplinario; Contando con las visaciones de los miembros de ia Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda ) Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias > Finales de la Lry N” 26623 y sus ampliatorias Leyes N”s. 26695 B 26738. Artículo ll° incisos b) Y k) del Reglamento de 0rganización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución N” 035-96-MP-FN-CEMP, modifica- do por Resolución Administrativa N” 335-98-MP-CEMP. Re- glamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplina- riosy sus modilicaciones, Artículos 163°. 166” y / 67” del Regla- mento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM, con el informe em!tido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dmci- plinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito del Artículo 1” de la Resolución Administra- tiva del Titular del Pliego del Ministerio Público N” 12 Z97-SE- TP-CEMP: SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a la servidora Irene Gonzales Castañeda, secretaria de la División Médico Legal de Junín, por loc fundamentos expuesto s en la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Audi- toría Interna, Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios y al interesado para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguen- te de su notificación personal y!o publicación dc la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo .\- las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comisión Permanente dc Procesos Administrativos Discipli- narios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la ( Comisión Permanent e de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 924 0Designan miembros de los Jurados Electorales Especiales de las provin-cias de Satipo y Corongo RESOLUCION N” 551-98-JNE Lima, 18 de agosto de 1998 Visto, el Oficio N” 00%98.JNE-JEES recibido vía facsimil el día 17 de agosto del año en curso, remitido por el doctor Raúl Villagaray Hurtado, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Satipo, elevando la carta suscrita por don Eduardo Augusto Arroyo Monge. primer Miembro Titular del mismodurado Electoral Especial, quien comunica tener impedimento de índole familiar que le imposibihta ejercer el cargo para el que fue designado; CONSlDERANDO: Que, en Sesi,n Pública de fecha 8 de julio de 1998, el Jurado Nacional dr Elecciones, realizó el sorteo delos miembms tit,ulares y suplentes para conformar el Jurado Electoral Especial de laprovincia de Satipo para las Elecciones Municipales del 11 de octubreprkimo. quedandointegrsdo,entreotros,pordonEduar- do Augusto Arroyo Monge como primer Miembro Titular; Que, si bien la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, recisa en su Artículo 4ö” que el cargo de miembro del Jurado E ectoralP Especml es irrenunciable, dicho dEspositivo prevé que pudieran existir circunstancias que debidamente fundamentadas consti-tuyan un impedimento plausible para el e‘ercicio del cargo; siendo el caso de autos, en qu e donEduar do Augusto Arroyo Monge manifiesta encontrarse imposibilitado de asumir el cargo de Miembro del Jurado Electoral Especial de Satipo por motwos familiares; Que, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, en caso de impedimento de los Miembros Titulares, asume el cargo de Miembro Suplente, en este caso dcuia Elvira Ivonne Díaz Fernández. swún el resultado del sorteo a que se refiere el primer consider&di de la presente resolución; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUFLVF. / > Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de don Eduardo Au 3usto Arroyo Monge como primer Miembro Titular del Jurado bectoral Especial dela provincia de Satipo, por estar impedido de ejerwr dicho cargo. Artículo Segundo.- Designar a doña Elvira Ivonne Díaz Fernández como segundo Miembn) Titular del Jurado Electoral Ikpeclal de la provincia de Saiipo. para el Proceso Eleci.oral Municipal 1998. Registrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILL4NO 9241 RESOLUCION N” 652-98-JNE Lima, 18 de agosto de 1998 Vistos los Oficios N”s. 03 y 09-JEEC, remitidos or el doctor Juan Jacobe Vicente, Presidenta del Jurado Electora P la provincia de CoronEspecial de o en el departamento de Ancash, haciendo saber que don Manue Jesus Huamayalli Marcelo, Primer Miem- v ’ bro Titular y don Marco Euclides SBnchez Ramlrez, Primer Miembro Suplente, se encuentran impedidos de qjercer e de Miembro Titular del Jurado referido.cargo CONSIDERANDO:Que, en Sesi<ín Pública de fecha 1 de julio del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones realizó el sorteo de miembros titulares y suplentes para conformar el Jurado Electoral Especial de la provincia de Corongo, para las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo, quedando integrado por don Manuel Jesús Huamayalli Marcelo y don Apolinar Rubén Jara Asencio. romo primer i segundo Miembros ‘Iíitulares, respectivamente, y don Marco Euclides Sánchez Ramírez Y don Ramos Francisco Campos Eduardo, como primer y segundo Miembros Suplentes,respectivamente: Que, con los oficios del visto se ha remitido adjunto, copia de la carta de renuncia a la Agrupacii>n Independiente Somos Perú, presentada por don Manuel Jesús Huamayalli Marcelo el 14 de