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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (20/08/1998)

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l,ima. jucvcs 20 de agosto de 199X el- Pág. 163239 Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la ResoluciónVISTOS, el Informe N” 121-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de de Superintendencia N” 041-98iSUNAT;juliode 1998,delaComisiónPermanentedeProcesoAdministra- tivo Disciplinario del Instituto Nacional Penitencitio; SE RESUELVE:CONSIDERANDO: Artículo lo.- Los libros de contabilidad y los libros y registros exigidos por las normas legales correspondientes, que se detallan a continuación y llevados en cualauiera de las formas admitidas legalmente, no podrán tener un atraso mayor al establecido en los numerales sigumntes para el registro de sus operaciones:Que, mediante Oficio N” 380-98-INPE/AG de fecha 16 de junio de 1998, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario remite la Hoja Informativa W 004-98- INPE/I)RC/OAI, elaborado por la Auditoría Regional Centro Huancayo, a través del cual comunica el resultado de las inves- tigaciones en torno a la “INCAUTACION DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS DURANTE LA REQUISA EN EL EPMS YANA- MILLA - AYACUCHO”;1) Diez t 101 días hábiles, tratándose del Registro de Ventas e Inaresos. Dicho olazo será contado desde el nrimer día hábil del mes siguiente a’aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. 2) Diez (10) días hábiles. tratándose del Registro de Compras. Dicho plazo será contado desde el primer dia hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 3) Diez 1101 días hábiles, tratándose del Libro de Inmesos para sujetos que generan renta de cuarta categoría. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago. 4) Diez i 10) días hábiles, tratándose del “Libro de Retenciones inciso el del Artículo 34” Decreto Legislativo N” 774”. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago. 5) Diez (10) días hábiles, tratándose de los Registros de Inventario Permanente en Unidades. Dicho plazo será contado desde la fecha de recepción del documento que sustente el ingreso de las existencias o de emisión del documento que sustente la salida de las mismas, según corresponda. 6) Diez (10) días hábiles, tratándose del Libro de Planillas de Pagos. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente al periodo al que corresponde la remuneración. 7) Tres (3) meses, tratándose del Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances, Registro de Inventario Perma- nenteValorizado, Registro de Activos -Artículo 117” de la Ley del Impuesto a la Renta, Libro Auxiliar, tarjeta o cualquier otro sistema de control de los bienes del actwo fijo, salvo en el su puesto a que se refiere el Artículo 2”. El nlazo mencionado será contado desde el mes siauiente de realizádas las operaciones. Artículo 2”.- Si el contribuyente elabora un balance nara modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten en los libros y registros indicados en el numeral 7) del Artículo l”, con un atraso no mayor a sesenta 160) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. Artículo 3”.- Los deudores tributarios que incumplan las obligaciones contenidas en la presente resolución, serán sancio- nados de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. Artículo 4”.- Deróguese el numeral 3) del Artículo 14” del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N” 018.97/SlJNAT. Artículo 53- La presente Resolución de Superintendencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicación. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para efecto de la configuración de la infracción estimulada en el numeral 41 del Artículo 175” del Códieo Tributa- rio,‘el cómputo del plazo máximo de atraso para el registro de operaciones ocurridas con anterioridad ala vigencia de la presen- te resolución, se iniciará a partir de su entrada en vigencia. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará para el caso del Registro de Ventas e Ingresos Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 9244 INPE Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores y ex servidor de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 349-9!3-INPE-CR/P Lima, 17 de agosto de 1998Que, del análisis de los actuados fluye que, el día 16 de enero de 1998 se realizó una requisa en el EPMS Yanamilla, con presencia de los representantes del Ministerio Público y contin- gente policial, en uno de los ambientes donde pernoctan las servidoras Liliana Edith VILLAVERDE GARAGA’ITI y Rossina Violeta CHALCO SANTOS, dentro de sus pertenencias se les incautó a la primera de las nombradas, una bolsa de plástico de color negro conteniendo en su interior un aproximado de 260 gramos de hoja de coca y ala segunda, 3 bolsas conteniendo en su interior 200,300 y 400 gramos respectivamente de hoja de coca y 2 botellas de litro y medio conteniendo licor, tal como consta en el acta de requisa de fecha 16.ENE.98; Que, el servidor Manuel Guillermo CARDENAS CAMPOS, ex Jefe de Seguridad, habría cometido negligencia en el desem- peno de sus funciones, al no haber adoptado medidas reventivas con la finalidad de evttar el ingreso de sustancias pro fcibidas y no haber prevenido que éstas fueran encontradas en el interior del Establecimiento Penitenciario, más aún en las pertenencias de las servidoras del INPE; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que las servidoras: Liliana Edith VILLAVBRDE GA- RAGATTI y Rossina Violeta CHALCO SANTOSz agentes peni- tenciarios del EPMS Yanamilla - Ayacucho, habnan incumplido los incisos a) y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, falta prevista en los incisos al, d), hl yjJ del Artículo 28”del citado dispositivo legal. Asimismo el servidor Manuel Guillermo CAR- DENAS CAMPOS,, ex Jefe de Seguridad, habría incumplido 10 dispuesto en los incisos al y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, falta prevista en los incisos a) y dj del Artículo 28” del citado dispositivo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276 y su reglamento, el Decreto Supremo N” 005~90.PCM; Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS, modificada por Resolución N” 006-98JUS; en uso de las facultades conferi- das por la Resolución Ministerial N” 23596-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario a los servidores del INPE: Liliana Edith VILLAVERDE GARAGATTI. Rossina Violeta CHALCO SANTOS v Manuel Guillermo CÁRDENAS CAMPOS, ex Jefe de Seg&idad del EPMS Yanamilla - Ayacucho; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los procesados tienen derecho a presentar sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en ley. Artículo 3”.- Notifíquese la Presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para os efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKAND ARAR1 RANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 35098-INPE-CRfP Lima, 17 de agosto de 1998 VISTOS, el Informe N” 122-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de julio de 1998. de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que. mediante Oficio N” 335-98-INPE/AG de fecha 28 de mayo de 1998, la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario remite la Hoja Informativa W 001-98 INPE/AG-DRP, elaborado por la Auditoría Regional de Pucallpa, a través del cual comunica el resultado de las investigaciones en torno al “Maltrato físico al interno Luis Durán Acosta”; Que, del análisis de los actuados fluye que el día 18 de mayo de 1998, alas 09.50 horas ingresaron al Establecimiento Peniten-