Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1998 (20/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

l,ima. jucvcs 20 de agosto de 199X Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N" 041-98iSUNAT; SE RESUELVE: Articulo lo.- Los libros de contabilidad y los libros y registros exigidos por las normas legales correspondientes, que se detallan a continuacion y llevados en cualauiera de las formas admitidas legalmente, no podran tener un atraso mayor al establecido en los numerales sigumntes para el registro de sus operaciones: 1) Diez t 101 dias habiles, tratandose del Registro de Ventas e Inaresos. Dicho olazo sera contado desde el nrimer dia habil del mes siguiente a'aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. 2) Diez (10) dias habiles. tratandose del Registro de Compras. Dicho plazo sera contado desde el primer dia habil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 3) Diez 1101 dias habiles, tratandose del Libro de Inmesos para sujetos que generan renta de cuarta categoria. Dicho plazo sera contado desde el primer dia habil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. 4) Diez i 10) dias habiles, tratandose del "Libro de Retenciones inciso el del Articulo 34" Decreto Legislativo N" 774". Dicho plazo sera contado desde el primer dia habil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago. 5) Diez (10) dias habiles, tratandose de los Registros de Inventario Permanente en Unidades. Dicho plazo sera contado desde la fecha de recepcion del documento que sustente el ingreso de las existencias o de emision del documento que sustente la salida de las mismas, segun corresponda. 6) Diez (10) dias habiles, tratandose del Libro de Planillas de Pagos. Dicho plazo sera contado desde el primer dia habil del mes siguiente al periodo al que corresponde la remuneracion. 7) Tres (3) meses, tratandose del Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances, Registro de Inventario PermanenteValorizado, Registro de Activos -Articulo 117" de la Ley del Impuesto a la Renta, Libro Auxiliar, tarjeta o cualquier otro sistema de control de los bienes del actwo fijo, salvo en el su puesto a que se refiere el Articulo 2". El nlazo mencionado sera contado desde el mes siauiente de realizadas las operaciones. Articulo 2".- Si el contribuyente elabora un balance MORDAZA modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al calculo de los pagos a cuenta del regimen general del Impuesto a la Renta, debera tener registradas las operaciones que lo sustenten en los libros y registros indicados en el numeral 7) del Articulo l", con un atraso no mayor a sesenta 160) dias calendario contados desde el primer dia del mes siguiente a enero o junio, segun corresponda. Articulo 3".- Los deudores tributarios que incumplan las obligaciones contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 4".- Deroguese el numeral 3) del Articulo 14" del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia N" 018.97/SlJNAT. Articulo 53- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA

el- P a g . 1 6 3 2 3 9
VISTOS, el Informe N" 121-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de juliode 1998,delaComisionPermanentedeProcesoAdministrativo Disciplinario del Instituto Nacional Penitencitio; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N" 380-98-INPE/AG de fecha 16 de junio de 1998, la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario remite la Hoja Informativa W 004-98INPE/I)RC/OAI, elaborado por la Auditoria Regional Centro Huancayo, a traves del cual comunica el resultado de las investigaciones en torno a la "INCAUTACION DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS DURANTE LA REQUISA EN EL EPMS YANAMILLA - AYACUCHO"; Que, del analisis de los actuados fluye que, el dia 16 de enero de 1998 se realizo una requisa en el EPMS Yanamilla, con presencia de los representantes del Ministerio Publico y contingente policial, en uno de los ambientes donde pernoctan las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARAGA'ITI y Rossina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de sus pertenencias se les incauto a la primera de las nombradas, una bolsa de plastico de color negro conteniendo en su interior un aproximado de 260 gramos de hoja de coca y ala MORDAZA, 3 bolsas conteniendo en su interior 200,300 y 400 gramos respectivamente de hoja de coca y 2 botellas de litro y medio conteniendo licor, tal como consta en el acta de requisa de fecha 16.ENE.98; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad, habria cometido negligencia en el desempeno de sus funciones, al no haber adoptado medidas reventivas con la finalidad de evttar el ingreso de sustancias profcibidas y no haber prevenido que estas fueran encontradas en el interior del Establecimiento Penitenciario, mas aun en las pertenencias de las servidoras del INPE; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que las servidoras: MORDAZA MORDAZA VILLAVBRDE GARAGATTI y Rossina MORDAZA MORDAZA SANTOSz agentes penitenciarios del EPMS Yanamilla - MORDAZA, habnan incumplido los incisos a) y d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo N" 276, falta prevista en los incisos al, d), hl yjJ del Articulo 28"del citado dispositivo legal. Asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,, ex Jefe de Seguridad, habria incumplido 10 dispuesto en los incisos al y d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo N" 276, falta prevista en los incisos a) y dj del Articulo 28" del citado dispositivo legal; Estando el Informe de la Comision Permanente de MORDAZA Administrativo Disciplinario y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276 y su reglamento, el Decreto Supremo N" 005~90.PCM; Ley N" 26814 y la Resolucion Ministerial N" 077-93-JUS, modificada por Resolucion N" 006-98JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 23596-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del INPE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARAGATTI. Rossina MORDAZA MORDAZA MORDAZA v MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seg&idad del EPMS Yanamilla - Ayacucho; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Los procesados tienen derecho a presentar sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en ley. Articulo 3".- Notifiquese la resente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para P efectos legales pertinentes. os Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKAND ARAR1 RANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

Unica.- Para efecto de la configuracion de la infraccion estimulada en el numeral 41 del Articulo 175" del Codieo Tributario,`el computo del plazo MORDAZA de atraso para el registro de operaciones ocurridas con anterioridad ala vigencia de la presente resolucion, se iniciara a partir de su entrada en vigencia. Lo dispuesto en el parrafo anterior no se aplicara para el caso del Registro de Ventas e Ingresos Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 9244

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 35098-INPE-CRfP MORDAZA, 17 de agosto de 1998 VISTOS, el Informe N" 122-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de MORDAZA de 1998. de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que. mediante Oficio N" 335-98-INPE/AG de fecha 28 de MORDAZA de 1998, la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario remite la Hoja Informativa W 001-98 INPE/AG-DRP, elaborado por la Auditoria Regional de Pucallpa, a traves del cual comunica el resultado de las investigaciones en torno al "Maltrato fisico al interno MORDAZA MORDAZA Acosta"; Que, del analisis de los actuados fluye que el dia 18 de MORDAZA de 1998, alas 09.50 horas ingresaron al Establecimiento Peniten-

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y ex servidor de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 349-9!3-INPE-CR/P MORDAZA, 17 de agosto de 1998

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