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Pág. 163238 tl?&Ulnlj (3il:l,‘/f:~rlW:U~ Iha,jueves 20 de agosto de 1998 julio de 1998; así como el Certificado Policial de que don Marco Euclides Sánchez Ramírez no reside en la provincia de Corongo, por lo que no puede participar corno Miembro Titular de dicho Jurado; Que, los Jurados Electorales se rigen en lo aplicable por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. conforme lo dispone el Artículo 47” de la Le a:Orgánica de Elecciones N” 26859, porloqueseencuentranimpe Idosdeintegrardichosjuradoslos ciudadanos que hayan pertenecido en los últimos cuatro ahos a una organización política, conforme lo establece el Artículo 12” inciso c) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N 26486; Que, de conformidad con el Articulo 46” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 se llamará al Miembro Suplenie en caso de impedimento del titular; Que, en consecuencia, de acuerdo con el sorteo referido en el prim&considerando, y a los impedimentos expuestos, correspon- de asumir el cargo de Miembm Titular a don Ramos Francisco Campos Eduardo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de don Manuel Jesús Huamayalli Marcelo, corno Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Comngo, por las razones expuestas en la presente resolución. Articulo Segundo.- Designara don Ramos Francisco Cam- ara que integre el Jurado Electoral Especial de la orongo, como Miembro Titular, para el Proceso lectoral Municipal 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR: MJÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO: DE VALDMA CAkO; Artículo l”.- Las sociedades que modifiquen su denomina- Secretano General, TRIJJILLANO ción o razón social podrán optar por: 9242 a) continuar utilizando los libros y registros contables con la denominación o razón social anterior -llevados en cualquiera de las formas admitidas legalmente- hasta que se terminen, para registrarlas operaciones siguientes al acuerdo de modificación de de~ominacióñ o razón sociál; o, 543s Autorizan a caja rural de ahorro y cré dito el traslado de oficina principal ubicada en la provincia de Cañete RESOLUCION SBS W 744-98 Lima, 7 de agosto de 1998 z;;IS;;;INTENDENTi? DE BANCA Y VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete para que se le autorice el traslado de su oficma principal ubicada en el Jr. San Agustín N” 258, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; hacia la Av. Maris- cal Benavides N” 430, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifi- can el traslado solicitado y que esta empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; De acuerdo con 10 informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “E” mediante el Informe N” ASIF”E”-1 l6- 98mT; y. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” de la Ley W 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-; y de acuerdo con la Circular SBS N” CR-060- 97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete. el traslado de su oficina principal ubicada en el Jr. San Agustín N” 258, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; hacia la Av. Mariscal Benavides W 430, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 9285Dictan normas sobre el uso de libros y registros contables por sociedades que modifiquen su denominación o razón social RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W 077-98MJNAT Lima, 18 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que las sociedades pueden modificar su denominación o razón social, según corresponda a su forma societaria, dentro del marco de la Ley N” 26887, Ley General de Sociedades; Que la modificación de la denominación o razón social no entraña cambio de la personalidad jurídica; Que con el fin de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente clue las sociedades aue modifiauen su denominación o razón sociai puedan continuar~utilizando sus libros y registros contables -llevados en cualqwera de las formas admitidas legal- mente- con la denominación o razón social anterior; En uso de la facultad conferida por el inciso p) del Artículo 6 del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SLJNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N” 041-98iSUNAT; SE RESUELVE: b) abrir nuevos libros v reeistros contables. En este caso. para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas de contabilidad con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas de contabilidad no utilizados ;~~~,fueron legalizados con la anterior denominación o razón Artículo 2”.- Lo dispuesto en el artículo anterior no exime de la obligación de comunicara la SUNAT el cambio de denomina- ción o razón social, conforme al Artículo 8” de la Resolución de Superintendencia N” 061-97-SUNAT Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME R. IBERICO Superintendente 9243 Establecen plazos máximos de atraso con que los deudores tributarios pue den llevar librosdecontabilidad u otros y registros RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W 078-98lSUNAT Lima, 18 de agoste de 1998 CONSIDERANDO: Que el numeral 4) del Artículo 87” del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N” 816, establece que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Reso- lución de Superintendencia de la SUNAT: Que el numeral 4) del Artículo 175” del mencionado Código, establece que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de llevar libros y registros contables, llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los mencionados libros y registros; Que resulta necesario regular los plazos máximos de atraso con que los deudores tributarios pueden llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exi‘dos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superinten Benela de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11” del Decreto Legislativo N” 501 y el inciso p) del Artículo 6” del Texto