Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1998 (20/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 163238 tl?&Ulnlj (3il:l,`/f:~rlW:U~
MORDAZA de 1998; asi como el Certificado Policial de que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reside en la provincia de Corongo, por lo que no puede participar corno Miembro Titular de dicho Jurado; Que, los Jurados Electorales se rigen en lo aplicable por las normas del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. conforme lo dispone el Articulo 47" de la Le Organica de Elecciones N" 26859, porloqueseencuentranimpe a:Idosdeintegrardichosjuradoslos ciudadanos que hayan pertenecido en los ultimos cuatro ahos a una organizacion politica, conforme lo establece el Articulo 12" inciso c) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N 26486; Que, de conformidad con el Articulo 46" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859 se llamara al Miembro Suplenie en caso de impedimento del titular; Que, en consecuencia, de acuerdo con el sorteo referido en el prim&considerando, y a los impedimentos expuestos, corresponde asumir el cargo de Miembm Titular a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eduardo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion de don MORDAZA MORDAZA Huamayalli MORDAZA, corno Miembro Titular del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Comngo, por las razones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Designara don MORDAZA MORDAZA Camara que integre el MORDAZA Electoral Especial de la orongo, como Miembro Titular, para el MORDAZA lectoral Municipal 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR: MJNOZ ARCE: MORDAZA CANELO: DE VALDMA CAkO; Secretano General, TRIJJILLANO 9242

Iha,jueves 20 de agosto de 1998

Dictan normas sobre el uso de libros y registros contables por sociedades que modifiquen su denominacion o razon social
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W 077-98MJNAT MORDAZA, 18 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que las sociedades pueden modificar su denominacion o razon social, segun corresponda a su forma societaria, dentro del MORDAZA de la Ley N" 26887, Ley General de Sociedades; Que la modificacion de la denominacion o razon social no entrana cambio de la personalidad juridica; Que con el fin de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente clue las sociedades aue modifiauen su denominacion o razon sociai puedan continuar~utilizando sus libros y registros contables -llevados en cualqwera de las formas admitidas legalmente- con la denominacion o razon social anterior; En uso de la facultad conferida por el inciso p) del Articulo 6 del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SLJNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N" 041-98iSUNAT; SE RESUELVE: Articulo l".- Las sociedades que modifiquen su denominacion o razon social podran optar por: a) continuar utilizando los libros y registros contables con la denominacion o razon social anterior -llevados en cualquiera de las formas admitidas legalmente- hasta que se terminen, para registrarlas operaciones siguientes al acuerdo de modificacion de de~ominacion o razon social; o, b) abrir nuevos libros v reeistros contables. En este caso. para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalizacion de los libros y registros u hojas sueltas de contabilidad con la nueva denominacion o razon social, debera acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas de contabilidad no utilizados ;~~~,fueron legalizados con la anterior denominacion o razon Articulo 2".- Lo dispuesto en el articulo anterior no exime de la obligacion de comunicara la SUNAT el cambio de denominacion o razon social, conforme al Articulo 8" de la Resolucion de Superintendencia N" 061-97-SUNAT Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 9243

543s
Autorizan a MORDAZA rural de ahorro y cre dito el traslado de oficina principal ubicada en la provincia de Canete
RESOLUCION SBS W 744-98 MORDAZA, 7 de agosto de 1998 z;;IS;;;INTENDENTi? VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Canete para que se le autorice el traslado de su oficma principal ubicada en el Jr. San MORDAZA N" 258, del distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; hacia la Av. Mariscal MORDAZA N" 430, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado y que esta empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; De acuerdo con 10 informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante el Informe N" ASIF"E"-1 l698mT; y. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32" de la Ley W 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-; y de acuerdo con la Circular SBS N" CR-06097, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS N" 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Canete. el traslado de su oficina principal ubicada en el Jr. San MORDAZA N" 258, del distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; hacia la Av. Mariscal MORDAZA W 430, de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 9285 DE BANCA Y

Establecen plazos maximos de atraso con que los deudores tributarios pue den llevar librosdecontabilidad u otros y registros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W 078-98lSUNAT MORDAZA, 18 de agoste de 1998 CONSIDERANDO: Que el numeral 4) del Articulo 87" del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N" 816, establece que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT: Que el numeral 4) del Articulo 175" del mencionado Codigo, establece que constituye infraccion tributaria relacionada con la obligacion de llevar libros y registros contables, llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los mencionados libros y registros; Que resulta necesario regular los plazos maximos de atraso con que los deudores tributarios pueden llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exi `dos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superinten B enela de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11" del Decreto Legislativo N" 501 y el inciso p) del Articulo 6" del Texto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.