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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (26/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 163362 tltktwrnl, @:[MXHMf-M1~ I.ima, miércoles 26 de agosto de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriBCONOMIAY Presidente Constitucional de la República FINANZASALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de MinistrosAprueban política remunerativa oara el’ persona¡ sujeto a negocia& co- lectiva de diversas empresasDEFENSA Prorrogan estado de emergencia en diversas provinciasde losdepattamen- tos de Ucayali y Huánuco DECRETO SUPREMO N” 047-DEICCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 2255 CCFFAA-DOP/PLN de fe- cha 21 de agosto de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorro- gue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en las provincias de CORONEL PORTILLO y PADRE ABAD del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO INCA del departamento de HUANUCO, por cuanto aún subsisten algunas mani- festaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERKNDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le contierc el Artículo 137” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al (longreso de la República; DECRETA: Artículo l”.-Prorrogar el Estado de l+;mergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 23 de agosto de 1998 en las provincias de CORONEL PORTILLO y PADRE ABAD del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO INCA del departamento de HUANUCO. Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdic- ciones antes mencionadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 91,111 y 12) del Artículo 2” y en el inciso 241 apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Pení Artículo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del Orden Interno,,de conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24150. modificada por Decreto Legislativo N” 749. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventiocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FIJJIMORI Presidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JULIO SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 9540RESOLUCION SUPREMA W 141-98-EF Lima, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9” de la Ley N” 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998, concordando con el Artículo 14” de la misma ley, establece que las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación a las Entidades del Sector Público pertene- cientes a la Actividad Empresarial del Estado, inclusive las señaladas en el Artículo 14”, se dictan con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25926; Que, el Decreto Ley N’ 25926 dispone que las normas sobre remuneraciones se dictan mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Fi- nanzas; Que, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, en concordancia con la Directiva N” 007- 98-OIOE, ha evaluado la situación económica y fmancxera de las empresas al 31 de diciembre de 1997; Que, es necesario aprobar la política remunerativa para el Personal Sujeto a Negociación Colectiva de las empresas bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado OIOE, que se indican en la presente resolución; De conformidad con lo establecido en los citados artículos delaLeyN”26894yenelDecretoLeyN”25!326; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar la política remunerativa para el Personal Sujeto a Negociación Colectiva correspondiente al Convenio de 1998 de las empresas ELECTROPE:RU S.A., ELECTRO UCAYALI S.A., SEAL, EGASA, ETE- CENS.A.,ELECTRONOROESTESA.,ELECTROCEN- TRO S.A., EGEM S.A., ELECTRO SUR ESTE S.A., HI- DRANDINA S.A., ETESUR, ELECTRO ORIENTE S.A., ELECTRONORTE S.A., EGESUR S.A., PETROPE:RU S.A., CENTROMIN PERIJ S.A., SEDAPAL, ENAPU iS.A. y ELECTRO SUR S.A. Artículo 2”.- La política remunerativa para las em- presas que se detallan en el artículo anterior, cuyos Convenios Colectivos se inicien durante 1998 deberá considerar lo siguiente: al Un aumento remunerativo que se aplicará sobre el haber básico de la última Negociación Colectiva aprobada y que no podrá exceder a la variación porcentual acumu- lada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metro- politana - IPC de los últimos doce (12) meses previos a la Negociación Colectiva de 1998. b) Las Bonificaciones por Condiciones de Trabajo se otorgarán de acuerdo a lo propuesto por la empresa, bajo su responsabilidad, no pudiendo en ningún caso incrementar dichas bonificaciones en un porcentaje superiora la variación porcentual acumulada del Indi- ce de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana - IPC de los últimos doce ( 12 1 meses previos a la Negocia- ción Colectiva de 1998. c) Por Cierre de Pliego, la empresa otorgará la misma bonificación que se autorizó para la Negocia- ción Colectiva anterior, siempre y cuando se resuelva en Trato Directo. d) Los conceptos antes indicados serán de aplicación siempre y cuando las Negociaciones Colectivas aprobadas en 1997 lo hayan considerado, no debiendo ninguna em- presa incrementar la cobertura de los mismos bajo ningún concepto o modalidad.