Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

I.ima, miercoles 26 de agosto de 1998

BCONOMIAY

FINANZAS
Aprueban politica remunerativa oara el' persona¡ sujeto a negocia& colectiva de diversas empresas
RESOLUCION SUPREMA W 141-98-EF MORDAZA, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9" de la Ley N" 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1998, concordando con el Articulo 14" de la misma ley, establece que las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicacion a las Entidades del Sector Publico pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado, inclusive las senaladas en el Articulo 14", se dictan con sujecion a lo dispuesto por el Decreto Ley N" 25926; Que, el Decreto Ley N' 25926 dispone que las normas sobre remuneraciones se dictan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, en concordancia con la Directiva N" 00798-OIOE, ha evaluado la situacion economica y fmancxera de las empresas al 31 de diciembre de 1997; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa para el Personal Sujeto a Negociacion Colectiva de las empresas bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado OIOE, que se indican en la presente resolucion; De conformidad con lo establecido en los citados articulos delaLeyN"26894yenelDecretoLeyN"25!326; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar la politica remunerativa para el Personal Sujeto a Negociacion Colectiva correspondiente al Convenio de 1998 de las empresas ELECTROPE:RU S.A., ELECTRO UCAYALI S.A., SEAL, EGASA, ETECENS.A.,ELECTRONOROESTESA.,ELECTROCENTRO S.A., EGEM S.A., ELECTRO SUR ESTE S.A., HIDRANDINA S.A., ETESUR, ELECTRO ORIENTE S.A., ELECTRONORTE S.A., EGESUR S.A., PETROPE:RU S.A., CENTROMIN PERIJ S.A., SEDAPAL, ENAPU iS.A. y ELECTRO SUR S.A. Articulo 2".- La politica remunerativa para las empresas que se detallan en el articulo anterior, cuyos Convenios Colectivos se inicien durante 1998 debera considerar lo siguiente: al Un aumento remunerativo que se aplicara sobre el haber basico de la MORDAZA Negociacion Colectiva aprobada y que no podra exceder a la variacion porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana - IPC de los ultimos doce (12) meses previos a la Negociacion Colectiva de 1998. b) Las Bonificaciones por Condiciones de Trabajo se otorgaran de acuerdo a lo propuesto por la empresa, bajo su responsabilidad, no pudiendo en ningun caso incrementar dichas bonificaciones en un porcentaje superiora la variacion porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana IPC de los ultimos doce ( 12 1 meses previos a la Negociacion Colectiva de 1998. c) Por Cierre de Pliego, la empresa otorgara la misma bonificacion que se autorizo para la Negociacion Colectiva anterior, siempre y cuando se resuelva en Trato Directo. d) Los conceptos MORDAZA indicados seran de aplicacion siempre y cuando las Negociaciones Colectivas aprobadas en 1997 lo hayan considerado, no debiendo ninguna empresa incrementar la cobertura de los mismos bajo ningun concepto o modalidad.

DEFENSA
Prorrogan estado de emergencia en diversas provinciasde losdepattamentos de Ucayali y MORDAZA
DECRETO SUPREMO N" 047-DEICCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N" 2255 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 21 de agosto de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en las provincias de MORDAZA PORTILLO y PADRE MORDAZA del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO MORDAZA del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERKNDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le contierc el Articulo 137" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al (longreso de la Republica; DECRETA: Articulo l".- Prorrogar el Estado de l+;mergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 23 de agosto de 1998 en las provincias de MORDAZA PORTILLO y PADRE MORDAZA del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO MORDAZA del departamento de HUANUCO. Articulo 2".- Suspendase con dicho fin, en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 91,111 y 12) del Articulo 2" y en el inciso 241 apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peni Articulo 3".- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno,,de conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 24150. modificada por Decreto Legislativo N" 749. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiun dias del mes de agosto de mil novecientos noventiocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FIJJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 9540

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