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Lima, miércoles 26 de agosto de 1998 am Pág. 163379 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la wblicación de la resolución.__ _ Artículo 3”.- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la insnección técni- ca a sus instalaciones hãsta antes de los 60 dias calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáti- cos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efedo, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunica- ciones y su Reglamento General, si el Titular de la auta- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresaTELEVISIONNACIONALPERUANAS.A., has- ta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose enéste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.-El Titular de la autorización esta obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características t.&- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 9501 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N-216-98-MTC115.03 Lima, 19 de agosto de 1998 Visto el expediente organizado por la COMPAÑIA LATINOAMERICANADE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión, en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013- 93.TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, res- pectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N”06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección Generalde Telecomunicaciones, según los Informes Ws. 187-98- MTC/15.19.03.2y350-98-MTC/15.19.01,consideranpro-~ cedente la solicitud de la COMPAÑIA LATINOAMERI- CANA DE RADIODIFUSION S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamen- to General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ws. 013.. 93-TCC, 06-94-TCC y 00598-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la COMPAÑIA LATINOA- MERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrroga- ble de doce (12) meses, para operar una estación Retrans- misora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Tele- visión en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura, de acuerdo alas siguientes características técnicas: Estación Frecuencia Canal Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de la PlantaRetransmisora: BC-TV : Vídeo: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz : 11 : OAV-1E : Vídeo: 20 w Audio: 2 w : Vídeo: C3F Audio: F3E : H24 : Calle Grau N” 315, Dist. y Prov. Huancabamba, Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. 79” 27’ 14” L.S. 05” 14’ 01” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La COMPmIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de Titular de la nresente autorización, esta obligada a solicitar la ins- pección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Regla- mento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizaba es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFU- SION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba auto- rizado. Artículo 6”.-El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc-