Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 1998 El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual __ por la _ wblicacion de la y resolucion. Articulo 3".- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condicion de Titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la insneccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efedo, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autarizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresaTELEVISIONNACIONALPERUANAS.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose eneste el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".-El Titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas t.&nicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 9501 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N-216-98-MTC115.03 MORDAZA, 19 de agosto de 1998 Visto el expediente organizado por la COMPANIA LATINOAMERICANADE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television, en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 01393.TCC, en sus Articulos 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N"06-94-TCC, y modificado por D.S. N" 005-98-MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el Titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General

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de Telecomunicaciones, segun los Informes Ws. 187-98MTC/15.19.03.2y350-98-MTC/15.19.01,consideranpro-~ cedente la solicitud de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ws. 013.. 93-TCC, 06-94-TCC y 00598-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, de acuerdo alas siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz : 11 : OAV-1E : Video: 20 w Audio: 2 w : Video: C3F Audio: F3E : H24

Horario Ubicacion de la PlantaRetransmisora : MORDAZA Grau N" 315, Dist. y Prov. Huancabamba, Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. 79" 27' 14" L.S. 05" 14' 01" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La COMPmIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condicion de Titular de la nresente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizaba es satisfactoria, se concedera autorizacion a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".-El Titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tec-

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