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Lima, miCrcoles 26 de agosto de I 9% clm Pág. 163375 e) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 % pulgadas (38 mm.), hasta el vencimiento del plazo establecido en la Resolu- ción Ministerial N” 287-98-PE, al término del cual deberán utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 2 pulgadas (50 mm.), conforme alo establecido en el inciso d) del Artículo 4” de la Resolución Ministe- rial N” 815-97-PE; D No extraer, procesar, ni comercializar ejemplares juveniles de los recursos jurel y caballa con tallas inferio- res a 31 cm. y 32 cm. de longitud total, permitiéndose como captura incidental una tolerancia måxima del 10% y 30% respectivamente, en el número de ejemplares juveniles, g) No extraer los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax); hl No exceder la tolerancia máxima del 20% de ejem- plares de sardina como captura incidental, esta.blecida en forma excepcional en las actividades de extraccitin de los recursos jurel y caballa motivo de la Resolución Ministe- rial N” 815-97-PE; i)Instalarabordodelasembarcacionespesqueras,enlos casos de las mayores de 120 m3 de capacidad de bodega y previamente al inicio de sus operaciones de pesca, el sistema de control satelital que disponga el Ministerio de Pesquería, asumiendo los costos de su instalación, mantenimiento, desinstalación y servicios de comunicación satelital; j) Operar fuera de las diez ( 10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marí- timo peruano; y, k)“ELARMADOR” o“LA EMPRESA”0 SUE: represen- tantes, bajo responsabilidad deberán brindar las facilida- des que el caso requiera, para que los inspectores acredi- tados por los órganos del Ministerio de Pesquelía y las Direcciones Regionales de Pesquería, puedan cumplir con las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel y caballa. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL “ELARMADOR” o“LA EMPRESA” asume el compro- miso de efectuar las faenas de pesca de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos objeto del presente Convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a. “EL ARMADOR” o “LAEMPRESA” declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumpli- miento de la Resolución Ministerial N” 815-9’i-PE, y las condiciones dispuestas en la misma; y, b. “EL ARMADOR” o “LAEMPRESA” declara asumir como compromiso esencial que el incumplimienLo de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por *in plazo de tres (31 días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Na- cional de Extracción del Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión. CLAUSULA SEXTA: Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Conve- nio, el mismo que se suscribe en original y tres (3 I copias a los . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de mil novecientos noventiocho. ________________________________________--------------. EL__M!NISTER~-o-oE__UEfllA POR EL ARMADOR o LA EMPRESA 9498%ITC:. Aprueban donación a favor de asocia- ción parroquial RESOLUCIONMINISTERIAL w345-98-MTc/15.09 Lima, 17 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Parroquial San Juan Bautista de Macusani, mediante Carta sln, Expe- diente N” 1998-00683006? solicita a este Ministerio la expedición del acto admimstrativo que apruebe la dona- ción que efectúa el Presidente de 1aAssociation Carabaya Pérou de Ginebra (Suiza), a favor de dicha entidad; Que la Asociación Parroquial San Juan Bautista de Macusani, es una institución inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro, receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional prove- nientes del exterior, según Constancia de Inscripción vigente N”040-97/PRES-SECTI expedida por la Secreta- ría de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia; Que con Certificado de Donación del 15 de junio de 1998, legalizado ante el Consulado General de Perú en Ginebra - Suiza, así como por la Dirección de Asuntos Consulares-Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se acredita la donación realizada por la Association Carabaya Pérou de Ginebra (Suiza), de Equipos de Radiofonía: Una transmisora de onda media, un sistema de antena plegado con accesorios, un sistema de antena miniflector con accesorios y diversos equipos; por un valor total de US$55,426.70 dólares americanos, un peso aproximado de 863.65 k., a favor de la Asociación Parroquial San Juan Bautista de Macusani; Que la citada donación cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y de la Oficina General de Presupuesto y Planificación de este Ministerio; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 719, Decretos Leyes Nos. 21942 y 25862, Decreto Supremo N” 127-91.PCM, Resolución Suprema N” 508-93-PCM y Re- solución de Contraloría N” 038-95-CG, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la donación efectuada por la Association Carabaya Pérou de Ginebra (Suiza), a favor de la Asociación Parroquial San Juan Bautista de Macusani, consistente en Equipos de Radiofonía: Un transmisor de estado sólido Onda Media Frecuencia 770% KHz, marca Nautel, modelo AMPFET ND2.5; un sistema de antena plegado con accesorios, un sistema de antena miniflector con accesorios y diversos equipos; listados en la Solicitud y Certificado de Donación, los que serán utilizados en la ampliación de la Radio Onda Media (OM):, “La Voz del Allinccapac”, que permitirá promover el bien social, la educación y cultura de la población de la provin- cia de Carabaya. Artículo Segundo.- Los bienes a que se contrae el artículoanterior,porunvalortotaldeUS$55,426.70dólaree. americanos, llegados al Perú, por el puerto del Callao, segur Conocimiento de Embarque de SEAQUEST LINE, N MIA0049765 con un peso aproximado de 863.65 k., serán despachados por la Aduana Marítima del Callao. Artículo Tercero.- La entidad beneficiaria Asociación Parroquial San Juan Bautista de Macusani, presentará a. este Ministerio, copia del Acta de Recepción de la donación recibida, debiendo la Oficina General de Presupuesto y Planificación en coordinación con la Dirección General de Telecomunicaciones efectuar inspecciones técnicas de veri ~~riQII~~~~1’~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ nas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia y a la Contraloría General, dentro del término de ley.