Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miCrcoles 26 de agosto de I 9% e) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 % pulgadas (38 mm.), hasta el vencimiento del plazo establecido en la Resolucion Ministerial N" 287-98-PE, al termino del cual deberan utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de 2 pulgadas (50 mm.), conforme alo establecido en el inciso d) del Articulo 4" de la Resolucion Ministerial N" 815-97-PE; D No extraer, procesar, ni comercializar ejemplares juveniles de los recursos jurel y caballa con tallas inferiores a 31 cm. y 32 cm. de longitud total, permitiendose como captura incidental una tolerancia MORDAZA del 10% y 30% respectivamente, en el numero de ejemplares juveniles, g) No extraer los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax); hl No exceder la tolerancia MORDAZA del 20% de ejemplares de sardina como captura incidental, esta.blecida en forma excepcional en las actividades de extraccitin de los recursos jurel y caballa motivo de la Resolucion Ministerial N" 815-97-PE; i)Instalarabordodelasembarcacionespesqueras,enlos casos de las mayores de 120 m3 de capacidad de bodega y previamente al inicio de sus operaciones de pesca, el sistema de control satelital que disponga el Ministerio de Pesqueria, asumiendo los costos de su instalacion, mantenimiento, desinstalacion y servicios de comunicacion satelital; j) Operar fuera de las diez ( 10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; y, k)"ELARMADOR" o"LA EMPRESA"0 SUE: representantes, bajo responsabilidad deberan brindar las facilidades que el caso requiera, para que los inspectores acreditados por los organos del Ministerio de Pesquelia y las Direcciones Regionales de Pesqueria, puedan cumplir con las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel y caballa. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL

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Aprueban donacion a favor de asociacion parroquial
RESOLUCIONMINISTERIAL w345-98-MTc/15.09 MORDAZA, 17 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociacion Parroquial San MORDAZA MORDAZA de Macusani, mediante Carta sln, Expediente N" 1998-00683006? solicita a este Ministerio la expedicion del acto admimstrativo que apruebe la donacion que efectua el Presidente de 1aAssociation Carabaya Perou de MORDAZA (Suiza), a favor de dicha entidad; Que la Asociacion Parroquial San MORDAZA MORDAZA de Macusani, es una institucion inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro, receptora de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del exterior, segun MORDAZA de Inscripcion vigente N"040-97/PRES-SECTI expedida por la Secretaria de Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de la Presidencia; Que con Certificado de Donacion del 15 de junio de 1998, legalizado ante el Consulado General de Peru en MORDAZA - Suiza, asi como por la Direccion de Asuntos Consulares-Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, se acredita la donacion realizada por la Association Carabaya Perou de MORDAZA (Suiza), de Equipos de Radiofonia: Una transmisora de onda media, un sistema de antena plegado con accesorios, un sistema de antena miniflector con accesorios y diversos equipos; por un valor total de US$55,426.70 dolares americanos, un peso aproximado de 863.65 k., a favor de la Asociacion Parroquial San MORDAZA MORDAZA de Macusani; Que la citada donacion cuenta con la opinion favorable de la Direccion General de Telecomunicaciones y de la Oficina General de Presupuesto y Planificacion de este Ministerio; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 719, Decretos Leyes Nos. 21942 y 25862, Decreto Supremo N" 127-91.PCM, Resolucion Suprema N" 508-93-PCM y Resolucion de Contraloria N" 038-95-CG, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, la donacion efectuada por la Association Carabaya Perou de MORDAZA (Suiza), a favor de la Asociacion Parroquial San MORDAZA MORDAZA de Macusani, consistente en Equipos de Radiofonia: Un transmisor de estado solido Onda Media Frecuencia 770% KHz, MORDAZA Nautel, modelo AMPFET ND2.5; un sistema de antena plegado con accesorios, un sistema de antena miniflector con accesorios y diversos equipos; listados en la Solicitud y Certificado de Donacion, los que seran utilizados en la ampliacion de la Radio Onda Media (OM):, "La Voz del Allinccapac", que permitira promover el bien social, la educacion y cultura de la poblacion de la provincia de Carabaya. Articulo Segundo.- Los bienes a que se contrae el articuloanterior,porunvalortotaldeUS$55,426.70dolaree. americanos, llegados al Peru, por el puerto del Callao, segur Conocimiento de Embarque de SEAQUEST LINE, N MIA0049765 con un peso aproximado de 863.65 k., seran despachados por la Aduana Maritima del Callao. Articulo Tercero.- La entidad beneficiaria Asociacion Parroquial San MORDAZA MORDAZA de Macusani, presentara a. este Ministerio, MORDAZA del Acta de Recepcion de la donacion recibida, debiendo la Oficina General de Presupuesto y Planificacion en coordinacion con la Direccion General de Telecomunicaciones efectuar inspecciones tecnicas de veri ~~riQII~~~~1'~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ nas, a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de la Presidencia y a la Contraloria General, dentro del termino de ley.

"ELARMADOR" o"LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos objeto del presente Convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL

a. "EL ARMADOR" o "LAEMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolucion Ministerial N" 815-9'i-PE, y las condiciones dispuestas en la misma; y, b. "EL ARMADOR" o "LAEMPRESA" declara asumir como compromiso esencial que el incumplimienLo de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por *in plazo de tres (31 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension. CLAUSULA SEXTA: Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3 I copias a los . . . dias del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de mil novecientos noventiocho. ________________________________________--------------. EL__M!NISTER~-o-oE__UEfllA POR EL ARMADOR o LA EMPRESA 9498

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