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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (26/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

Lima, miércoles 26 de agosto de 1998 c$mf) Pág. 163371 resulta necesaria la participación del Vicealmirante AP (r) Luis Giampietri Rojas, Presidente del Consejo Direc- tivo y del doctor Marco Espino Sánchez, Director Cientí- fico, ambos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE: y para brindar el asesoramiento legal del caso la participa- ción del doctor Richard Inurritegui Bazán, Asesor del Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N” 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1998, Decretos Supremos Nos. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031~89-EF, 135-90-PCMy 037-91 -PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de los señores Vicealmi- rante AP (r) Luis Giampietri Rojas, Presidente del Consejo Directivo y del doctor Marco Espino Sánchez, Director Cien- tffico ambos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y del doctor Richard Inurritegui Bazán, Asesor del Despacho Mi- nisterial, a la ciudad de Santiago de Chile. del 26 al 27 de agosto de 1998, para los fines expresados en la parte ronside- rativa de la presente resolución. Artículo 29- Los gastos que demande el cumplimien- to de la presente Resolución Suprema, se harán con cargo a los Pliegos Presupuestales respectivos de acuerdo al siguiente detalle: -Vicealmirante AP (r) Luis Giampietri Rojas Presidente del Consejo Directivo del IMARPE Pasajes Lima - Santiago - Lima LJS$ 7 17.74 Viáticos (US$200,00 x 2 días J 400,oo Tarifa CORPAC 25,oo Total US$ 1 142,74 - Doctor Marco Espino Sánchez Director Científico del IMARPE Pasajes Lima - Santiago - Lima US$ 7 17,74 Viáticos (IJS$200,00 x 2 días) 4(H),OO Tarifa CORPAC 25,00 Total US$ 1 142,74 - Doctor Richard Inurritegui Bazán Asesor del Despacho Ministerial Pasajes Lima - Santiago - Lima CS$ 717,74 Viáticos (US$200,00 x 2 días) 400,oo Tarifa CORPAC 25,oo--.~ Total US$ 1 142,74 Articulo 3”.- Los citados funcionarios, al término del viaje expresado en el Artículo 1” de la presente resolución presentarán el informe respectivo al Despacho Ministe- rial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4”.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 9588 Sancionan aarmadores pesqueros con multa por haber infringido lo dispuesto en la Ley General de Pesca1 ] / / ’ / ’Visto el Dictamen N” 191-9%PE/CS-ST del 3 de agosto le 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión le Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77” de la Ley General de Pesca, pro- nulgada por Decreto Ley N” 25977, establece que consti- .uye infracción toda acción u omisión que contravenga o ncumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su eeglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- lado que con fecha 13 de enero de 1996, en el puerto de Zhimbote, se detectó que la embarcación pesquera “CHI- MU 11” de Matrícula NO CE-6262-PM, propiedad de PES- 2UER.A SAN CARLOS S.R.L.tda., extrajo el recurso lidrobiológico anchoveta en tallas menores a las esta- )lecidas y superando el porcentaje de tolerancia para la :aptura incidental de especímenrs juveniles previsto para licho recurso, infringiendo lo dispuesto en el inciso 31 del Artículo 76” de la Ley General de Pesca; Que PESQUERA SAN CARLOS S.R.Ltda. no ha pre- sentado sus descargos a la infracción imputada, no obs- .ante haber sido notificada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 192” le1 reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N” Ol-SCPE, en concordancia con el Decreto Supremo N” 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones N” 024-9%PE/CS do fecha 7 de agosto de 1998; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar a la empresa PESQUERA SAN CARLOS S.R.Ltda., armador propietario de la embarcación pesquera “CHIMU 11” de Matrícula No CE- 3262-PM,,con multa ascendente a dos (2) Unidades Impo- sitivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispues- to en el inciso 3.l del Artículo 76” de la Ley General de Pesca y en consideración a la cantidad del recurso extraído. Artículo 2”.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 193’ del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente N” OO- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles si- guientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 2” y 5” de la Resolución Minis- terial N” 22%9%PE, caso contrario, de no existir impug- nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (e) SONIA PRADAVILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANl Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 9494 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES IV’267-98-PEICS Lima, 10 de agosto de 1998 Visto el Dictamen N” 19 l-98-PE/CS-ST del 3 de agosto de 1998,. emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones.RESOLUCION COMISIONDE SANCIONES W 264-9%PE/CS Lima, 10 de agosto de 1998 _ - -.-. _