Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 1998 resulta necesaria la participacion del Vicealmirante AP (r) MORDAZA Giampietri MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo y del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Cientifico, ambos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE: y para brindar el asesoramiento legal del caso la participacion del doctor MORDAZA Inurritegui MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N" 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1998, Decretos Supremos Nos. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85PCM, 031~89-EF, 135-90-PCMy 037-91 -PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje de los senores Vicealmirante AP (r) MORDAZA Giampietri MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo y del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Cientffico ambos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; y del doctor MORDAZA Inurritegui MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial, a la MORDAZA de MORDAZA de Chile. del 26 al 27 de agosto de 1998, para los fines expresados en la parte ronsiderativa de la presente resolucion. Articulo 29- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, se haran con cargo a los Pliegos Presupuestales respectivos de acuerdo al siguiente detalle: -Vicealmirante AP (r) MORDAZA Giampietri MORDAZA Presidente del Consejo Directivo del IMARPE Pasajes MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA Viaticos (US$200,00 x 2 dias J Tarifa CORPAC LJS$ 7 17.74 400,oo 25,oo

c$mf) Pag. 163371
Visto el Dictamen N" 191-9%PE/CS-ST del 3 de agosto le 1998, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision le Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77" de la Ley General de Pesca, pronulgada por Decreto Ley N" 25977, establece que consti.uye infraccion toda accion u omision que contravenga o ncumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su eeglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determilado que con fecha 13 de enero de 1996, en el puerto de Zhimbote, se detecto que la embarcacion pesquera "CHIMU 11" de Matricula NO CE-6262-PM, propiedad de PES2UER.A SAN MORDAZA S.R.L.tda., extrajo el recurso lidrobiologico anchoveta en tallas menores a las esta)lecidas y superando el porcentaje de tolerancia para la :aptura incidental de especimenrs juveniles previsto para licho recurso, infringiendo lo dispuesto en el inciso 31 del Articulo 76" de la Ley General de Pesca; Que PESQUERA SAN MORDAZA S.R.Ltda. no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obs.ante haber sido notificada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 192" le1 reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N" Ol-SCPE, en concordancia con el Decreto Supremo N" 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones N" 024-9%PE/CS do fecha 7 de agosto de 1998; SE RESUELVE:

Articulo lo.- Sancionar a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.R.Ltda., armador propietario de la 1 142,74 embarcacion pesquera "CHIMU 11" de Matricula No CETotal US$ 3262-PM,,con multa ascendente a dos (2) Unidades Impo- Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sitivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3.l del Articulo 76" de la Ley General de Pesca Director Cientifico del IMARPE y en consideracion a la cantidad del recurso extraido. 7 17,74 Articulo 2".- Para los fines de determinar el monto de Pasajes MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA US$ 1 ]la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad 4(H),OO Viaticos (IJS$200,00 x 2 dias) 25,00 Tarifa CORPAC / Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento / ' de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo 1 142,74 estipulado en el Articulo 193' del Reglamento de la Ley Total US$ / 'General de Pesca. importe de la multa impuesta debera Articulo 3".- El - Doctor MORDAZA Inurritegui MORDAZA ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente N" OOAsesor del Despacho Ministerial 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien717,74 Pasajes MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA CS$ do acreditar el correspondiente deposito ante la Comision 400,oo de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siViaticos (US$200,00 x 2 dias) 25,oo guientes a la fecha de publicada o notificada la presente Tarifa CORPAC resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el --.~ 1 142,74 titular de la sancion opte por escoger conforme a lo Total US$ dispuesto en los Articulos 2" y 5" de la Resolucion MinisArticulo 3".- Los citados funcionarios, al termino del terial N" 22%9%PE, caso contrario, de no existir impugviaje expresado en el Articulo 1" de la presente resolucion nacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo presentaran el informe respectivo al Despacho Ministede la deuda. rial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Registrese y comuniquese. Articulo 4".- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA aduaneros de ninguna clase o denominacion. Presidente de la Comision de Sanciones (e) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRADAVILCHEZ Miembro Deliberante de la Comision Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica de Sanciones MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 9588 MORDAZA MORDAZA ROMANl Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 9494

Sancionan aarmadores pesqueros con multa por haber infringido lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISIONDE W 264-9%PE/CS MORDAZA, 10 de agosto de 1998 _ SANCIONES

RESOLUCION COMISION DE SANCIONES IV'267-98-PEICS MORDAZA, 10 de agosto de 1998 Visto el Dictamen N" 19 l-98-PE/CS-ST del 3 de agosto de 1998,. emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. _ -.-.

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