Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 163374 tf~1:11);1i,MM~
Racionalizacion de la Flota Pesquera de Cerco de Mayor Escala, orientada ala regulacion del esfuerzo pesquero y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, procurando el crecimiento ordenado de su pesqueria con relacion a su potencial pesquero; asimismo, en el Articulo 2" de la citada resolucion se establecen los requisitos que deben cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca para extraer los recursos jurel (Trachurus picturatus MORDAZA o Trachurus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) de manera que su operacion se desarrolle dentro de un regimen integral con medidas de control adecuadas; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 9" de la resolucion, citada en considerando precedente los armadores de las embarcaciones que realicen faenas de pesca de los recursos jurel y caballa deberan suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, un Convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones de la Resolucion Ministerial N" 81597-PE; Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 2879%PE se prorrogo hasta el 30 de setiembre de 1998, el plazo para que las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca para extraer jurel y caballa, cumplan con el requisito establecido en el inciso d) del Articulo 4" de la Resolucion Ministerial N" 815-97-PE, la misma que establece como condicion que dichas embarcaciones utilicen en las faenas de pesca redes de cerco con tamano minimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas); De conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial No 815-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobarelmodelo de Convenio a suscribirse ante la DireccionNacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la ResolucionMinisterialN"815-97-PE,elmismoqueenanexoforma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2".- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentran comprendidas en el anexo de la Resolucion Ministerial N" 81597-PE y las que se incorporen conforme al ordenamiento legal pesquero, deberan presentar ala Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extraccion; b) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, debidamente llenado y suscrito por la persona natural o representante legal de la persona juridica poseedora defa embarcacion(s) pesquera(s); c) MORDAZA simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona juridica, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, en caso de,personas naturales MORDAZA simple de su Libreta Electoral; y, `d).Declaracion Jurada comprometiendose a dar cum`plimiento a lo establecido en el inciso d) y cuando corresponda el inciso e) del Articulo 4" de la Resolucion Ministerial N" 815-97-PE. Articulo 3"~ La Direccion Nacional de Extraccion, previa evaluacion a los documentos presentados de acuerdo al articulo anterior y a la verificacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial No 815-97-PE, comunicara a las Capitanias de Puerto del litoral y a las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el correspondiente Convenio. Los usuarios podran recabar una MORDAZA del mencionado convenio? en .la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMAlkURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion

MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 1998

CONVENIO DE GABANTIA DE PIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN IA RESOLUCION MINISTERIAL W 815.9%PE PARA LA EXTRACCION DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS JUREL Y CABALLA Conste por el presente documento, el Convenio que :elebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA :onRUCN"13137196,condomicilioencalleUnoOesteN 160, urbanizacionCorpac, SanIsidro, MORDAZA, representado oor el Director Nacional de Extraccion a quien en adelan .e se denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con RUC N" . . . . . . . . . . . . . . domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . representado por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , identificado con Libreta Electoral Y'......... . . . . . . con poder inscrito en . .._........., de los Registros Publicos de . . . . . . . . . . . . . . representante de las(s 1 embarcacion(es). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con matricula(s) Y"(s) . . . . . . . . . . . . . . . capacidad de bodega . . . . . . . . . . . m3 a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR"o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAtkWLA PRIMERA: ANTECEDENTES: La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones establecidas en la Resolucion MinisterialN"815-97-PE, mediantelacualseimplement<~ la MORDAZA Etapa del Programa de Racionalizacion de la Flota Pesquera de Cerco de Mayor Escala, orientada ala regulacion del esfuerzo pesquero y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, estableciendose los requisitos que deben cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca para extraer los recursos jurel(Trachurus picturatus MORDAZA o Trachurus murphy) y caballa@comber japonicus peruanus) de manera que su operacion se desarrolle dentro de un regimen integral con medidas de control adecuadas, encontrandose comprendidas en los alcances de la referida Resolucion Ministerial las embarcaciones de cerco de mayor escala con permiso de pesca para los mencionados recursos, que se encuentren en el anexo de la resolucion MORDAZA citada y las que se incorporen conforme al ordenamiento legal pesquero. CLAUSULA MORDAZA OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR"0 "LA EMPRESA"comprendidas en la Resolucion Ministerial IV' 815-97-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo de "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, otorgado por el Ministerio de Pesqueria de conformidad al Decreto Ley No 25977, Le:y General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; b) Estar incluidas en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial No 200-98-PE o haber sido incorporadas al indicado anexo mediante la resolucion correspondiente; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo RSW o CSW operativo, cuyo funcionamiento es obligatorio durante las operaciones de pesca y en tanto se mantengan a bordo productos de la pesca, las embarcaciones con permiso de pesca destinada al consumo humano directo podran utilizar MORDAZA con hielo; d) Destinar el producto de las capturas al consumo en estado fresco o a establecimientos industriales pesqueros, que cuenten con la respectiva licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesquerfa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.