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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (26/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 163374 tf~1:11);1i,MM~ Lima, miércoles 26 de agosto de 1998 Racionalización de la Flota Pesquera de Cerco de Mayor Escala, orientada ala regulación del esfuerzo pesquero y explotación racional de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, procurando el crecimiento ordenado de su pesquería con relación a su potencial pesquero; asimismo, en el Artículo 2” de la citada resolución se establecen los requisitos que deben cumplir las embarcaciones pesque- ras de cerco de mayor escala con permiso de pesca para extraer los recursos jurel (Trachurus picturatus mur- phy o Trachurus murphy) y caballa (Scomber japo- nicus peruanus) de manera que su operación se desa- rrolle dentro de un régimen integral con medidas de control adecuadas; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 9” de la resolución, citada en considerando precedente los arma- dores de las embarcaciones que realicen faenas de pesca de los recursos jurel y caballa deberán suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería, un Convenio que garantice el fiel y cabal cumpli- miento de cada una de las obligaciones de la Resolución Ministerial N” 81597-PE; Que a través de la Resolución Ministerial N” 287- 9%PE se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 1998, el plazo para que las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca para extraer jurel y caballa, cumplan con el requisito establecido en el inciso d) del Artículo 4” de la Resolución Ministerial N” 815-97-PE, la misma que establece como condición que dichas embarcaciones utilicen en las faenas de pesca redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas); De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial No 815-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobarelmodelo de Convenio a suscribir- se ante la DirecciónNacional de Extracción del Ministerio de Pesquería por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimien- to de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolu- ciónMinisterialN”815-97-PE,elmismoqueenanexoforma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentran comprendidas en el anexo de la Resolución Ministerial N” 81597-PE y las que se incorporen conforme al ordenamiento legal pesquero, deberán presentar ala Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extrac- ción; b) Original y tres copias del Convenio, según modelo del anexo, debidamente llenado y suscrito por la persona natural o representante legal de la persona jurídica po- seedora defa embarcación(s) pesquera(s); c) Copia simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona jurídica, debi- damente inscrito en el Registro correspondiente, en caso de,personas naturales copia simple de su Libreta Electoral; y, ‘d).Declaración Jurada comprometiéndose a dar cum- ‘plimiento a lo establecido en el inciso d) y cuando corres- ponda el inciso e) del Artículo 4” de la Resolución Ministe- rial N” 815-97-PE. Artículo 3”~ La Dirección Nacional de Extracción, previa evaluación a los documentos presentados de acuer- do al artículo anterior y a la verificación de las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial No 815-97-PE, comunicará a las Capitanías de Puerto del litoral y a las Direcciones Regionales de Pesquería correspondientes, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el correspondiente Convenio. Los usuarios podrán recabar una copia del mencionado convenio? en .la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMAlkURO MIYASATO Director Nacional de ExtracciónCONVENIO DE GABANTIA DE PIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN IA RESOLUCION MINISTERIAL W 815.9%PE PARA LA EXTRACCION DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS JUREL Y CABALLA Conste por el presente documento, el Convenio que :elebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA :onRUCN”13137196,condomicilioencalleUnoOesteN 160, urbanizaciónCorpac, SanIsidro, Lima, representado oor el Director Nacional de Extracción a quien en adelan .e se denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el armador oempresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . conRUC N” . . . . . . . . . . . . . . domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . representado por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , identificado con Libreta Electoral Y’......... . . . . . . con poder inscrito en . .._........., de los Registros Públicos de . . . . . . . . . . . . . . representante de las(s 1 embarcación(es). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con matrícula(s) Y”(s) . . . . . . . . . . . . . . . capacidad de bodega . . . . . . . . . . . m3 a quien en adelante se le denominará “EL ARMADOR”o “LA EM- PRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLAtkWLA PRIMERA: ANTECEDENTES: La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones establecidas en la Resolución MinisterialN”815-97-PE, mediantelacualseimplement<~ la Segunda Etapa del Programa de Racionalización de la Flota Pesquera de Cerco de Mayor Escala, orientada ala regulación del esfuerzo pesquero y explotación racional de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, estable- ciéndose los requisitos que deben cumplir las embarcacio- nes pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca para extraer los recursos jurel(Trachurus pictu- ratus murphy o Trachurus murphy) y caballa@com- ber japonicus peruanus) de manera que su operación se desarrolle dentro de un régimen integral con medidas de control adecuadas, encontrándose comprendidas en los alcances de la referida Resolución Ministerial las embarcaciones de cerco de mayor escala con permiso de pesca para los mencionados recursos, que se encuentren en el anexo de la resolución antes citada y las que se incorporen conforme al ordenamiento legal pesquero. CLAUSULA SEGUNDA OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL ARMADOR”0 “LA EMPRESA”comprendidas en la Resolución Ministerial IV’ 815-97-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo de “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, otorgado por el Ministerio de Pesquería de conformidad al Decreto Ley No 25977, Le:y General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; b) Estar incluidas en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial No 200-98-PE o haber sido incorporadas al indicado anexo mediante la resolución correspondiente; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo RSW o CSW operativo, cuyo funcionamiento es obligato- rio durante las operaciones de pesca y en tanto se manten- gan a bordo productos de la pesca, las embarcaciones con permiso de pesca destinada al consumo humano directo podrán utilizar cajas con hielo; d) Destinar el producto de las capturas al consumo en estado fresco o a establecimientos industriales pesqueros, que cuenten con la respectiva licencia de operación otor- gada por el Ministerio de Pesquerfa.