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Pág. 163372 tl~a~lti~ Lima, miércoles 26 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 77” de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley N” 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 16 de enero de 1996, en el puerto de Chimbote, se detectó que la embarcación pesquera “COS- TA MAR 2” de Matrícula N” CE-4992-PM, propiedad de PESQUERA COSTA MAR S.R.L.tda., extrajo el recurso hidrobiológico anchoveta en tallas menores a las esta- blecidas y superando el porcentaje de tolerancia para la captura incidental de especímenes juveniles previsto para dicho recurso, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76” de la Ley General de Pesca; Que PESQUERA COSTA MAR S.R.Ltda. no ha pre- sentado sus descargos a la infracción imputada, no obs- tante haber sido notificada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 192” del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE. en concordancia con el Decreto Supremo W 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones N” 024-98PE/CS de fecha 7 de agosto de 1998; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionarala empresa PESQUERACOS- TA MAR S.R.Ltda., armador propietario de la embarcación pesquera “COSTA MAR 2” de Matricula N” CE-4992-PM, conmulta ascendente a tres (3 j Unidades Impositivas Tributa- rias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 7c de la Ley General de Pesca y en consideración a la cantidad del recurso extraído. Artículo 2”.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 193” del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente W OO- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (151 días hábiles si- guientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo rliQnnestn 0~1 lnc: Artímlns 8” v 5” de la Resolución Minis- Regístrese y comuníquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (e 1 SONL4 PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 9495 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES W 273.9%PE/CS Lima, 10 de agosto de 1998 Visto el Dictamen N” Igl-98-PE/CS-ST del 3 de agosto de 1998,. emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77” de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley N” 25977, establece que consti-l 1tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o mcumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 17 de enero de 1996, en el puerto de Chimbote, se detectó que la embarcación pesquera “KOS- MILII”de Matrícula N” CE-0252-PM, propiedad de PES- QUERA KOSMIL E.I.R.L., extrajo el recurso hidrobioltj- gico anchoveta en tallas menores a las establecidas y superando el porcentaje de tolerancia para la captura incidental de especímenes juveniles previsto para dicho recurso, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76” de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 5 de marzo de 1996, PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. presentó sus descargos a la infracción imputada, con lo que hizo uso de su derecho de defensa en esta etapa del proceso, siendo los mismos evaluados por la Comisión de Sanciones en la sesiósn correspondiente, concluyéndose que los argumentos que los fundamentan, no desvirtúan la responsabilidad de la empresa en la comisión del ilícito denunciado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 192” del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE, en concordancia con el Decreto Supremo N” 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones N” 024-98PEiCS de fecha 7 de agosto de 1998; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar a PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., armadorpropietario de la embarcación pesquera “KOSMIL II” de Matrícula W CE-0252.PM, con multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76” de la Ley General de Pesca y en consideracion a la cantidad de recurso extraído. Artículo 2”.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unida-d Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 193” del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente N”OO- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Comisitin de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles si- guientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el @&k,$gJ,a sanción onte nor escoger conforme a lo Regístrese y comuníquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (el SONIA PRADAVILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 9496 Otorgan a empresa autorización para la instalación de plantas de congelado de productos hidrobiológicos y de ha- rina residual RESOLUCION DIRECTORAL W 16598.PE/DNPP Lima, 24 de agosto de 1998