Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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CONSIDERANDO: Que el Articulo 77" de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley N" 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de enero de 1996, en el puerto de Chimbote, se detecto que la embarcacion pesquera "COSTA MAR 2" de Matricula N" CE-4992-PM, propiedad de PESQUERA COSTA MAR S.R.L.tda., extrajo el recurso hidrobiologico anchoveta en tallas menores a las establecidas y superando el porcentaje de tolerancia para la captura incidental de especimenes juveniles previsto para dicho recurso, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76" de la Ley General de Pesca; Que PESQUERA COSTA MAR S.R.Ltda. no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 192" del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE. en concordancia con el Decreto Supremo W 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones N" 024-98PE/CS de fecha 7 de agosto de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionarala empresa PESQUERACOSTA MAR S.R.Ltda., armador propietario de la embarcacion pesquera "COSTA MAR 2" de Matricula N" CE-4992-PM, conmulta ascendente a tres (3 j Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 7c de la Ley General de Pesca y en consideracion a la cantidad del recurso extraido. Articulo 2".- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 193" del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente W OO044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (151 dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo rliQnnestn 0~1 lnc: Artimlns 8" v 5" de la Resolucion MinisRegistrese y comuniquese. MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones (e 1 SONL4 MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 9495 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES W 273.9%PE/CS MORDAZA, 10 de agosto de 1998 Visto el Dictamen N" Igl-98-PE/CS-ST del 3 de agosto de 1998,. emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77" de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley N" 25977, establece que consti-

MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 1998

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tuye infraccion toda accion u omision que contravenga o mcumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 17 de enero de 1996, en el puerto de Chimbote, se detecto que la embarcacion pesquera "KOSMILII"de Matricula N" CE-0252-PM, propiedad de PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., extrajo el recurso hidrobioltjgico anchoveta en tallas menores a las establecidas y superando el porcentaje de tolerancia para la captura 1incidental de especimenes juveniles previsto para dicho recurso, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76" de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 5 de marzo de 1996, PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. presento sus descargos a la infraccion imputada, con lo que hizo uso de su derecho de defensa en esta etapa del MORDAZA, siendo los mismos evaluados por la Comision de Sanciones en la sesiosn correspondiente, concluyendose que los argumentos que los fundamentan, no desvirtuan la responsabilidad de la empresa en la comision del ilicito denunciado; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 192" del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE, en concordancia con el Decreto Supremo N" 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones N" 024-98PEiCS de fecha 7 de agosto de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar a PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., armadorpropietario de la embarcacion pesquera "KOSMIL II" de Matricula W CE-0252.PM, con multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76" de la Ley General de Pesca y en consideracion a la cantidad de recurso extraido. Articulo 2".- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unida-d Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 193" del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente N"OO044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comisitin de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el @&k,$gJ,a sancion onte nor escoger conforme a lo Registrese y comuniquese. MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones (el MORDAZA PRADAVILCHEZ Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 9496

Otorgan a empresa autorizacion para la instalacion de plantas de congelado de productos hidrobiologicos y de harina residual
RESOLUCION DIRECTORAL W 16598.PE/DNPP MORDAZA, 24 de agosto de 1998

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