Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 1998 Articulo 39. La empresa debera informara la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en la presente resolucion, dentro de los diez (101 dias de adoptada la accion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 9595

aw Pag. 163363
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 9580

Q-jQQp$jE\T ; `.: .y:. :, \: ._ Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV, a importacion realizada por universidad
RESOLUCIONSUPREMA W 10%9%ED MORDAZA, 25 de agosto de 1988 Visto el Expediente N" 009870-98 presentado por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General alas Ventas ala importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N" 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo No 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22" y 23" del Decreto Legislativo N 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus fines propios estaninafectas del Impuesto General alas Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo W 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo W 003-9%EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables alas Instituciones Educativas Particulares o Publicas, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 882 y el Decreto Supremo N" 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N" 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo W 003-98EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas IT 3316 del 26 de diciembre de 1997, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 8417.60.90.00 Descripcion Solo: Hornos de laboratorio. Maquinas para amolar, lijar o pulir. Tomillos de banco, prensas de carpintero y similares.

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCIONMINISTERIAL W 189.9%EFIl MORDAZA, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo No 01691-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley W 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo N" 114-93-EF, moditicado por los Decretos Supremos Ns. 133-94-EF, 99-95E F , 1X-95EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-9%EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicarlos precios FOB de referencia para el periodo del 3 al 6 de agosto de 1998 para el caso del trigo, del 3 al 9 de agosto de 1998 para el caso del maiz, arroz y azucar y del 27 de MORDAZA al 9 de agosto de 1998 para los productos lacteos; De conformidad con el Decreto Supremo N" 133-94-EF, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo N" 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO W 133-94-EF) US$ POR T.M. Fecha Trigo Maiz Arroz Azucar B D T B B D T E BDTR SUIX 112

Del 3/8 al 618 Del 318 al 918

93

300

260

8465.93.90.00 8205.70.00.00

PRECIOS FOB DE REFERENCIADE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO W 133-94-EF) (PROmDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 2717 al 918 Leche Entera en Polvo l-1 1,780

l-/Cotizacion superior obtenida del reporte 31 del Dairy Market News del 7-8-98.

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Articulo 2".- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste ala cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo No 882", presentados por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, segun Expediente W 009870-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la

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