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Lima, miércoles 26 de agosto de 1998 aw Pág. 163363 Artículo 39. La empresa deberá informara la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los diez (101 días de adop- tada la acción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 9595 Precios FOB de referencia para la apli- cación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIONMINISTERIAL W 189.9%EFIl Lima, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo No 016- 91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley W 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo N” 114-93-EF, moditica- do por los Decretos Supremos Ns. 133-94-EF, 99-95- EF, 1X-95EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-9%EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las im- portaciones de los productos a que se refiere el conside- rando anterior; Que, corresponde publicarlos precios FOB de referen- cia para el período del 3 al 6 de agosto de 1998 para el caso del trigo, del 3 al 9 de agosto de 1998 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 27 de julio al 9 de agosto de 1998 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo N” 133-94-EF, SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N” 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO W 133-94-EF) US$ POR T.M. Fecha Trigo Maíz Arroz Azúcar BDTB BDTE BDTR SUIX Del3/8al618 112 Del 318al918 93 300 260 PRECIOS FOB DE REFERENCIADE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO W 133-94-EF) (PROmDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo l-1 Del 2717 al 918 1,780 l-/Cotización superior obtenida del reporte 31 del Dairy Market News del 7-8-98.-Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 9580 Q-jQQp$jE\T ;; ‘.: .y:. :,\: ._ Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV, a importación realizada por universidad RESOLUCIONSUPREMA W 10%9%ED Lima, 25 de agosto de 1988 Visto el Expediente N” 009870-98 presentado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General alas Ventas ala importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo No 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios estáninafectas del Impuesto General alas Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo W 046-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo W 003-9%EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables alas Instituciones Educativas Particulares o Públicas, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.-APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia de los bienes que se encuen- tran incluidos en el Decreto Supremo N” 046-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo W 003-98EF y la adecua- ción arancelaria señalada en la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas IT 3316 del 26 de diciembre de 1997, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8417.60.90.00 Sólo: Hornos de laboratorio. 8465.93.90.00 Máquinas para amolar, lijar o pulir. 8205.70.00.00 Tomillos de banco, prensas de carpintero y similares. Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste ala cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de “Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo No 882”, presentados por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, según Expe- diente W 009870-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la