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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (26/08/1998)

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Lim,, mi~rcolcs 26 de apwX0 dc 199X c[m Pág. 163373 Vistos los escritos de Registro N” CE-00039002 de fechas 6 de febrero, 25 de marzo, 7 de abril, 20 de mayo. 17 de junio y 8 de julio de 1998, respectivamente, presenta- dos por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. (ARCOPA S.A.). CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral N” 083-93. PE/DNPPampliadaporResoluciónDirectoralN”097-93- PE/‘DNPP de fechas 8 de octubre y 17 de noviembre de 1993, respectivamente, se otorgó a la empresa PAITA FISHING S.A., licencia para la operación de su planta de enlatado con una capacidad instalada de 859 cajas/turno, así como para la operación de su planta de harina de residuos de pescado con una capacidad de producción de 7 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la urbanización industrial Paita 1, altura del km. 2,s de la carretera Paita-Sullana, lote 42 Mz. N, distrito .v pro- vincia de Paita. departamento de Piura, Regi<ín Grau; Que por Resolución Directoral N” 068-98-PE/‘DN PP de fecha 20 de abril dr 1998, se suspende por 90 días los derechos administrativos otorgados a la empresa PAITA FISHING S.A., a través de las Resoluciones Directorales señaladas en el considerando precedente; Que los Artículos 43”, literal b I, numeral 4, y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que el Artículo 2”de la Resolución Ministerial WO39- 98.PE establece que la planta de harina de pescado resi- dual adecuadamente balanceada. deberá tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamient o de residuos de pesca- do y pescado descartado de las plantas de enlat,ado, congelado ylo curado del titular de los derechos adminis- trativos cuya capacidad instalada especificada estará en relacicin directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un mdximo de 10 t.h de aprovechamiento de pescado residual; Que mediante los escritos del vistola empresa ARMA- DORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO Sii., soli- cita se le otorgue autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos y una planta de harina de pescado residual con carácter acceso- rio a su actividad de congelado a ubicarse en la Mz. “F” Lote N” 1 Zona Industrial II, <Urb. Industrial Paita 1, altura del km. 2.5 de la carretera Paita-Sullana, lote 42 Mz. N), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las capacidades proyectadas de 50 t/día y 10 ti h respectivamente; acreditando respecto a la planta de harina de pescado residual haberla adquirido de su ante- rior propietario la empresa PAITA FISHING S.A. Que la Dirección del Medio Ambiente con Oficios N”s. 249-9%PEIDIREMA y 330-9%PE/I)IREMA de fechas 26 de marzo y 24 de abril de 1998, respectivamente, mani- fiesta que ha recaído calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental y al Programa de Adecuación y Mane- jo Ambiental presentado por la recurrente; Estando alo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe N” 097.98-PE/DNPP-Dc de fecha 13 de julio de 1998, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento N’ 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo X’ 001.98- PE; y con la opinión f’avorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43”, literal b!, numeral 4,44”y 46” del Decreto Supremo N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55”, 57”, 59” y 60 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94- PE, modificado por Decreto Supremo N” 09-94.F’E; las Resoluciones Ministeriales N”s. 322-95PE y O:j9-9%SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. autoriza- ción para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano di- recto y una planta de harina residual de carácter accesorio a su planta de congelado y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y espe- cies desechadas provenientes de su actividad princi- pal, a ubicarse en la Mz. “F”, Lote N” 1, Zona Industrial II (Urb. industrial Paita 1, altura del km. 2,5 de la carretera Paita-Sullana, lote 42 Mz. N), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 5OUdía Harina de pescado residual : 9 Uh de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas Artículo 2”.-La empresa ARMADORES Y CON- GELADORES DEL PACIFICO S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referi- das a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque- ra, que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá contar con un siste- ma de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental y su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi- cados favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través de los Oficios N”s. 249-9%PEiDI- REMA y 330.98.PEIDIREMA de fechas 26 de marzo y 24 de abril de 1998, respectivamente. Artículo 3”.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento indus- trial. Previoaliniciode suactiwdadproductiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determina- ción de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2” y 3” de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5”.- Dejar sin efect,o las Resoluciones Direc- torales N”s. 083-93-PE/DNPP y 097-93-PWDNPP de fe- chas 8 de octubre y 17 de noviembre de 1993, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6”.- Transcríbase ia presente resoluclón a la Dirección Regional de Pesqueria Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS SHIMAEWKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 9497 Aprueban modelo de Convenio de ga- rantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la R.M. N” 81597-PE RESOLUCIONDIRECTORAL N” 264-9%PEiDNE Lima, 24 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre-Que el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 815- 98 PE de fecha 19 de diciembre de 1997, estableció la to Supremo N” OIO-97-PE;1,lmplementación de la Segunda Etapa del Programa de