Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 1998 (28/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 28 de agosto de 1998 Que, por Resolucion Diredoral N° 038-98-MTC/15 . 02.ER02 el expediente tecnico, la propuesta tecnica y economica so, negociada del supervisor, quedando sujeto a lo dispuesto en el del 19.2.98 se aprobo el informe final del supervisor y la liquidacion final del contrato estableciendo el monto final del mismo de Convenio d Prestamo N" 651/OC-PE, "v supletoriamente a la e 5'173,331.86, al imputar al recurrente un retraso de 62 dias Ley de Actividades de Consultoria No 23554 y el REGAC, asf en la MORDAZA del Presupuesto Adicinnal de Cierre N" 13; como demas disposiciones modificatorias y complementarias"; Que, contra dicha resolucion el recurrente interpuso recurso Que, en las bases del concurso publico de merkos se reafkm6 de reconsideracion el 13.3.98, alegando que la multa no es ese caracter supletorio del REGAC al indicarse en el numeral legalmente procedente en la medida que el contrato ya habia 1.0 que "Las Bases para esta etapa del concurso estan elaberavencido y por tanto no existia vinculo contractual vigente, ya que das en concordancia con lo estipulado en el Convenio de Prestael supuesto retraso estaba referido aun presupuesto adicional mo No 651/OC-PE entre el Gobierno Peruano y el BID y suplesolicitado fuera del plazo contractual; toriamente por la Ley de Consultorfa y el REGAC"; Que, mediante Resolucion Directoral N"087-98-MTC/15.02Que, de acuerdo con el Art. 50" de la Ley de Gestion PresuPERT del 2.4.98 se declaro improcedente la reconsideracionpor puestaria del Estado, el caracter supletorio del REGAC solo se considerar que no ha MORDAZA vencimiento contractual, igualadmite en los casos que para la ejecucion del gasto y el MORDAZA mente dicha resolucion rectifico el monto total a favor del PRT, de concurso y licitaciones que utilicen recursos de donaciones o como consecuencia de reformular la liquidacion final del contraprovenientes de operaciones de credito, los respectivos conveto estableciendo una diferencia a cargo del supervisor de SI. nios de cooperacion y los documentos anexos prevean procedi333.273.96 Y US$41.81. al considerar aue existio un error al mientos y normas distintas a las establecidas en la legislacion nacional; Que, en el presente caso, el Convenio de Prestamo N" 6511 OC-PE suscrito entre el BID ye1 Gobierno Peruano, no preve un regimen de penalidades al que debe sujetarse la contratacion de los servicios de consultoria; Que, en ese sentido el REGAC tiene un caracter supletorio de la normatividad del contrato de pr6stamo y de sus anexos, esto quiere decir, que ni las bases ni el contrato pueden establecer normas distintas alas previstas en el REGAC, si es que estas no estan expresamente convenidas en el respectivo convenio de cooperacion ylo en los documentos anexos; Que, consecuentemente la clausula ll. 1 no puede prevalecer sobre lo dispuesto en el Art. 164" del REGAC. en la medida aue el regimende nenalidades contenido en dicha clausula no esta pre&ta en el Anexo C "Seleccion y Contratacion de Firmas Consultoras y/o Expertos Individuales", por lo que ese pacto en contrario del REGAC no resulta comm-endido en la excencion en el Art. 50" de la Ley de Gestion Presupuestaria del Esiado; Que, por tanto, en este extremo el recurso resulta fundado, debiendo anlicarse en caso de existir MORDAZA imoutable. la nenade existir debio de aplicarse sobre la parte correspondiente al lidad sobreel monto que corresponde a cada tkamo tal coXmo se atraso. Para el recurrente si bien la clausula 11.1 se refiere al especifica en la clausula 7.2 del contrato, es decir, 37% para el monto contratado, dicho enunciado constituye el MORDAZA general, empalme Ruta 1N (Sullana) Desvio Talara, 31% Desvfo Talara dejando un vacio legal que es perfectamente cubierto y concor-- - Cancas y 32% Cancas - Aguas Verdes y no sobre el integro del dado con el Art. 164° del REGAC aue desarrolla la metodoloaia monto del contrato, en funcion que se trata de un contrato que que se debe aplicar a la multa en-concreto; contempla entregas parciales; Que, respecto del retraso imputado el recurrente alega que Que, asimismo la penalidad debe calcularse sobre el monto cumplio con entregar los respectivos presupuestos adicionales reajustado al momento en que incurrio la MORDAZA, y no al momento de cierre adjuntos a la liquidacion de obra por cada uno de los en aue se practica la liauidacion: tramos, sin embargo el procedimiento fue rechazado por la de los actuados se constata que la Gerencia del ProvectoBID-PRT-PERT mediante Oficio No 1686nor el recurrente no incluvb en la 95MTC/15.03.PERT.Ol/GP-BID, que exigio se aplique el Art. forma normada el presupuesto adicional de Cierre N" 13, ya 59.8 del RULCOP, esto es, que el adicional sea considerado que lo adjuntaba, procedimiento no previsto por el RULcomo un remetrado final, por lo que la posterior solicitud de COP, por lo que lo solicitado por el PERT no se trataba de un MORDAZA del Presupuesto Adicional Yo 13, constituyo un clausula 9 .7, sino que era una informe especial previsto en MORDAZA requerimiento el cual de conformidad alo establecido en accion propia de la liquidacion prevista en la clausula 4.6, el numeral 9.7 del contrato constituye un MORDAZA informe que no por lo que su no inclusion en la liquidacion era una omision tenia plazo contractual predefinido, debiendo ser acordado por a lo dispuesto por el RULCOP, resultando en este extremo las partes; infundado el recurso: Que,por Resolucion Viceministenal N°246-98-MTC/l5.O3del03 del Que, asimismo se ha constatado que la Resolucion Directo19.5.98sede&.r6infundadoelrecursodeapelacion,porconsiderar ral N" 087-98-MTU15.02.PERT pretende rectificar un error de que los argumentos de la apelacion no se sustentan en diferente calculo, sin embargo, estamos ante un criterio distinto de apliinterpretacion de las pruebas producidas o tratan de cuestiones de cacion de dispositivos contractuales y legales, mas que frente a puro derecho, conforme lo prescribe el Art. 99"de la Ley de Normas un error de calculo referido a operaciones aritmeticas; GeneralesdeProcedimientosAdministrativos; Que, si bien el Art. 96" de la Ley de Normas Generale de s Que, el recurrente interpuso Recurso de Revision ante el Procedimientos Administrativos establece que "el error mateCONASUCO el 9.6.98 contra la referida Resolucion Viceminisrial de una resolucion podra ser rectificado de oficio en cualquier terial, para que dirima en MORDAZA instancia administrativa momento cuando perjudique intereses del Estadoy a pedido de sobre la controversia surgida respecto de la multa impuesta. En parte solo cuando sea formulado dentro del plazo de impugnasu recurso el recurrente deduce la nulidad de la Resolucion cion de una resolucion", dicha MORDAZA no esta prevista para los Directoral N" 087-98-MTC/15.02.PERT, solicitando se retroerrores de contento: traigan todos los actuados al momento previo de la aparicion de Que. en efecto. se consideran errores materiales los de la causal de nulidad y reproduce su pretension de fondo expuesreda&& o de calklo, no asi los resultantes de una distinta ta en la apelaci6n en el sentido que el retraso no le es imputable apreciacion del contrato. De ahf que, la modificacion de la por la inexistencia de plazo y que el criterio de aplicacion de la Resolucion Directoral N" 038-98-MTW5.02.PERT debio efecpenalidad debe concordar la clausula ll. 1 con el Art. 164" del tuarla el superior jerarquico en via de nulidad de oficio; REGAC; Que, consecuentemente, en este extremo el Recurso de Que, en la clausula decimo primera de dicho contrato se Revision resulta fundado y deben retrotraerse todos los actuarecoge el tenor establecido en el numeral 8.4 de los terminos de dos al momento previo de la aparicion de la causal de nulidad; referencia, que regula contractualmente el regimen de imposiDe conformidad a lo acordado nor el Conseio Sunerior Naciocion de las penalidades, segun el cual "en caso de incumplimiennal de Consultoria en la Sesion N"*O7-98/CONk?JJCO realizada to de los plazos indicados en la clausula novena, por causas el 13 de agosto de 1998, y a lo establecido por el Art. 129" del imputables al supervisor, se aplicara una penalidad de 0.10% REGAC; del monto del contrato reajustado, por cada dia de atraso del plazo establecido. Las multas seran aplicadas hasta un MORDAZA SE RESUELVE: equivalente al 10% del monto del contrato reajustado. En caso Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el Recurso de incurrirse en los supuestos contemplados en el numeral 8.0 de Revision interpuesto por la firma consultora ALPHA MORDAZA los terminos de referencia de las bases, seran de aplicacion las SULT S. A. contra la Resolucion Viceministerial N" 246-98sanciones alli previstas; MTCY15.02, por lo expuesto en la parte considerativa Que, igualmente conforme a la clausula decimo cuarta, el presente resolucion. contrato tiene como regimen legal principal las bases del concur-

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