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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (28/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Lima, viernes 28 de agosto de 1998 e[xkmtaM) Pág. 163431 Imponen servidumbre de electroducto para establecer línea de transmisión aAceptan y aprueban donaciones a fa- favor de empresavor de instituciones religiosa y de ayu- da social RESOLUCIONMINISTERIAL N° 388-98-EM/VMERESOLUCION PRESlDENCIAL N° 1668-98-PRONAA/P Lima, 18 de agosto de 1998 Visto,el Expediente N° 12051797,que incluye los documentos con Registros N°s. 1108238,1108595,1172020,1173797,1182509, ll86232 y 1195757, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERUSA., solicitando la imposición de la servidumbrede electroducto paraestablecer la hnea de transmisión S.E. Talara - S.E. Piura Oeste, ubicada en las provincias de Talara, Sullana y Piura, del departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., conce- sionaria de transmisión de energfa eléctrica, en mérito a la Reso- lución Suprema N” 077-97-EM de fecha 25 de julio de 1997, ha solicitadola imposición de servidumbre de electroducto para esta- blecer la lfnea de transmisión S.E. Talara - S.E. Piura Oeste; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el Articulo 110” y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y el Articulo 220” y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la indemnización correspondiente por el establecimien- to de la presente servidumbre, ha sido fijada mediante acuerdolibre y voluntario entre los afectados y la concesionaria, lo queconsta en copias de los contratos que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Infor- me favorable No 118-98-EM/DGE De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110°, demas correspondientes del Decreto Ley N” 25844 y el Artfculo 220” y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONGASE con carácter nermanente. la , servidumbre de electroducto para establecer la línea de trans- misión S.E. Talara - S.E. Piura Oeste, ubicada en las provincias de Talara, Sullana y Piura, del denartamento de Piura: a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELÉCTROPERU S.A.; de acuer- do ala documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Artículo !Z’.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni efectuar ylo mantener plantaciones que superen las distancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducto, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artfculo 3”.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufrandaño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujetaa laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- ELECTROPERU S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcci6n. Artfculo 6”.- La presente resolución entrara en vigencia el día de su publicación. Registrese, comuniquese y publíquese. DANIELHOKAMA Ministro de Energía y Minas 9513PROMUDEH _< ,. Lima, 24 de agosto de 1998 VISTAS: La solicitud de la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Dia - ADRAOFA- SA DEL PERU, formuladas mediante las Cartas Nos. ANIR- 046l98,047/98,048l9 8 y 088198 de fechas 23 de marzo de 1998, y 14 de abril respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a trav6s del Memorándo N” 107-98-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por ADRA OFASADEL PERU, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del arribo de la M/N “Wilson” a los puertos peruanos de Matarani y Callao, trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1998; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos deAméricaye1 Gobierno del Perú, celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios medianteel cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación ySocorro Voluntario no lucrativas para la distribución de produc-tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis-tencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayudadlimen- taria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, represen-tado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano a través del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la dona- ción de aproximadamente 100,649 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100tm. se usarán en Programas de Distribución Directa ~49,549 tm. se utilizaran para Monetización; Que, en virtud al Artículo J: Aceptación de la donación del referido instrumento, la donación está sujeta ala disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituirlosproductos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados ylo limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectaresta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencio- nado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización seran de propiedad exclusiva de cinco organizaciones privadas sin fines de lucro, entre las cuales se encuentra la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del sép- timo Día - ADRA Ofasa del Perú, quienes asumir& la respon- sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos, hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en losProgramas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley N” 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a las instituciones y organismos públicos, asi como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acredi- tadas en sus respectivos sectores, orientadas afines asistencia-les o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamientopreferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito paraestos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad alo establecido en el Decreto LegislativoN” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos Nos. 127-91-