Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 1998 (28/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 28 de agosto de 1998

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Imponen servidumbre de electroducto Aceptan y aprueban donaciones a fapara establecer linea de transmision a vor de instituciones religiosa y de ayufavor de empresa da social
RESOLUCIONMINISTERIAL N° 388-98-EM/VME MORDAZA, 18 de agosto de 1998 Visto,el Expediente N° 12051797,que incluye los documentos con Registros N°s. 1108238,1108595,1172020,1173797,1182509, ll86232 y 1195757, presentado por Electricidad del Peru S.A. ELECTROPERUSA., solicitando la imposicion de la servidumbre de electroducto paraestablecer la hnea de transmision S.E. Talara - S.E. MORDAZA Oeste, ubicada en las provincias de Talara, Sullana y MORDAZA, del departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., concesionaria de transmision de energfa electrica, en merito a la Resolucion Suprema N" 077-97-EM de fecha 25 de MORDAZA de 1997, ha solicitadola imposicion de servidumbre de electroducto para establecer la lfnea de transmision S.E. Talara - S.E. MORDAZA Oeste; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el Articulo 110" y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N" 25844 y el Articulo 220" y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Que, la indemnizacion correspondiente por el establecimiento de la presente servidumbre, ha sido fijada mediante acuerdo libre y voluntario entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en copias de los contratos que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable No 118-98-EM/DGE De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110°, demas correspondientes del Decreto Ley N" 25844 y el Artfculo 220" y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONGASE con caracter nermanente., la servidumbre de electroducto para establecer la linea de transmision S.E. Talara - S.E. MORDAZA Oeste, ubicada en las provincias de Talara, Sullana y MORDAZA, del denartamento de Piura: a favor de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A.; de acuerdo ala documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: RESOLUCION PRESlDENCIAL N° 1668-98-PRONAA/P MORDAZA, 24 de agosto de 1998 VISTAS: La solicitud de la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del MORDAZA Dia - ADRAOFASA DEL PERU, formuladas mediante las Cartas Nos. ANIR046l98,047/98,048l98 y 088198 de fechas 23 de marzo de 1998, y 14 de MORDAZA respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a trav6s del Memorando N" 107-98-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por ADRA OFASA DEL PERU, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del arribo de la M/N "Wilson" a los puertos peruanos de Matarani y Callao, trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el ano 1998; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos deAmericaye1 Gobierno del Peru, celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario no lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayudadlimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 100,649 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa ~49,549 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo J: Aceptacion de la donacion del referido instrumento, la donacion esta sujeta ala disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituirlos productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados ylo limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de cinco organizaciones privadas sin fines de lucro, entre las cuales se encuentra la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del MORDAZA Dia - ADRA Ofasa del Peru, quienes asumir& la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos, hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley N" 21942, se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a las instituciones y organismos publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas afines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad alo establecido en el Decreto LegislativoN" 719, Decreto Ley N" 21942, Decretos Supremos Nos. 127-91-

Articulo !Z'.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni efectuar ylo mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de la linea, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artfculo 3".- ELECTROPERU S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- ELECTROPERU S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construcci6n. Artfculo 6".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. DANIELHOKAMA Ministro de Energia y Minas 9513

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