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Lima, viernes 28 de agosto de 1998 el-tu, Pág. 163427 EDUCACION Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidadesLima, 27 de agosto de 1998 Visto, el Expediente N” 00522898 presentado por la Uni- versidad Peruana Los Andes sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas ala importa- ción del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N 003-98EF. RESOLUCIONSUPREMA W 109-98-ED CONSIDERANDO: Lima, 27 de agosto de 1998 Visto el Expediente N” 003639-98 presentado por la Univer- sidad Nacional de Cajamarca sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N” 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus fines propios estáninafectas del ImpuestoGeneral a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-9%EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a lasVentas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Institu- ciones Educativas Públicas o Particulares, estableciéndose,asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 882 y el Decreto Supremo N” 04%97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98EF; y. Estando a lo acordado;Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N” 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios estáninafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 003-98EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General alas Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables alas Institu- ciones Educativas Públicas o Particulares, estableciéndose,asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-9%EF; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo lo.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General alas Ventas, ala importa- ción realizada por la Universidad Peruana Los Andes del bienque se encuentra incluido en el Decreto Supremo N” 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF y la adecua- ción arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de ADUANAS N” 3316 del 26 de diciembre de 1997 según lapartida arancelaria siguiente: SE RESUELVE: Artículo lo.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General alas Ventas a la importa- ción realizada por la Universidad Nacional de Cajamarca de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 00%98-EF, según la partida arancelaria siguiente:Partida Arancelaria9022.13.00.00Descripción Aparatos de Rayos X para uso mé- dico, quirúrgico, odontológico ove- terinario. Partida Arancelaria 9015.80.10.00Descripción Los demás instrumentos :y apara- tos eléctricos o electrónicas de geo- desia, topografía, agrimensura, fotogrametría, hidrografía, ocea-nografía, hidrología, meteorología0 geofísica. Artículo 2".- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes seajuste a la cantidad, valor y demás características declaradasen los formularios de “Importaciones Liberadas - Decreto Legis- lativo N” 882”, presentados por la Universidad Nacional de Cajamarca según Expediente N” 003639-98, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso,al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la canti- dad, valor y demás características declaradas en los formularios de “Importaciones Liberadas-Decreto Legislativo N” 882”, presenta- dos por la Universidad Peruana Los Andes según Expediente N 005228-98 y que dicho bien será destinado al cumplimiento de losfines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en el este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según elcaso, al Ministerio de Educación, así como ala SuperintendenciaNacional de Aduanas -ADUANAS, incluyendo la verificación dela clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del DespachoPresidencial DOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de EducaciónJORGE BACA CAMPODONICOMinistro de Economía y Finanzas 9087 Regístrese, comuníquese y publiquese. MTC Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho PresidencialDOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de EducaciónAutorizan viaje de funcionario de SER- POST S.A. para participar en eventos a realizarse en Portugal JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 9686RESOLUCION SUPREMA N” 128-98-MTC Lima, 27 de agosto de 1998RESOLUCIONSUPREMA N” 1 10-98-ED