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Lima, viernes 28 de agosto de 1998 e[ mm Phg. 163429 Que dada la importancia de la investigación científica y tecnológica de los recursos hidrobiológicos con relación al “Fenó- meno El Niño”, el Consejo Directivo del IMARPE, mediante Acuerdo N” 037-9%CD/0 adoptado en la Septima Sesión Ordi- naria celebrada el 15 de abril de 1998. aprobó la suscripción delconvenio celebrado entre dicho instituto y tJAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), organización que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesqueríadel Gobierno Japonés; Que dentro del marco del convenio citado en el considerando precedente, JAPAN DEEP SEA TRA WLE RS ASSOCIATION (JDSTA), proporcionará por un período de estudio de aproxima- damente dos (2) meses la embarcación SHINKAI MARU de 3,993 Toneladas de Registro Bruto y 1,210Toneladas de Regis- tro Neto, con el propósito de realizar los cruceros de investiga-ción de recursos demersales y pelágicos en 13s áreas jurisdiccio- nales peruanas; Que JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA) ha cumplido con los requisitos previstos en el Proce-dimiento N” 8 del Texto Unico de Procedimlentos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, correspondiente a la Direc-ción Nacional de Extracción, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N”25977 - Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar a JAPAh’ DEEP SEATRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA, organización que se encuentra bajola responsabilidad de la Agencia de Pesquería del Gobierno delJapón, a operar una embarcación de investigación, de bandera japonesa denominada SHINKAI MARU de 3,993 Toneladas de Registro Bruto y 1,210 Toneladas de Registro Neto, para reali- zar dentro del marco del Convenio de Cooperación celebradoentre dicha organización y el Instituto del Mar del Perú quien para estos efectos asume domicilio y representación en el país,la investigación sobre la obtención, ordenamiento y análisis deinformación relacionada con la distribución, concentración y características biológicas de los recursos pesqueros potencialesasociados alas condiciones del “Fenómeno El Niño”, que contri- buyan en la toma de medidas inte&Tales de administración pesquera en el Perú, por un período de sesenta (60) días, el mismo que se llevará acabo en dos etapas, tanto la investigación de recursos demersales como de recursos pelágicos, de treinta (30) días cada una, en el área comprendida entre el extremo norte y extremo sur del dominio marítimo peruano, desde los200 metros de profundidad hasta los 2,000 metros del TaludContinental. Artículo 2”.- El período de sesenta (60 1 días regirá a partir de la fecha de inicio de las operaciones y de no iniciar éstas lasembarcación SHINKAI MARU en un plazo de cuarenticinco (45) días, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, caducará automáticamente la autorización contenida en la presente resolución. Artículo 3”.- JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIA- TION - JDSTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para seis (6) científicos de investigación del IMARPE; b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción el informe trimestral y final sobre las operaciones de pesca; y, c) Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de Navega- ción otorgado por la Dirección Genera 1 de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Artículo 4”.-Autorizar al IMARPE a realizar las gestiones pertinentes, con el fin de obtener las autorizaciones correspon-dientes para el ingreso de la embarcación pesquera denominadaSHINKAI MARU de 3,993 Toneladas de Registro Bruto y 1,210 Toneladas de Registro Neto, a aguas peruanas. Asimismo debe-rá brindársele las facilidades necesarias para el internamientode equipos, materiales y accesorios requerrdos para la investi-gación y lo relacionado al relevo de tripulación. Artículo 5”.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 6611Declaran improcedente solicitud de em- presa sobre evaluación decertificado de inspección de condición y peritaje de garantía de embarcación pesquera RESOLUCIONDIRECTORAL lV’ 268-98-PE/DNE Lima, 26 de agosto de 1998 VistoslosescritosdeRegistrosN”s. 1449003,5491001 yo5915001 de fechas 2 y 14 de abril, 27 de mayo, 5 y 24 de junio de 1998, presentados por la EMPRESA PESQUERA OCEANO S.R.Ltda. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial N” 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se estableció que las embarcaciones pesque-ras consignadas en el anexo de la citada resolución, cuyos armado- res no hayan presentado al 1 de marzo de 1998 el Certificado de Inspección de Condición no serán consideradas para los efectos de la autorización incremento de flota mediante la sustitución de la capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24” de la Ley General de Pesca y los Artículos 19” y 20” de su reglamento; Que el Artículo 3” de la Resolución Ministerial No 137-98-PE dc fecha 17 de marzo de 1998, dispone que las embarcaciones pesque- ras incluidas ene1 anexo de la Resolución Ministerial N” 781-97-PE cuyos armadores no han cumplido con presentar el Certificado de Inspección de Condición o Peritaje de Garantía dentro del plazo establecido no son consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de la capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24” de la Ley General de Pesca y los Artículos 19”y 20” de su reglamento; Que conforme lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE de fecha 20 de abril de 1998, las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplidocon las disposiciones establecidas en los Artículos 2” y 3” de la Resolución Ministerial N” 137-98-PE y las consideradas en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial N” 131-98-PE, se encuen- tran consignadas en el Anexo V y no son consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de la capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24” de la Ley General de Pesca y los Artículos 19” y 20” de su Reglamento; Que mediante los escritos del visto la EMPRESA PESQUERA OCEANOS.R.Ltda. solicitalaevaluaciónypronunciamiento sobre la procedencia del Certificado de Inspección de Condición y Peritaje de Garantía de la embarcación pesquera “PALAS ATENEA” pre- sentados en forma extemporánea y por el mérito de tal evaluación se incorpore a la citada embarcación al Anexo 1 de la Resolución MinisterialN”137-98-PEyalAnexoVIIdelaResoluciónMinist.erial N” 200-98PE y sea retirada de los Anexos 3 yV de las resoluciones antesmencionadas,enrazónquenopresentódichosdocumentosen la fecha establecida en la Resolución Ministerial N” 781-97-PE por desconocimiento y por causas de fuerza mayor, toda vez que la empresa verificadora realizó la inspección de la embarcación antescitada el 26 de marzo de 1998, no obstante haberla requerido el 23 de febrero de ese mismo a.ño, actuando con la diligencia requerida; Que la Resolución Ministerial N” 781-97-PE fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 1997, desprendién- dose de los documentos presentados con los escritos del visto, qur: recién el 25 de febrero de 1998 la EMPRESA PESQUERA OCEA- NO S.R.Ltda. solicitó a la empresa verificadora realice la inspec- ción correspondiente, en consecuencia, la recurrente no habría actuado con la diligencia ordinaria requerida, no habiéndose acre- ditado que los motivos invocados que determinaron la presenta- ción tardía del Certificado de Inspección de Condición y Peritaje deGarantía de la embarcación pesquera “PALAS ATENEA” tenganla condición de extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, por lo que no ha quedado demostrado que existieron causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con lo establecido en la normativi- dad administrativa pesquera, en consecuencia la solicitud presen-tada por la recurrente deviene en improcedente; Estando alo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,. De conformidad con lo establecido en los Artículos 6” y ll” de las Resoluciones Ministeriales NOs. 137-98-PE y 200-98-PE, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la EMPRESA PESQUERA OCEANO S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SHIMABUKURO MIYASATODirector Nacional de Extracción 9612