Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 1998 (28/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 28 de agosto de 1998 Que dada la importancia de la investigacion cientifica y tecnologica de los recursos hidrobiologicos con relacion al "Fenomeno El Nino", el Consejo Directivo del IMARPE, mediante Acuerdo N" 037-9%CD/0 adoptado en la Septima Sesion Ordinaria celebrada el 15 de MORDAZA de 1998. aprobo la suscripcion del convenio celebrado entre dicho instituto y tJAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), organizacion que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesqueria del Gobierno Japones; Que dentro del MORDAZA del convenio citado en el considerando precedente, JAPAN DEEP SEA TRA WLE RS ASSOCIATION (JDSTA), proporcionara por un periodo de estudio de aproximadamente dos (2) meses la embarcacion SHINKAI MARU de 3,993 Toneladas de Registro MORDAZA y 1,210Toneladas de Registro Neto, con el proposito de realizar los cruceros de investigacion de recursos demersales y pelagicos en 13s areas jurisdiccionales peruanas; Que JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA) ha cumplido con los requisitos previstos en el Procedimiento N" 8 del Texto Unico de Procedimlentos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N"25977 - Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar a JAPAh' DEEP SEATRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA, organizacion que se encuentra bajola responsabilidad de la Agencia de Pesqueria del Gobierno del Japon, a operar una embarcacion de investigacion, de bandera japonesa denominada SHINKAI MARU de 3,993 Toneladas de Registro MORDAZA y 1,210 Toneladas de Registro Neto, para realizar dentro del MORDAZA del Convenio de Cooperacion celebrado entre dicha organizacion y el Instituto MORDAZA del Peru quien para estos efectos asume domicilio y representacion en el MORDAZA, la investigacion sobre la obtencion, ordenamiento y analisis de informacion relacionada con la distribucion, concentracion y caracteristicas biologicas de los recursos pesqueros potenciales asociados alas condiciones del "Fenomeno El Nino", que contribuyan en la toma de medidas inte&Tales de administracion pesquera en el Peru, por un periodo de sesenta (60) dias, el mismo que se llevara acabo en dos etapas, tanto la investigacion de recursos demersales como de recursos pelagicos, de treinta (30) dias cada una, en el area comprendida entre el extremo norte y extremo sur del dominio maritimo peruano, desde los 200 metros de profundidad hasta los 2,000 metros del Talud Continental. Articulo 2".- El periodo de sesenta (60 1dias regira a partir de la fecha de inicio de las operaciones y de no iniciar estas las embarcacion SHINKAI MARU en un plazo de cuarenticinco (45) dias, a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, caducara automaticamente la autorizacion contenida en la presente resolucion. Articulo 3".- JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para seis (6) cientificos de investigacion del IMARPE; b) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion el informe trimestral y final sobre las operaciones de pesca; y, c) Remitir al Ministerio de Pesqueria el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion Genera 1 de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 4".-Autorizar al IMARPE a realizar las gestiones pertinentes, con el fin de obtener las autorizaciones correspondientes para el ingreso de la embarcacion pesquera denominada SHINKAI MARU de 3,993 Toneladas de Registro MORDAZA y 1,210 Toneladas de Registro Neto, a aguas peruanas. Asimismo debera brindarsele las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, materiales y accesorios requerrdos para la investigacion y lo relacionado al relevo de tripulacion. Articulo 5".- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 6611

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Phg. 163429

Declaran improcedente solicitud de empresa sobre evaluacion decertificado de inspeccion de condicion y peritaje de garantia de embarcacion pesquera
RESOLUCIONDIRECTORAL lV' 268-98-PE/DNE MORDAZA, 26 de agosto de 1998 VistoslosescritosdeRegistrosN"s. 1449003,5491001 yo5915001 de fechas 2 y 14 de MORDAZA, 27 de MORDAZA, 5 y 24 de junio de 1998, presentados por la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se establecio que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la citada resolucion, cuyos armadores no hayan presentado al 1 de marzo de 1998 el Certificado de Inspeccion de Condicion no seran consideradas para los efectos de la autorizacion incremento de flota mediante la sustitucion de la capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24" de la Ley General de Pesca y los Articulos 19" y 20" de su reglamento; Que el Articulo 3" de la Resolucion Ministerial No 137-98-PE dc fecha 17 de marzo de 1998, dispone que las embarcaciones pesqueras incluidas ene1 anexo de la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE cuyos armadores no han cumplido con presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion o Peritaje de Garantia dentro del plazo establecido no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de la capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24" de la Ley General de Pesca y los Articulos 19"y 20" de su reglamento; Que conforme lo dispuesto en el Articulo 6 de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE de fecha 20 de MORDAZA de 1998, las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con las disposiciones establecidas en los Articulos 2" y 3" de la Resolucion Ministerial N" 137-98-PE y las consideradas en el Anexo 3 de la Resolucion Ministerial N" 131-98-PE, se encuentran consignadas en el Anexo V y no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de la capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24" de la Ley General de Pesca y los Articulos 19" y 20" de su Reglamento; Que mediante los escritos del visto la EMPRESA PESQUERA OCEANOS.R.Ltda. solicitalaevaluacionypronunciamiento sobre la procedencia del Certificado de Inspeccion de Condicion y Peritaje de Garantia de la embarcacion pesquera "PALAS ATENEA" presentados en forma extemporanea y por el merito de tal evaluacion se incorpore a la citada embarcacion al Anexo 1 de la Resolucion MinisterialN"137-98-PEyalAnexoVIIdelaResolucionMinist.erial N" 200-98PE y sea retirada de los Anexos 3 yV de las resoluciones antesmencionadas,enrazonquenopresentodichosdocumentosen la fecha establecida en la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE por desconocimiento y por causas de fuerza mayor, toda vez que la empresa verificadora realizo la inspeccion de la embarcacion MORDAZA citada el 26 de marzo de 1998, no obstante haberla requerido el 23 de febrero de ese mismo a.no, actuando con la diligencia requerida; Que la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 1997, desprendiendose de los documentos presentados con los escritos del visto, qur: recien el 25 de febrero de 1998 la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. solicito a la empresa verificadora realice la inspeccion correspondiente, en consecuencia, la recurrente no habria actuado con la diligencia ordinaria requerida, no habiendose acreditado que los motivos invocados que determinaron la MORDAZA tardia del Certificado de Inspeccion de Condicion y Peritaje de Garantia de la embarcacion pesquera "PALAS ATENEA" tengan la condicion de extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, por lo que no ha quedado demostrado que existieron causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con lo establecido en la normatividad administrativa pesquera, en consecuencia la solicitud presentada por la recurrente deviene en improcedente; Estando alo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,. De conformidad con lo establecido en los Articulos 6" y ll" de las Resoluciones Ministeriales NOs. 137-98-PE y 200-98-PE, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 9612

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