Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 1998 (28/08/1998)


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MORDAZA, viernes 28 de agosto de 1998

Suspenden a personas natural y juridica del Registro Nacional de Consultores
RESOLUCION N° 010-98/CONASUCO MORDAZA, 20 de agosto de 1998 Vista la Resolucion de Alcaldia N" 057-98-MPC de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, remitida al CONASUCO con Oficio N" 261-98-MPC/A de fecha 3 de MORDAZA de 1998, mediante la cual solicitan se sancione al consultor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Cajabamba contrato los servicios del consultor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que elabore los estudios de cinco (5) proyectos de inversion; Que, mediante la Resolucion de Alcaldia N" 057.98.MPC del 27.3.98 se resuelve administrativamente el contrato suscrito con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por incumplimiento injustificado de los plazos de iniciacion y ejecucion de los estudios contratados, y por haber paralizado totalmente el trabajo encomendado sin aviso alguno; Que, en reiteradas oportunidades, la Municipalidad de Cajabamba mediante cartas notariales le solicito al consultor cumpla con el contrato suscrito, sin haber recibido respuesta alguna por parte de este; Que, la indicada resolucion al no haber sido impugnada, se encuentra consentida y ejecutoriada, encontrandose en consecuencia debidamente sustentados los hechos que dieron origen al incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del Ing. MORDAZA MORDAZA Urquizo; Que, adicionalmente, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser solicitado por el CONASUCO para que efectue los descargos a los hechos denunciados, reconoce que solamente ha cumplido con realizar estos estudios en forma parcial, aduciendo que no ha podido terminarlos por falta de fondos economicos, argumento que carece de sustento, por cuanto la entidad consultante cumplio con otorgarle el 46.66% del monto del contrato en calidad de adelanto; Que, es preciso senalar que el contrato fue suscrito de acuerdo al monto ofertado, y mutuamente convenido entre MORDAZA nartes: De conformidad a lo acordado por el Consejo Nacional Superior de Consultoria en la Sesion N" 07-98KONASUCO realizada el 13 de agosto de 1998y alo establecido en el inciso d) del Art. 10" de la Ley N" 23554 y los Articulos 156", 160" y 161" del REGAG; SE RESUELVE: Articulo J?rimero.- Suspender del Registro Nacional de Consultores al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el periodo de un (1) ano a partir de la fecha de la presente resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Colegio de Ingenieros para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 9602 RESOLUCIONWOll-98/CONASUCO MORDAZA, 20 de agosto de 1998 Vista la solicitud de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas para que de conformidad con el Art. 129" del Reglamento General de las Actividades de Consultor-fa - REGAC, se sancione ala firma consultora HERACLES S.A. por el incumplimiento en la suscripcion de contrato; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas solicita que se aplique a la empresa HERA-

CLES S.A. la sancion prevista en el Art. 129" del REGAC, al no haber cumplido con suscribir el contrato respectivo en el plazo establecido en el Art. 7 1" del REGAC, luego de ser favorecido con la buena pro en el concurso para Adjudicacion Directa N" 04998-EMDEP para la elaboracion del "Estudio de Ingenieria Basica del Pequeno Sistema Electrico MORDAZA Eje Dos Mavo III Etapa"; Que, en los descargos requeridos por el CONASUCO y presentados por la empresa HERACLES S.A., estos se limitan a senalar que en el momento de obtener la buena pro, habian participado simultaneamente en otro concurso y obtenido la buena pro del mismo; motivo por el cual no pudieron suscribir el contrato de cuestion, por estar comprometidos los ingenieros que constituian el principal soporte para su cumplimiento; Que, no obstante haber surgido impedimento para la suscripcion del contrato, la firma consultora HERACLES S.A. se abstuvo de comunicar este hecho a la entidad consultante, habiendo actuado negligentemente, causando un perjuicio por el atraso de mas de 30 dias para la suscripcion del contrato con la empresa que obtuvo el MORDAZA lugar en el orden de meritos, ocasionando retraso a la entidad consultante, razon por la cual resulta aplicable la sancion prevista en el Art. 129" del REGAC; De conformidad a lo acordado por el Consejo Superior Nacional de Consultor-fa en la Sesion No 07-98/CONASUCO realizada el 13 de agosto de 1998 y lo establecido por el Art. 129" del REGAC; SE RESUELVE: Articulo Unico.-Suspender del Registro Nacional de Consultores a la firma HERACLES S.A. por el periodo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de la presente resolucion. Registrese ycomuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 9603

Declaran fundada en parte impugnacion interpuesta contra resolucion referidaa liquidacion final de contrato de supervision de obras
RESOLUCION N ° 012-98/CONASUCO MORDAZA, 20 de agosto de 1998 Visto el Recurso de Revision interpuesto por la firma consultora ALPHACONSULTS. A. contra la ResolucionViceministerial No 246-98-MTCY15.02 que declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral N" 08798-MTW15.02.PERT que modifico la liquidacion final del Contrato No 031-94-TCW15.03.PERT.01, correspondiente ala Supervision de las Obras de Rehabilitacion de la Carretera Panamericana Norte, Tramos: Emp. RlN (Sullana) - Dv. Talara Cancas y Cancas - Aguas Verdes. CONSIDERANDO: Que, por Concurso Publico Internacional con Preseleccion N" 04-C-92-TC/15.03.UEP el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n selecciono a la firma consultora que se encargarla de la revision del proyecto, estudios de MORDAZA, la supervision y control, asi como la liquidacion de los tramos de la obra: Rehabilitacion de la carretera Panamericana Norte, conformada por los tramos: - Tramo - Dv. Talara - Cancas del km. 73 + 000 al km. 171 + 000 - Tramo - Cancas - Aguas Verdes del km. 171+ 000 al km. 270 + 550 - Tramo - Emp. R.lN (Sullana) - Dv. Talara del km. 0 + 000 al km. 73 + 000 Que, con fecha 16 de MORDAZA de 1994 se suscribio el Contrato de Supervision N" 031-94-TCCY15.03.PERT.01 con el postor ganador ALPHA CONSULT S. A., por un monto de S/. 3'249,311.00apreciosdel31.1.94sinincluirelI.G.V.,reajustable segun formula; Que, por Carta N" 526-95/COOR-SAV del 9.11.95 y N" 53795/COOR-SAV del 4.12.96 el supervisor presento los informes finales respecto a cada uno de los tramos, los que no fueron objetados por el BID, procediendose a realizar el ultimo pago al recurrente;

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