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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (28/08/1998)

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Pág. 163442 am ():(M~W:M~ Lima, viernes 28 de agosto de 1998 Suspenden a personas natural y jurí- dica del Registro Nacional de Con- sultores RESOLUCION N° 010-98/CONASUCO Lima, 20 de agosto de 1998 Vista la Resolución de Alcaldía N” 057-98-MPC de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, remitida al CONA- SUCO con Oficio N” 261-98-MPC/A de fecha 3 de abril de 1998, mediante la cual solicitan se sancione al consultor Ing. Paúl Mendoza Urquizo por el incumplimiento de sus obliga- ciones contractuales; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Cajabamba contrato los servicios del consultor Ing. Paúl Mendoza Urquizo para que elabore los estudios de cinco (5) proyectos de inversión; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N” 057.98.MPC del 27.3.98 se resuelve administrativamente el contrato suscritocon el Ing. Paúl Mendoza Urquizo por incumplimiento injustifi- cado de los plazos de iniciación y ejecución de los estudios contratados, y por haber paralizado totalmente el trabajo enco-mendado sin aviso alguno; Que, en reiteradas oportunidades, la Municipalidad de Ca- jabamba mediante cartas notariales le solicitó al consultor cumpla con el contrato suscrito, sin haber recibido respuestaalguna por parte de éste; Que, la indicada resolución al no haber sido impugnada, se encuentra consentida y ejecutoriada, encontrándose en conse-cuencia debidamente sustentados los hechos que dieron origenal incumplimiento de sus obligaciones contractuales por partedel Ing. Paúl Mendoza Urquizo; Que, adicionalmente, el Ing. Paúl Mendoza Urquizo, al ser solicitado por el CONASUCO para que efectúe los descargos a los hechos denunciados, reconoce que solamente ha cumplido con realizar estos estudios en forma parcial, aduciendo que no ha podido terminarlos por falta de fondos económicos, argumen- to que carece de sustento, por cuanto la entidad consultante cumplió con otorgarle el 46.66% del monto del contrato en calidad de adelanto; Que, es preciso señalar que el contrato fue suscrito de acuerdo al monto ofertado, y mutuamente convenido entreambas nartes: De conformidad a lo acordado por el Consejo Nacional Supe- rior de Consultoría en la Sesión N” 07-98KONASUCO realiza- da el 13 de agosto de 1998y alo establecido en el inciso d) del Art. 10” de la Ley N” 23554 y los Articulos 156”, 160” y 161” del REGAG; SE RESUELVE: Articulo J?rimero.- Suspender del Registro Nacional de Consultores al Ing. Paúl Mendoza Urquizo por el período de un(1) año a partir de la fecha de la presente resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Colegio de Ingenieros para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.OCTAVIO CHIRINOS VALDIVIAPresidente 9602 RESOLUCIONWOll-98/CONASUCO Lima, 20 de agosto de 1998 Vista la solicitud de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas para que de conformidad con el Art. 129” del Reglamento General de las Actividades de Consul- tor-fa - REGAC, se sancione ala firma consultora HERACLES S.A. por el incumplimiento en la suscripción de contrato; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas solicita que se aplique a la empresa HERA-CLES S.A. la sanción prevista en el Art. 129” del REGAC, al no haber cumplido con suscribir el contrato respectivo en el plazo establecido en el Art. 7 1” del REGAC, luego de ser favorecido con la buena pro en el concurso para Adjudicación Directa N” 049- 98-EMDEP para la elaboración del “Estudio de Ingeniería Básica del Pequeño Sistema Eléctrico Huánuco Eje Dos Mavo III Etapa”; Que, en los descargos requeridos por el CONASUCO y presentados por la empresa HERACLES S.A., éstos se limitan a señalar que en el momento de obtener la buena pro, habian participado simultáneamente en otro concurso y obtenido la buena pro del mismo; motivo por el cual no pudieron suscribir el contrato de cuestión, por estar comprometidos los ingenieros que constituían el principal soporte para su cumplimiento; Que, no obstante haber surgido impedimento para la sus- cripción del contrato, la firma consultora HERACLES S.A. se abstuvo de comunicar este hecho a la entidad consultante, habiendo actuado negligentemente, causando un perjuicio por el atraso de mas de 30 días para la suscripción del contrato con la empresa que obtuvo el segundo lugar en el orden de méritos,ocasionando retraso a la entidad consultante, razón por la cualresulta aplicable la sanción prevista en el Art. 129” del REGAC; De conformidad a lo acordado por el Consejo Superior Nacio- nal de Consultor-fa en la Sesión No 07-98/CONASUCO realizada el 13 de agosto de 1998 y lo establecido por el Art. 129” del REGAC; SE RESUELVE: Artículo Unico.-Suspender del Registro Nacional de Con- sultores a la firma HERACLES S.A. por el periodo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de la presente resolución. Registrese ycomuníquese. OCTAVIO CHIRINOS VALDIVIA Presidente 9603 Declaran fundada en parte impugna- ción interpuesta contra resolución re- feridaa liquidación final de contrato de supervisión de obras RESOLUCION N° 012-98/CONASUCO Lima, 20 de agosto de 1998 Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la firma consul- tora ALPHACONSULTS. A. contra la ResoluciónViceministe- rial No 246-98-MTCY15.02 que declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N” 087- 98-MTW15.02.PERT que modificó la liquidación final del Con- trato No 031-94-TCW15.03.PERT.01, correspondiente ala Su- pervisión de las Obras de Rehabilitación de la Carretera Pana- mericana Norte, Tramos: Emp. RlN (Sullana) - Dv. Talara - Cancas y Cancas - Aguas Verdes. CONSIDERANDO: Que, por Concurso Público Internacional con Preselección N“ 04-C-92-TC/15.03.UEP el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcci6n seleccionó a la firma consul- tora que se encargarla de la revisión del proyecto, estudios detransito, la supervisión y control, así como la liquidación de lostramos de la obra: Rehabilitación de la carretera Panamericana Norte, conformada por los tramos: - Tramo - Dv. Talara - Cancas del km. 73 + 000 al km. 171 + 000 - Tramo - Cancas - Aguas Verdes del km. 171+ 000 al km. 270 + 550 - Tramo - Emp. R.lN (Sullana) - Dv. Talara del km. 0 + 000 al km. 73 + 000 Que, con fecha 16 de mayo de 1994 se suscribió el Contrato de Supervisión N” 031-94-TCCY15.03.PERT.01 con el postor ganador ALPHA CONSULT S. A., por un monto de S/. 3’249,311.00apreciosdel31.1.94sinincluirelI.G.V.,reajusta- ble según fórmula; Que, por Carta N” 526-95/COOR-SAV del 9.11.95 y N” 537- 95/COOR-SAV del 4.12.96 el supervisor presentó los informes finales respecto a cada uno de los tramos, los que no fueron objetados por el BID, procediéndose a realizar el último pago alrecurrente;