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1 Pa. 163444 et -0 #?hW:LW++~Ilo) Lima, vwnes 28 dc agoslo dc 1998 Artículo Segundo.- Declarar nula la Resolución Directo- ralN”087-98-MTC/15.02.PERT,porlosconsiderand~~sexpues- tos en la presente resolución. Artfculo Tercero.- Declarar infundado el recurso, en el extremo por el cual el consultor pretende desconocer el atraso de 62 días ocurrido en el tramo Dv. Talara Cancas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.-Disponer que la instancia superior de la Dirección Ejecutiva del PERT expida nueva resolución resol- viendolaimpugnacióninterpuestaypracticandolaliquidación del contrato, considerando que las penalidades deben calcularse sobre el monto reajustado que corresponde a cada tramo; vigen- ta ala fecha en que se incurrió en la mora. Regístrese y comuníquese OCTAVIO CHIRINOS VALDIVIA Presidente :.. SUNASS Aprueban Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcan- tarillado de la EPS Moyobamba S.R.Ltda.i RESOLUCIONDE INTENDENCIA W 16-98-SUNASS-INF Lima, 25 de agosto de 1998 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la “Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Respon- sabilidadLimitada”-EPSMOYOBAMBAS.R.LTDA.,asícomo 1aopinióndelaComisiónRevisoradesignadaparatal efectopor la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N”O19-96/ PRES-VMI-SUNASS, se aprobó la Directiva para la Formula- ción del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS; Que, en dicho reglamento se deberá plasmar la normativi- dad que regula las relaciones entre las respectivas EPS legal- mente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que la “Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada” - EPS MO- YOBAMBAS.R.LTDA., ha presentado oportunamente su Regla- mentodePrestacióndeServiciosdeAguaPotableyAlcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinión favorable por parte de la Comisión Revisora designada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2 de la Resolución de Superintendencia N” 019.96/PRES-VMI- SUNASS; SE RESUELVE: Artículo lo.-Aprobar el Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la “Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Socie- dad de Responsabilidad Limitada” - EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. Artículo 2“.- Ordenar a la “Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada” - EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. la publicación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalización (el 9606MUNICIPALIDAD DE - SAN ISIDRO- Dictan normas de procedimiento para el retiro o remoción de vehículosaban- donados en vías públicas del distrito DECRETO DE ALCALDlA N”O16-SS-ALCIMSI EL ALCALDE DE SAN ISl DRO CONSIDERANDO: Que, son funciones de las municipalidades en materia de circulación y tránsito, organizar-mantener entre otros, el trán- sito urbano de peatones y vehículos, así como el procurar y conservar los bienes de dominio público como las vías (calles, avenidas, etc.); Que, habiéndose constatado la existencia de vehículos aban- donados envías públicas dentro de lajurisdicción de San Isidro, es necesario normar el procedimiento para el retiro o remoción de los mismos en aras de mantener su condición de tal y ve1 ar por la seguridad de los vecinos; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de MunI- cipalidades N” 23853, Artículos 65” inciso 13) y 69” inciso 41, Decreto Legislativo N” 420 - Código de Tránsito y Seguridad Vial,Artículos8”, 17”,2O”incisoa)y 187”incisoE.l3yOrdenan- za Metropolitana N” 001-85: Artículo 10”; DECRETA: Artículo Primero.- Prohibir la permanencia de vehícu- los en vías públicas por más de 15 días calendario, dentrode la jurisdicción de San Isidro, bajo sanción de declararlos en abandono y proceder de acuerdo ala normatividad prevista en el presente reglamento. Artículo Segundo.- La Dirección de Seguridad Vecinal, constituye el órgano competente para la verificación y declara- ción de abandono de los vehículos en vías públicas, para lo cual deberá notificar al propietario para que proceda a retirarlo en (el plazo perentorio de 48 horas. En caso de desconocer al propieta- rio yio el domicilio de éste, procederá a colocar una notifcacicn enlugarvisibledelvehículoyefectuarlapublicaciónenelDiario Oficial El Peruano. De igual manera se comunicará a la Policía Nacional del Perú, detallando las características del vehícu- lo y el lugar donde se encuentra para las acciones dc ley de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- Trarxcurrido el plazo previsto en el artículo precedente, la Dirección de Seguridad Vecinal declara- ráelabandonodelvehículo,levantandoelActacorrespondiente yen coordinación con la Policía Nacional del Perú se procederá al retiro o remoción del vehículo e internamiento en los depósitos oficiales de la Policía Nacional del Perú previa coordinación. Artículo Cuarto.-El propietario para solicitar laentrega del vehículo deberá acreditar PU condición de tal con la Tarjeta de Propiedad Vehicular, cancelar los gastos por concepto de publicaciónenelDiarioOficia1 ElPeruano,remociónyguardia- nía, suscribiéndose el Acta de Entrega. En caso de transcurrir másde30díashábilessinquelosvehículosseanreclamadospor sus propietarios, DIROVE oPoder Judicial; deberán sor some- tidos a remate público a cargo de esta municipalidad, a través de la Oficina de Administración. Artículo Quinto.- La Dirección de Seguridad Vecinal realizará dos publicaciones consecutivas en el Diario Oficial El Peruano detallando nombre y apellidos de los propietarios en caso de conocerse y las características de los vehículos. a rematar, así como el día, hora y lugar donde se llevará a ca’bo el acto de remate público a cargo de martillero público Ide acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. El propietario del vehículo a rematar podrá solicitar su entrega en el momento del remate. de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente. Artículo Sexto.- Los gastos del remate y honorarios del martilleropúblicoseránasumidosporlosadquirientesenforrna prorrateada. Los ingresos obtrnidos por remate público consti- tuyen rentas de esta municipalidad, debiendo ser utilizados en forma prioritaria para el proc<.dimiento previsto en el presente reglamento. Dado en San Isidro, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventiocho. ArfEX&N BARUA LECAROS