Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 1998 (28/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 28 de agosto de 1998 ner sus afiliados en base a beneficios reales o simb&icos, que MORDAZA distintos a los previstos en la Ley o ajenos ala actividad de las AFP. Informacion obligatoria Articulo llo.- Las AFP estan obligadas a proporcionar al publico en general, en todos sus establecimientos de atencion al publico, incluidas las Oficinas de Asesoramiento Previsional y los Puestos Moviles, la informacion senalada en el Articulo 98" del Reglamento. Publicidad comparativa Articulo 12".-De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del Articulo 57" de la Ley de SPP, las AFP que realicen publicidad comparativa solo podran utilizar los indicadores de resultados publicados por la Superintendencia, a traves de sus Boletines Informativos Semanal y Mensual. Indicadores a difunfir Articulo 13".- Los indicadores a que se refiere el articulo anterior, se modificaran mensualmente y se sustentaran en los datos acumulados desde el inicio de operaciones de 1aAFP hasta la fecha de cierre del primer Boletin Informativo Semanal de la Superintendencia que se publique con posterioridad al decimocuarto dia calendario de cada mes. Para el caso de la informacion relativa a aquellos indicadores no incluidos en el Boletin Informativo Semanal podran utilizarse los publicados en el Boletin Informativo Mensual, teniendo en cuenta lo senalado en el Articulo 7" del presente Titulo. Proyeccion a pension Articulo 14".- La difusion de caculos y proyecciones de montos de pensiones esta sujeta ala aprobacion por parte de la Superintendencia de la metodologia que sustenta su elaboracion, de acuerdo al procedimiento establecido en el Articulo 45" del Titulo VII del presente Compendio. Rentabilidad real Articulo 15".- La publicidad sobre rentabilidad de la Cartera Administrada que realicen las AFP debera corresponder unica y exclusivamente a la MORDAZA informacion sobre rentabilidad real de la Cartera Administrada y el promedio del SPP, que publique la Superintendencia de manera mensual para los ultimos siguientes periodos: doce (121, veinticuatro(241, treinta y seis (361, cuarenta y ocho (48), sesenta(601, setenta y dos (721, ochenta y cuatro (841, noventa y seis (96), ciento ocho t 108) y ciento veinte (120) meses. Cada vez que se haga uso de facilidades y/o medios comparativos para la publicidad sobre la rentabilidad, se debera usar la misma fecha de referencia o periodo de comparacion, asi como guardar similares proporciones en cuanto a sus caracteristicas. Frase obligatoria Articulo 16".-Para efectos de la difusion de la rentabilidad por parte de las AFP, debera incluirse necesariamente de manera destacada, en el espacio o tiempo publicitario, segun corresponda, la siguiente frase: "La rentabilidad de la CarteraAdministrada es variable, su nivel en el futuro puede cambiar en relacion con la rentabilidad pasada". Comparacion prohibida Articulo 17".-Las AFP no podran realizar comparaciones, de ningun MORDAZA, entre la rentabilidad de la CarteraAdministrada y la rentabilidad que genere cualquier instrumento, activo financiero, u otro valor, sea en el MORDAZA 0 en el extranjero. Requerimiento de Informacion Articulo 18".- La Superintendencia podra solicitar a las AFP, de oficio o a solicitud de parte, informacion adicional respecto al material informativo que difundan. Las AFPpresentaran dicha informacion en el plazo que se fije en el correspondiente requerimiento. 9642

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Visto el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N"00398-INRENA-DGAS de fecha 19 de enero de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N" 003-98-INRENA-DGAS se declaro INFUNDADO el recurso de reconsideracion de Fs. 14 que interpusiera el recurrente contra la Resolucion Directoral N" 074-97-INRENA-DGAS de fecha 6 de octubre de 1997, por lo que la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA-, de conformidad con el Articulo 2" del Decreto Supremo N" 014-96-AG, convoco a elecciones para la conformacion de una nueva Junta Directiva, entre otras, para la Comision de Regantes Miraflores de la Junta de Usuarios Chili MORDAZA Regulada que estaba presidida por el recurrente al momento de la mencionada convocatoria; Que, el Director General de Aguas y Suelos, mediante Oficio N" 222-98-INRENA-DGAS de fecha 3 de MORDAZA de 1998 corriente a Fs. 36, comunica al Jefe del INRENA, en su condicion de ser su superior jerarquico, que ha concedido el recurso de apelacion sin suspension de la recurrida y eleva los actuados para el analisis de los fundamentos del recurso de apelacion de Fs. 14 y la expedicion de la respectiva resolucion de MORDAZA instancia, con la cual queda agotada la via administrativa segun lo establecido en el Articulo 100" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Que, el recurrente sustenta su medio impugnativo en que no son ciertos los hechos que se atribuyen a la Junta Directiva de la Comision de Regantes Miraflores que presidia al momento de la indicada convocatoria, los cuales sirvieron de fundamentacion para la dacion de la resolucion directoral contra la que se interpuso recurso de reconsideracion, el cual fuera declarado infundado por la impugnada; ademas, aduce que las razones MORDAZA por la autoridad para convocar a Elecciones para una nueva Junta Directiva, no estan previstas como causales en el Decreto Supremo N" 014-96-AG; Que, el cuerpo legal en materia de aguas no 9610 esta conformado por el decreto supremo invocado, que es adjetivo por su caracter procesal, sino fundamentalmente comprende la normatividad sustantiva contenida en la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley N" 17752 y sus reglamentos, la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario dada por Decreto Legislativo No653 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N"048-Sl-AG, asi como sus ampliatorias, modificatorias y conexas; Que, de conformidad con la legislacion de la materia, la evaluacion de las ,Juntas de Usuarios y de los Comite de Regantes que las conforman es un MORDAZA permanente, no existiendo limite de tiempo para que la Autoridad de Aguas ejerza su facultad de convocar a elecciones para renovar las Juntas Directivas si la actuacion de ellas no esta arreglada a ley; Que, el recurso de apelacion no aporta pruebas que desvirtuen los fundamentos de hecho y derecho que dieron origen a la impugnada, ni se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni trata de cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesorfa Juridica mediante Informe N" 98-98-INRENA-OAJ; y, De conformidad con el Articulo 99" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; y, con el Articulo 9" del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N" 055-92-AG, SE RESUELVE: Articulo lo.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el accionante por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; CONFIRMAR en todos sus extremas la Resolucion Directoral N" 003-98-INRENA-DGAS de lS.ENE.98; DECLARAR agotada la via administrativa y DEVOLVER los actuados en Fs. treintinueve (39) a la Direccion General de Aguas y Suelos para su archivo. Articulo 2".- Entiendase notificada la presente resolucion, para todos sus efectos, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 9655

fNRENA
Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. N- 003-98-INRENA-DGAS
RESOLUCION JEFATURAL N° 063-98-INRENA MORDAZA, 12 de agosto de 1998

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