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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (28/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Lima, viernes 28 de agosto de 1998 a- Pág. 163441 ner sus afiliados en base a beneficios reales o simb&icos, que Visto el recurso de apelación interpuesto por don MANUEL sean distintos a los previstos en la Ley o ajenos ala actividad de DEL CARPIO QUIROZ contra la Resolución Directoral N”003- las AFP. 98-INRENA-DGAS de fecha 19 de enero de 1998; Información obligatoria CONSIDERANDO: Artículo llo.- Las AFP están obligadas a proporcionar al público en general, en todos sus establecimientos de atención al público, incluidas las Oficinas de Asesoramiento Previsional ylos Puestos Móviles, la información señalada en el Articulo 98”del Reglamento. Publicidad comparativa Artículo 12”.-De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del Articulo 57” de la Ley de SPP, las AFP que realicen publicidad comparativa sólo podrán utilizar los indicadores deresultados publicados por la Superintendencia, a través de susBoletines Informativos Semanal y Mensual.Que, mediante Resolución Directoral N” 003-98-INRE- NA-DGAS se declaró INFUNDADO el recurso de reconside- ración de Fs. 14 que interpusiera el recurrente contra la Resolución Directoral N” 074-97-INRENA-DGAS de fecha 6 de octubre de 1997, por lo que la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA-, de conformidad con el Articulo 2” del DecretoSupremo N” 014-96-AG, convocó a elecciones para la confor- mación de una nueva Junta Directiva, entre otras, para la Comisión de Regantes Miraflores de la Junta de Usuarios Chili Zona Regulada que estaba presidida por el recurrente almomento de la mencionada convocatoria; Indicadores a difunfirArtículo 13”.- Los indicadores a que se refiere el artículo anterior, se modificarán mensualmente y se sustentarán en los datos acumulados desde el inicio de operaciones de 1aAFP hasta la fecha de cierre del primer Boletín Informativo Semanal de la Superintendencia que se publique con posterioridad al décimo- cuarto día calendario de cada mes. Para el caso de la información relativa a aquellos indicado- res no incluidos en el Boletín Informativo Semanal podránutilizarse los publicados en el Boletín Informativo Mensual, teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo 7” del presente Título.Que, el Director General de Aguas y Suelos, mediante Oficio N” 222-98-INRENA-DGAS de fecha 3 de abril de 1998 corriente a Fs. 36, comunica al Jefe del INRENA, en su condición de ser su superior jerárquico, que ha concedido elrecurso de apelación sin suspensión de la recurrida y eleva los actuados para el análisis de los fundamentos del recurso de apelación de Fs. 14 y la expedición de la respectiva resolución de segunda instancia, con la cual queda agotada la vía administrativa según lo establecido en el Articulo 100” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; Proyección a pensión Artículo 14”.- La difusión de caculos y proyecciones de montos de pensiones está sujeta ala aprobación por parte de laSuperintendencia de la metodología que sustenta su elabora-ción, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 45”del Título VII del presente Compendio. Rentabilidad real Artículo 15”.- La publicidad sobre rentabilidad de la Car- tera Administrada que realicen las AFP deberá corresponderúnica y exclusivamente a la ultima información sobre rentabi-lidad real de la Cartera Administrada y el promedio del SPP,que publique la Superintendencia de manera mensual para losúltimos siguientes períodos: doce (121, veinticuatro(241, treinta y seis (361, cuarenta y ocho (48), sesenta(601, setenta y dos (721, ochenta y cuatro (841, noventa y seis (96), ciento ocho t 108) y ciento veinte (120) meses.Que, el recurrente sustenta su medio impugnativo en que no son ciertos los hechos que se atribuyen a la Junta Directiva de la Comisión de Regantes Miraflores que presidía al momento dela indicada convocatoria, los cuales sirvieron de fundamenta-ción para la dación de la resolución directoral contra la que se interpuso recurso de reconsideración, el cual fuera declaradoinfundado por la impugnada; además, aduce que las razones dadas por la autoridad para convocar a Elecciones para unanueva Junta Directiva, no están previstas como causales en el Decreto Supremo N” 014-96-AG; Cada vez que se haga uso de facilidades y/o medios compa- rativos para la publicidad sobre la rentabilidad, se deberá usar la misma fecha de referencia o periodo de comparación, así como guardar similares proporciones en cuanto a sus características.Que, el cuerpo legal en materia de aguas no 9610 esta conformado por el decreto supremo invocado, que es adjetivo por su carácter procesal, sino fundamentalmente comprende la normatividad sustantiva contenida en la Ley General de Aguasdada por Decreto Ley N” 17752 y sus reglamentos, la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario dada por Decreto Legislativo No653 y su reglamento aprobado por Decre- to Supremo N”048-Sl-AG, así como sus ampliatorias, modifica- torias y conexas; Frase obligatoria Artículo 16”.-Para efectos de la difusión de la rentabilidad por parte de las AFP, deberá incluirse necesariamente de mane- ra destacada, en el espacio o tiempo publicitario, según corres-ponda, la siguiente frase: “La rentabilidad de la CarteraAdmi- nistrada es variable, su nivel en el futuro puede cambiar en relación con la rentabilidad pasada”.Que, de conformidad con la legislación de la materia, la evaluación de las ,Juntas de Usuarios y de los Comité de Regantes que las conforman es un proceso permanente, noexistiendo límite de tiempo para que la Autoridad de Aguas ejerza su facultad de convocar a elecciones para renovar las Juntas Directivas si la actuación de ellas no está arreglada a ley; Comparación prohibida Artículo 17”.-Las AFP no podrán realizar comparaciones, de ningún tipo, entre la rentabilidad de la CarteraAdministra- da y la rentabilidad que genere cualquier instrumento, activofinanciero, u otro valor, sea en el país 0 en el extranjero.Que, el recurso de apelación no aporta pruebas que desvir- túen los fundamentos de hecho y derecho que dieron origen a laimpugnada, ni se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas ni trata de cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesorfa Jurídica mediante Informe N” 98-98-INRENA-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 99” del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo N” 02-94-JUS; y, con el Artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N” 055-92-AG, Requerimiento de Información Articulo 18“.- La Superintendencia podrá solicitar a las AFP, de oficio o a solicitud de parte, información adicional respecto al material informativo que difundan. Las AFPpresen- tarán dicha información en el plazo que se fije en el correspon- diente requerimiento.SE RESUELVE: 9642Artículo lo.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el accionante por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu-ción; CONFIRMAR en todos sus extremas la Resolución Directoral N” 003-98-INRENA-DGAS de lS.ENE.98; DE- CLARAR agotada la vía administrativa y DEVOLVER losactuados en Fs. treintinueve (39) a la Dirección General de Aguas y Suelos para su archivo. fNRENA Declaran infundada impugnación in- terpuesta contra la R.D. N- 003-98-IN- RENA-DGAS RESOLUCION JEFATURAL N° 063-98-INRENA Lima, 12 de agosto de 1998Artículo 2”.- Entiéndase notificada la presente resolución, para todos sus efectos, a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese.JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 9655