TEXTO PAGINA: 18
Pág. 163438 el- @?h;I,r@M:~ Lima, viernes 28 de agosto de 1998 Que, mediante Resolución SBS N” 536-97 del 1 de agosto de 1997, se constituyó la Comisión Administradora de Procesos Liquidatorios de las empresas integrantes de los sistemas financiero y de seguros, así como las de servicios complementa- rios, encargada de la administración y seguimiento de tales procesos liquidatorios. Que, por Resolución Ministerial N” í91-98EF , se autoriza a la Comisión Administradora de Carteras, constituida mediante Decreto de Urgencia N”O32-95 , a extender sus funciones respec- to de los procesos liquidatorios de las empresas del sistemafinanciero y del sistema de seguros que le encomiende esta Superintendencia. Que, es necesario uniformizar el tratamiento legal aplicable a los procesos liquidatorios de las empresas integrantes del sistema financiero, incluyendo la ex banca de fomento, así comolas del sistema de seguros, por lo que debe encargarse a unaúnica Comisión la administración y seguimiento de los procesos liquidatorios que actualmente se encuentran a cargo de la Comisión Administradora de Procesos Liquidatorios. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 349” de la Ley General; RESUELVE: Artículo lo.- Encargar a la Comisión Administradora de Carteras, constituida mediante Decreto de Urgencia N”032-95, en adelante la Comisión, la conducción de los procesos liquida- torios de las empresas integrantes del sistema financiero y del sistema de seguros actualmente en trámite, conforme a los términos indicados en la presente norma. Ata1 finalidad, la Superintendencia suscribirá con lareferi- da Comisión, el convenio correspondiente en el que se precisenlos términos y condiciones del encargo. Artículo 2O.-Par a el cumplimiento del encargo referido en el artículo anterior, corresponde ala Comisión: a) Conducir directamente los procesos liquidatorios de las empresas integrantes del sistema financiero y del sistema deseguros, hasta que las personas jurídicas liquidadoras que secontrate por concurso público según lo referido por el Artículo 115” de la Ley General asuman su conducción. b) Convocar y llevar adelant e los concursos públicos para la designación de las personas jurídicas que se encargarán de losprocesos liquidatorios de las empresas, pudiendo para tal fin dictar las bases y demás pautas de dichos concursos. c) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus operaciones y elmejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomenda-das. A tal fin, la Comisión y las personasjurídicas liquidadorasde las empresas cuentan con todos los poderes necesarios paracumplir las funciones que les corresponden, por el solo hecho decelebrar los contratos correspondientes. Cuentan con todas lasfacultades generales y especiales para litigar, no rigiendo paraeste efecto el principio de literalidad contenido en el segundo parraf o del Artículo 75” del Código Procesal Civil. d) Conocer de las impugnaciones que eventualmente plan- teen los postores de los concursos públicos que convoquen e imponer las sanciones que correspondan e) Dictar las pautas necesarias alas que deberán someterse las personas jurídicas encargadas de los procesos liquidatoriosde las empresas, incluyendo las relativas ala refinanciación deobligaciones, castigo de colocaciones, tasas de interés aplicablesalas operaciones activas, compensaciones y dacione s en pago. f, Supervisar y coordinar la labor de las personas jurídicas encargadas de los procesos liquidatorios de las empresas. g) Solicitar a la Superintendencia de Banca y Seguros la absolución de las consultas que considere pertinentes para elmejor desarrollo de los procesos liquidatorios, asi como la inter- pretación de las normas que rigen al sistema financiero y de seguros. Articul o 3”.- La Comisión, en representación de la Super- intendencia, sera parte de los contratos de locación de servicios que se celebren con las personas jurídicas ganadoras de los concursos que se convoquen de acuerdo a lo señalado en el literal b) del Articulo 3” de la presente norma. Las garantías que durante el concurso público y durante la vigencia de los contratos con las personas jurídicas liquidado-ras, se otorgaran en favor de la Comisión. Articulo 4”.- Los actos de administración, disposición y representación de una empresa declarada en disolución y liqui- dación son asumidos, con plenas facultades por la persona juridic a ganadora del concurso publico, desde el momento mis- mo de su contratación. Articulo 5”.-La Superintendencia será competente para aprobar los planes de rehabilitación que formulen los acreedo-res de las empresas sometidas a su supervisión, de acuerdo alodispuesto por el Artículo 115” de la Ley N” 26702 y el Capítulo III de la Resolución SBS N” 202-97. Asimismo, la Superinten-denci a podrá absolver las consultas que sobre la ejecución de los procesos liquidatorios le formule la Comisión. Igualmente, la Superintendencia esta facultada para dictar las pautas generales a que dicha Comisión se sujetará en el ejercicio de sus funciones. Las disposiciones que dicte la Super-intendencia primarán, en caso de conflicto, sobre las pautas que dicte la Comisión en ejercicio de sus funciones. La Superintendencia expedirá la resolución que da por concluido el proceso liquidatorio de las empresas sometidas a su supervisión, de acuerdo a lo señalado en la Resolución SBS N” 202-97. Artículo 6”.- Los procesos liquidatorios de cargo de la Comisión de Administración de Procesos Liquidatorios creadapor Resolución SBS N” 536-97 serán transferidos ala Comisión Administradora de Procesos Liquidatorios en un plazo máximo de 60 (sesenta) días. Artículo 7”.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N” 536-97. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTIN NARANJO LANDERERSuperintendente de Banca y Seguros 9670 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de apropiación ilícita en agra- vio del Estado IRESOLUCIONJEFATURAL N”’ 060-98-IDENTIDAD Lima, 25 de agosto de 1998 Visto el Memorándum W 560-98-GAJ/IDENTIDAD, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha celebrado Contrato de Locación de Servicios con la empresa Specia l Logistic Service S.A., a fin de que esta última destaque personal idóneo, técnica y moralmente, para el cumplimiento de los servicios y procedimientos administrativos que presta la entidad. Que, conforme los informes remitidos por la Oficina Regional del Registro VII Sur, Arequipa, los señores Alain Ampuero Franco y Víctor Bernal Pacheco, habiendo recep- cionado directamente de los usuarios montos económicospor derechos registrales consignados en el Texto Unic o de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, han retenido indebidamente los mismos, no habiendo liquidadoy depositado en el Banco de la Nación dichos importes en la cuenta de la entidad, conforme era su obligación. Que, lo expuesto en los considerandos precedentes por vía notarial ha sido puesto a conocimiento de la empleadora de losreferidos Alain Ampuero Franco y Víctor Bernal Pacheco, Spe- cial Logistic Service S.A., para los efectos de que asuma la responsabilidad civil correspondiente. Que, la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha efectuado acción de control queconfirman los hechos expuestos y conforme lo dispuesto en elliteral 0, del Artículo 16” del Decreto Ley N” 26162, las acciones de control efectuadas por cualquier órgano del sistema tienecalidad de prueba preconstituida; Que, las consideraciones glosadas conllevan a presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de apropiación ilícita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, razón por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que interponga las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 17537 y la Ley N” 26497;