Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 1998 (28/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, mediante Resolucion SBS N" 536-97 del 1 de agosto de 1997, se constituyo la Comision Administradora de Procesos Liquidatorios de las empresas integrantes de los sistemas financiero y de seguros, asi como las de servicios complementarios, encargada de la administracion y seguimiento de tales procesos liquidatorios. Que, por Resolucion Ministerial N" i91-98EF ,se autoriza a la Comision Administradora de Carteras, constituida mediante Decreto de Urgencia N"O32-95 , a extender sus funciones respecto de los procesos liquidatorios de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros que le encomiende esta Superintendencia. Que, es necesario uniformizar el tratamiento legal aplicable a los procesos liquidatorios de las empresas integrantes del sistema financiero, incluyendo la ex banca de fomento, asi como las del sistema de seguros, por lo que debe encargarse a una unica Comision la administracion y seguimiento de los procesos liquidatorios que actualmente se encuentran a cargo de la Comision Administradora de Procesos Liquidatorios. En uso de las facultades conferidas por el Articulo 349" de la Ley General; RESUELVE: Articulo lo.- Encargar a la Comision Administradora de Carteras, constituida mediante Decreto de Urgencia N"032-95, en adelante la Comision, la conduccion de los procesos liquidatorios de las empresas integrantes del sistema financiero y del sistema de seguros actualmente en tramite, conforme a los terminos indicados en la presente norma. Ata1 finalidad, la Superintendencia suscribira con lareferida Comision, el convenio correspondiente en el que se precisen los terminos y condiciones del encargo. Articulo 2O.-Par a el cumplimiento del encargo referido en el articulo anterior, corresponde ala Comision: a) Conducir directamente los procesos liquidatorios de las empresas integrantes del sistema financiero y del sistema de seguros, hasta que las personas juridicas liquidadoras que se contrate por concurso publico segun lo referido por el Articulo 115" de la Ley General asuman su conduccion. b) Convocar y llevar adelant los concursos publicos para la e designacion de las personas juridicas que se encargaran de los procesos liquidatorios de las empresas, pudiendo para tal fin dictar las bases y demas pautas de dichos concursos. c) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus operaciones y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, la Comision y las personasjuridicas liquidadoras de las empresas cuentan con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden, por el solo hecho de celebrar los contratos correspondientes. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el MORDAZA de literalidad contenido en el MORDAZA parraf o del Articulo 75" del Codigo Procesal Civil. d) Conocer de las impugnaciones que eventualmente planteen los postores de los concursos publicos que convoquen e imponer las sanciones que correspondan e) Dictar las pautas necesarias alas que deberan someterse las personas juridicas encargadas de los procesos liquidatorios de las empresas, incluyendo las relativas ala refinanciacion de obligaciones, castigo de colocaciones, tasas de interes aplicables alas operaciones activas, compensaciones y dacione s en pago. f, Supervisar y coordinar la labor de las personas juridicas encargadas de los procesos liquidatorios de las empresas. g) Solicitar a la Superintendencia de Banca y Seguros la absolucion de las consultas que considere pertinentes para el mejor desarrollo de los procesos liquidatorios, asi como la interpretacion de las normas que rigen al sistema financiero y de seguros. Articul o 3". - La Comision, en representacion de la Superintendencia, sera parte de los contratos de locacion de servicios que se celebren con las personas juridicas ganadoras de los concursos que se convoquen de acuerdo a lo senalado en el literal b) del Articulo 3" de la presente norma. Las garantias que durante el concurso publico y durante la vigencia de los contratos con las personas juridicas liquidadoras, se otorgaran en favor de la Comision. Articulo 4". - Los actos de administracion, disposicion y representacion de una empresa declarada en disolucion y liquidacion son asumidos, con plenas facultades por la persona juridic a ganadora del concurso publico, desde el momento mismo de su contratacion. Articulo 5".- La Superintendencia sera competente para aprobar los planes de rehabilitacion que formulen los acreedores de las empresas sometidas a su supervision, de acuerdo alo dispuesto por el Articulo 115" de la Ley N" 26702 y el Capitulo III de la Resolucion SBS N" 202-97. Asimismo, la Superinten-

MORDAZA, viernes 28 de agosto de 1998

denci a podra absolver las consultas que sobre la ejecucion de los procesos liquidatorios le formule la Comision. Igualmente, la Superintendencia esta facultada para dictar las pautas generales a que dicha Comision se sujetara en el ejercicio de sus funciones. Las disposiciones que dicte la Superintendencia primaran, en caso de conflicto, sobre las pautas que dicte la Comision en ejercicio de sus funciones. La Superintendencia expedira la resolucion que da por concluido el MORDAZA liquidatorio de las empresas sometidas a su supervision, de acuerdo a lo senalado en la Resolucion SBS N" 202-97. Articulo 6".- Los procesos liquidatorios de cargo de la Comision de Administracion de Procesos Liquidatorios creada por Resolucion SBS N" 536-97 seran transferidos ala Comision Administradora de Procesos Liquidatorios en un plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias. Articulo 7". - Dejar sin efecto la Resolucion SBS N" 536-97. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 9670

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito de apropiacion ilicita en agravio del Estado I RESOLUCIONJEFATURAL
N"' 060-98-IDENTIDAD MORDAZA, 25 de agosto de 1998 Visto el Memorandum W 560-98-GAJ/IDENTIDAD, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha celebrado Contrato de Locacion de Servicios con la empresa Specia l Logistic Service S.A., a fin de que esta MORDAZA destaque personal idoneo, tecnica y moralmente, para el cumplimiento de los servicios y procedimientos administrativos que presta la entidad. Que, conforme los informes remitidos por la Oficina Regional del Registro VII Sur, MORDAZA, los senores MORDAZA Ampuero MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo recepcionado directamente de los usuarios montos economicos por derechos registrales consignados en el Texto Unic o de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, han retenido indebidamente los mismos, no habiendo liquidadoy depositado en el Banco de la Nacion dichos importes en la cuenta de la entidad, conforme era su obligacion. Que, lo expuesto en los considerandos precedentes por via notarial ha sido puesto a conocimiento de la empleadora de los referidos MORDAZA Ampuero MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Specia l Logistic Service S.A., para los efectos de que asuma la responsabilidad civil correspondiente. Que, la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha efectuado accion de control que confirman los hechos expuestos y conforme lo dispuesto en el literal 0, del Articulo 16" del Decreto Ley N" 26162, las acciones de control efectuadas por cualquier organo del sistema tiene calidad de prueba preconstituida; Que, las consideraciones glosadas conllevan a presumir la existencia de indicios razonables de la comision de delito de apropiacion ilicita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, razon por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que interponga las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N" 17537 y la Ley N" 26497;

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