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Pág. 163434 a w ~MX~? Lima, viernes 28 de agosto de 1998 Que de los hechos descritos en la acción de control referi- da, se evidencian indicios razonables de presunta comisión de ilicito s penales y responsabilidad civil por parte del señor Jos6 Carlos Dulanto Valladares, ex Director de la Unidad Ejecutora de COOPOP- Santa y del Ing. Pedro López Liñán, ex encargado del Area Técnica, por no haber efectuado la supervisión t6cnic a adecuada a las obras de construcción “Construcción de dos aulas C.E. N” 88231 -Irán”, “Construc- ción de Posta M6dic a Cayan - Macate” y la “Construcción de la Posta Medic a Quihuay - Macate” , contratando mano de obra inadecuada lo que permitió que dichas obras sean refac- cionadas, produciéndose así un perjuicio económico a la enti-dad por un monto aproximado de SI. 14,403.9 0 nuevos soles, habiendo visado las liquidaciones técnicas de las referidas obras cuando aun estas no se habian concluido, haber com- prado un total de 884.52 pies cuadrados de vidrio simple para las obras referidas, invirtibndos e un total de S/. 796.50 nue- vos soles y constat8ndos e que no se habian instalado; no haber aperturado los respectivos cuadernos de obras que hubiera permitido evitar las deficiencias detectadas; atribu- yéndose además, al primero de los nombrados la responsabi- lidad de haber visado los Comprobantes de Pagos Nos. 168, 169y 170, para la compra de ladrillos k k para las tres obras, evidenciAndos e un faltante de 1,837 ladrillos que el provee- dor de materiales de construcción “Los Fantásticos” no entre- gó, los mismos que valorizados en un monto de S/. 358.22 nuevos soles, deben ser restituidos al Estado, alcanzándole responsabilidad civil al mencionado proveedor por lo indebi- damente cobrado; Que estando alo dispuesto en el literal f, del Articulo 16” de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por DecretoLey W 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resul- tando necesario autorizar a la Procuradora Ptiblic a a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano- PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la Constitución Politic a del Perú, Decreto Ley N” 17537 de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley No 17667 y el Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N893; SE RESUELVE: Artfcul o lo.-Autoriza r a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los ex funcionarios de la Unidad Ejecutora de COOPOP - Santa, Sr. JOSE CARo S DU- LANTO VALLADARES e Ing. PEDRO LOPEZ LINAN, así como contra el proveedor del depósito de materiales de construcci6n”Lo s FantBsticos” , y contra aquellos que resul- ten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articul o 2”.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada ProcuradoraPública para los fines consiguientes. Registrese , comuniquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Autorizan a procuradora iniciar proce-sos judiciales contra funcionarios del Ramo de Loterías de Lima y Callao RESOLUCION MINIS’IRIAL N° 229-98-PROMUDEH Lima, 27 de agosto de 1998 Vistos el Oficio N” 1013-98-PROMUDEH/PP de fecha 14 de agosto de 1998, de la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciale s del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano - PROMUDEH;CONSIDERANDO:Que de acuerdo alas conclusiones y recomendaciones conte- nidas en el Informe N” 008-98-OAI/SBLM “Examen Especial al Ramo de Loterías de Lima y Callao”, del Organo de AuditoriaInterna de la Beneficencia Pública de Lima Metropolitana, delInstituto Nacional de Bienestar Familiar- INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado presunta responsabilidad penal y civil por parte de los’ funcionarios responsables ala fecha de los hechos, en el irregular manejo delos recursos financieros del Ramo de Loterías de Lima y Callao; Que de los hechos descritos en la acció n de control referida, se evidencian indicios razonables de la comisión de ilícitos penales y responsabilidad civil por parte del señor José Luis BendezúVelar- de, Gerente General, por haber actuado con falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones lo que ha provocado que a la fechacontinúen pendientes de cobro 185 Letras de Cambio, por el deficiente control de las tarjetas de los agentes y/o vendedores, la falta de ingreso en el Libro Caja de los pagos efectuados a cuentapor los deudores, inobservando de esta manera lo dispuesto por la Norma General del Sistema de Contabilidad ,04 “Verificación Interna”, responsabilidad que también alcanza a don Luis Pinto Gonzales, Subgerente de Ventas y don Rumualdo Cortez Castillo, Gerente Administrativo, así como por la diferencia encontradaentre el Saldo de Cuentas por Cobrar y las Tarjetas de ControlCorriente ascendente. ala suma de S/. 72,540.00 , por la falta de la cantidad de S/. 8,500.00 como consecuencia del asalto del que fueraobjeto y, por no determinar el monto de la amortización que elRamo de Loterías de Lima y Callao ha efectuado del préstamo otorgado por la Beneficencia de Lima Metropolitana; Que asimismo el señor Andrés Ticona, Subgerente de Teso- rería, es responsable por haber efectuado pagos por concepto deBonificación Diferencial y Subsidio por Fallecimiento en inob- servancia de lo dispuesto por la Ley N” 26703 “Ley de Gestión Presupuestaria del Estado” y, por no haber registrado en elLibro Caja el préstamo otorgado al Ramo de Loteria s de Lima y Callao según Comprobante de Pago N”3567 , responsabilidad que se hace extensiva al señor José Luis Bendezú Velarde; Que estando alo dispuesto en el literal f, del Artículo 16”de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley N” 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resul- tando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47” de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N” 17537 de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decre- to Ley N” 17667 y el Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legis- lativo N” 893; SE RESUELVE: Artículo1”.-AutorizaralaProcuradoraPúblicaacargodelos Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra José Luis BendezúVelarde , Gerente General, Rumualdo Cortez Castillo, Gerente deAdministraci6n ; Luis pinto Gonzales, Subgerente de Ventas y André s Ticona, Subgerente de Tesoreda , del Ramo de Loterías de Lima y Callao y, contra aquéllos que resulten responsables; por las consideraciones expuestasenlaparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada ProcuradoraPública, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano9665 Auspician el “IV Curso Internacional Mujer y Derechos Humanos”, a reali- zarse en la ciudad de Lima RESOLUCIONMINISTEIUAL W 230-98-PROMUDEH Lima, 27 de agosto de 1998