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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (28/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Lima, viernes 28 de agosto de 1998 c[m Pág. 163425 Designan miembros de Comisión cons- tituida por la Ley N” 26969, que tendrá a su cargo la liquidación del FONAVI y la desactivación de la UTE-FONAVISE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N” 133-94-EF: RESOLUCIONMINISTERIAL N” 192-9%EFPRECIOS FOB DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO No 133-94-EF) IJS$ por T.M. Lima, 27 de agosto de 1998Fecha Maíz Al-l-02 BDTE BDT KAzúcar SUIX CONSIDERANDO:Del 1018 al l6/8 93 300 265 Que el Artículo 5” de la Ley N” 26969 ha dispuesto la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y la desactivación de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI ), encargada de la admi- nistración de dicho Fondo;Regístrese, comuníquese ypublíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas Que el Artículo 7”de la referida Ley establece que la liquida- ción y desactivación antes señaladas, así como la administra- ción de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI, estarán a cargo de una Comisión constituida por el Ministerio de Economía y Finanzas y confor-mada por tres (3) miembros a ser designados por Resolución Ministerial del mencionado Sector; Que, en tal sentido, es necesario proceder a la designación correspondiente;9672 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO No 086-98-EF De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N Fe de Erratas del Decreto Supremo N” 086-98-EF, publicada 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Artículo 7” de la Ley N en nuestra edición del día 25 de agosto de 1998, en la página 26969; 163348. SE RESUELVE: DICE: Arthllo l”.-Designar como miembros de la Comisión constituida por el Artículo 7” de la Ley N” 26969, que tendrá a su cargola liquidación del Fondo Nacional devivienda (FONAVD, la desactivación de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI) y la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI, a las siguientes personas:Artículo l”.- “... Por Resolución de la Superintendencia Nacional de Adua- nas se podrá establece información...” DEBE DECIR: Artículo lo.- “... - Señor FClix Novoa Lay - Señor Felipe Ramírez Delpino - Señor Aldo Escuza HiibnerPor Resolución de la Superintendencia Nacional de Adua- nas se podrá establecer información...” Artfculo2”.- A partir de la fecha de la presente resolución, la referida Comisión asumirá las funciones que corresponden al Consejo de Administración del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y Gerencia General de la Unidad Técnica Especiali- zada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI).9689 Regístrese, comuníquesey publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 9671 Precios FOB de referencia para la apli- cación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuariosDisponen otorgar garantía en contrato de transferencia de acciones referidaa la promoción de la inversión privada en empresa minera DECRETO SUPREMO W 0 lo-98-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESOLUCIONMINISTERIAL W 193-9%EF/15CONSIDERANDO: Lima, 27 de agosto de 1998CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N” 674, el Estado Perua- no declaró de interés nacional la promoción de la inversión orivada en el ámbito de las emnresas aue conforman la Activi- dad Empresarial del Estado; * 1 Que, el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25570 conforme fuera Que,deconformidadconelDecretoSupremoN”016-91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N” 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua-rios está sujeta ala aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo N” 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos N”s. 133-94-EF, 99-95-EF, 7 51-95-EF, 025 96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables alas importaciones de los productos a que se refiere le considerando anterior;sustituido nor el Artículo 6” de la Ley N” 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato. a las personas naturales Y jurídicas, nkonales y extranjerasque realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo N” 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 2” del mismo, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso se consideren necesarias para proteger sus adquisicio- nes e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 10 y el 16 de agosto de 1998; De conformidad con el Decreto Supremo N” 133-94-EF;Que, mediante Resolución Suprema N” 102-92-PCM se ra- tificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU, en el proceso de promoción de la inversión privada a que