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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

Lima. miércoles 9 de diciembre de 1998 ~['Ikmtcuu, Pág.167023 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DECHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordina- ria de fecha 28 de noviembre de 1998. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidadesson los Organos de Gobierno Local y tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 41° del Código Tributario señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condo- nar, con carácter general el interés moratorio y 1 as sancio- nes respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 74” y 192” de la Constitución Política del Estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Localesmediante ordenanza pueden crear, modificar. suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo-nerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con Jos límites que señala la ley;Artículo 5”.- Todos aquellos contribuyentes que me- diante Resolución de Alcaldía perdieron el Beneficio deFraccionamiento, seguirán gozando de dicho beneficio siempre y cuando cancelen las cuotas vencidas hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo 6”.-Aquellos contribuyentes, que deseen obtener el beneficio de fraccionamiento tributario duran-te la presente amnistía, deberán acogerse de acuerdo a lo establecido por la Municipalidad. Artículo 7”.- Las deudas que estuvieranen proceso de Cobranza Coactiva podrán acogerse al Beneficio de Fraccionamiento siempre y cuando dicha deuda no haya sido sujeta de fraccionamiento anterior. Artículo 8”.- El plazo de acogimiento de la presente amnistía será del 10 de diciembre al 31 de diciembre delpresente año. Dicho plazo es improrrogable. Artículo 9”.- Encargar a la Oficina de Rentas, Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización, el cum-plimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZAlcaldesa 14165 Que, asimismo, es oportuno atender los pedidos de los vecinos del distrito de Chaclacayo, quienes manifiestanla imposibilidad de cumplir sus obligaciones tributarias yadministrativas, fundamentando su pedido en limita-ciones de orden económico; Que, es política de gestión del Concejo Municipal de Chaclacayo, otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obli- gaciones tributarias formales y/o sustanciales vencidas y/ o exigibles, libres de pago del interés moratorio así como de las sanciones administrativas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente ordenanza:MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Actualizan montos de tasas por estacionamiento vehicular y activida- des de comercio ambulatorio en pla- yas del distrito BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA (AMNISTIA)ORDENANZAMUNICIPAL N° 034-98-MDCH Chorrillos, 27 de noviembre de 1998 Artículo l°.- Exonérese de intereses y reajustes a las deudas generadas de los períodos vencidos anteriores al 30 de noviembre de 1998 de los siguientes rubros:EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOS - Impuesto Predial POR CUANTO: - Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos - Impuesto a la Alcabala - Arbitrios Municipales - Servicio de Agua - Tasa de Licencia de Funcionamiento - Contratos de Fraccionamiento - Licencia de Construcción - y otras deudas no consideradas en el presente artículo.El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Se- sión Ordinaria del 30 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Se podrán acoger a la amnistía todas las deudas existentes en proceso de cobranza coactiva, reclamo, reconsideración o apelación, previo desistimiento me-diante solicitud que se anexará al Expediente Admi-nistrativo, según sea el caso.Que, conforme al Artículo lo” inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, corresponde a los Municipios organizar, reglamentar y administrar los ser- vicios públicos locales; Artículo 2”.- Tratándose de multas administrativas generadas hasta el 30 de noviembre de 1998, cualquiera sea su estado, serán rebajadas en un 80% del monto adeudado.Que, es necesario actualizar los montos de los Dere- chos por el uso de bienes municipales y autorización por los espacios y actividades del Comercio Ambulatorio enlas playas del distrito durante la Temporada de Verano 1998 - 1999; Artículo 3”.- Tratándose de multas tributarias, genera- das hasta el 30 de noviembre del presente, se acogerán a los siguientes beneficios:En ejercicio de las atribuciones conferidas a los Muni- cipios por el Artículo 192” inciso 3) de la Constitución Política del Estado, el Concejo Municipal por Unanimidadaprobó la siguiente: a).- Si la Resolución de Multa no ha sido notificada, obtendrá un descuento del 100%. Dicho descuento estará en función que el contribuyente regularice la infracción formal.Artículo lo.- Aprobar las tasas que la Municipalidad de Chorrillos cobrará durante la temporada de verano 1998 - 1999, en las playas de su jurisdicción y por los conceptos y montos que a continuación se indican: b).- Si la Resolución de Multa fue notificada ycualquie- ra sea su estado, obtendrá un descuento del 80% de la deuda actualizada a la fecha de cancelación.PLAYA AGUA DULCE Artículo 4”.- A efectos de acogerse a la amnistía, 10s~ contribuyentes que se encuentren con contrato de Frac-cionamiento, podrán cancelar las cuot,as vencidas sin intereses, prosiguiendo el contrato de fraccionamiento.SOMBRILLAS 10 sombrillas sin depósito COMERCIO AMBULATORIOCarritos rodantesORDENANZA s/. 1,800.00 s/. 1,200.00