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Pág. 167024 ~~pentanoa:rll;l:ir~~~rl~~~~~~ Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 1Aprueban el Arancel de Costas y Gas-Mesas con toldo (rodantes) 1.200.00 Heladeros (triciclos) 1.200.00 Raspadilleros (rodantes) 1.200.00 Heladeros, barquilleros. golosinas yafines en maletas portátiles (caminantes) 500.00 BAÑOS MUNICIPALESColectivo (guardarropas) S/. 3.00 Duchas 2.00 Servicios Higiénicos 1.00 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Circuito de playas Agua Dulce S/. 5.00 PLAYA LA HERRADURAos Administrativosdel Procedimiento e Cobranza Coactivad ORDENANZAMUNICIPAL N° 36-98-MDCH Chorrillos, 1 de diciembre de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: SOMBRILLAS 10 sombrillas S/. 2,100.00 COMERCIO AMBULATORIO Carritos rodantes S/. 1,500.00 Mesas de toldo (rodantes) 1 ,500.00 Heladeros (triciclos) 1,300.00 Raspadilleros (rodantes ) 1,300.00 Heladeros, barquilleros, golosinas yafines en maletas portátiles (caminantes) 800.00 ESTACIONAMIENTOVEHICULARPlaya La Herradura S/. 5.00 PLAYAS LA ENCANTADA - VILLAb ti A I: e COMERCIO AMBULATORIO Mesas con toldo (rodantes) S/. 1,500.00 Heladeros (triciclos) 1,200.00 Heladeros, barquilleros, golosinas yafines en maletas portátiles (caminantes ) 800.00 ESTACIONAMIENTO VEHICULARPlayas La Encantada - Villa S/. 5.00 Artículo 2°.- Las actividades específicas en el artículo precedente que se realizan por temporada de verano,requieren de la previa autorización municipal y el pagodel derecho correspondiente por adelantado. La Munici-palidad establecerá la ubicación, cantidad de espacios,medidas, características, horario y demás particularespara cada una de las actividades. Artículo 3°.- Todas las actividades del comercio am- bulatorio indicadas en el Art. 1” de la presente ordenanza, con excepción de las realizadas por los comerciantesdenominados “caminantes”, no podrán ingresar con sus elementos rodantes al sector de bañistas (zona de arena), debiendo ubicarse fuera de dicha zona a fin de no pertur- bar a los bañistas.R Pt C t La infracción a esta disposición dará lugar al decomiso. Artículo 4°.- Las autorizaciones que expida la Munici- palidad para la realización de las actividades de comercio ambulatorio conforme a la presente ordenanza, confiere el derecho únicamente al titular de la misma y no a otras personas, sean familiares o no, bajo sanción de decomiso en caso de infracción. Para el decomiso de su actividad, el titular de la autorización deberá portar el documento expedido por la Municipalidad y el comprobante de pago de los derechos correspondientes. Artículo 5°.--Los comerciantes involucrados en la presente ordenanza deberán necesariamente tener o por- tar recipientes bolsas, según el caso, para el depósito de desechos o desperdicios de los consumidores, bajo sanción de multa en caso de infracción. Artículo 6°.- Para los efectos de la presente ordenan- za, se considera Temporada de Verano 1998 - 1999 ,al período comprendido entre el 1 de diciembre de 1998 y el 31 de marzo de 1999. Artículo 7°.--Facúltese al señor Alcalde para que reglamente la presente ordenanza por decreto. POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cumplase.PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 14372Que, las municipalidades distritales son órganos de Go- ierno Local con autonomía política, económica y administra- va en los asuntos de su competencia conforme lo dispone el rtículo 191” de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coacti- a N° 26979 establece que esta administración muni- ipal deberá cobrar costas y gastos administrativos en ichos procedimientos por obligaciones tributarias y o tributarias; Que, dentro de este marco, la Primera Disposición omplementaria y Transitoria de la norma antes citada stablece que cada gobierno local aprobará mediante rdenanza el arancel de Gastos y Costas Procesales de los rocedimientos, el que tendrá como tope máximo el que stablezca el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en tanto no sea publicado lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, esta entidad edi- icia se sujetará al arancel dispuesto por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Me- ropolitana de Lima mediante Resolución Jefatura1 N”35-98-SAT/MML; Estando a lo expuesto, y con el voto por UNANIMI- )AD de los señores miembros del Concejo Municipal en la esión Ordinaria del 27 de noviembre del 1998, en uso de as facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánicale Municipalidades N° 23853, y con la dispensa del trámi- e de aprobación del Acta, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°.- Apruébese el Arancel de Costas y Gastos Administrativos del Procedimiento de Cobranza Coacti- va, conforme a continuación se indica: ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCE- DIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA - CONCEPTO Gastos administrativos por cobranza coactiva, 20% del total liquidado - Con un minimo de . Con un máximo de Por notificación de (7) dias en forma personal o por correo certificado, cada uno Por diligencia de embargos en forma de Intervencion. el 1% del monto total adeudado, - Con un mmlmo de - Con un maxlmo de Por dllgencla de embargo en forma de depósito frustrado Por dlltgencla de embargo en forma de depóstto con extracción del 1% del monto total adeudado, - Con un mmtmo de - Con un máximo de Por cada toma de dicho en dlligencla de embargo en forma de retenclon de fondos Por dlllgencla de embargo en forma de depósito e mscripclón sobre blenes Inmuebles Por parte de los RegIstros Pubkos Por oficio Por otras notIfIcaclones Por coplas certIfIcadas Por acta de remate de bienes mueblesPor acta de remate de bienes inmueblesPor acta de remate frustrado Por acta de camblo de depositario Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retenciónPor razones e Informes Por ordenar el levantamiento de captura de vehículos______SI. 30 00 30000 1300 3800 370 00 20 00 38.00 370 00 27 OO 20 00 1500 5.00 8005 00800 9 00 5 00 0 00 9 00 5 00 40 00