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Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 Artículo 2°.- Encárguese a la Ejecutoría Coactiva el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3°.- La presente ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 14373 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Establecen tasa por Servicio de Lim- pieza de Playas y Estacionamiento Vehicular ORDENANZA N° 005-98-MDP Pucusana, 24 de noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA M UNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO:La Municipalidad de Pucusana, en sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 1998. CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 6) del Art. 1” de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas son competentespara organizar, reglamentar y administrar los servi-cios públicos; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo-nerar de ellos dentro de su jurisdicción y en los límitesque señala la ley; Que, los incisos a) y d) del Art. 68” de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los Gobiernos Locales podrán imponer tasas por servicios públicos y tasas por estacionamiento de vehículos; Que, gran número de personas no residentes concurre al distrito a disfrutar del solaz y facilidades que brinda el balneario, los que generan un notable incremento de losservicios efectivos que ofrece la municipalidad con elconsiguiente egreso para cubrirlos, siendo necesario im- Plementar además de los servicios existentes, los de impieza de playas y de estacionamiento vehicular; Que, el incremento en los gastos que generan a la Municipalidad en el mantenimiento de los servicios de mantenimiento de playas y de estacionamiento vehicular, así como el acondicionamiento y mantenimiento de los mismos deben necesariamente provenir de las contribu-ciones de la personas que hacen uso efectivo de dichosservicios en nuestro distrito; Que, la presente ordenanza está sujeta a los límites y facultades que sobre la materia disponen la Ordenanza N° 073-94 y el Acuerdo de Concejo N° 120-96 de la Municipa- lidad de Lima Metropolitana; Estando a los considerandos precedentes y a la facul- tad que confiere a las Municipalidades el Inc. 8) del Art. 192” de la Constitución Política del Estado, y los incisos 4) del Art. 10” y 3) del Art. 36” de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Art. 3” literal b), Art. 66°Art. 68” Incs. a) y d) y Art. 69” de la Ley de Tributación Municipal D.L. N° 776; Ha dado lo siguiente: Artículo 1°.--Establecer en la jurisdicción del dis- trito de Pucusana durante el período comprendidodesde el 15 de diciembre de 1998 hasta el 30 de abril de 1999 la tasa por Servicio de Limpieza de Playas y Estacionamiento Vehicular, cuyo rendimiento seráreinvertido en el mantenimiento de los lugares en losque se brinda los servicios antes descritos, durante elperíodo comprendido entre los citados días, además dela señalización, equipamiento y mantenimiento de laszonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivasen el distrito, así como la limpieza diaria de playas ennuestra jurisdicción. Artículo 2”.- Fijar la tasa por los servicios públicos en el Art. 1” de la presente ordenanza, en los siguientes montos: . Automóviles, camionetas y microbuses : S/. 10.00 . Omnibuses : s/. 20.00 Artículo 3”.- La tasa fijada la deberá abonar todo conductor o propietario del vehículo que se estacione enlas zonas autorizadas por la municipalidad, entendién- dose al propietario responsable solidario del pago del tributo. Artículo 4”.- La obligación tributaria es exigible des- de el momento en que se produce el hecho señalado en el Art. anterior, y en caso de incumplimiento, la adminis- tración tributaria municipal ejercerá todas las atribucio- nes legales para hacer efectivo su cobro. Artículo 5”.- Están inafectos al pago de la contribu- ción, siempre que sus ocupantes y conductores esténcumpliendo funciones propias de sus cargos: 1. Las ambulancias 2. Los vehículos de las compañías de bomberos 3. Los vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Na- cional y Serenazgo 4. Los vehículos de limpieza pública 5. Los vehículos de servicio oficial. Artículo 6”.-Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicasreglamentarias que se requiera para la mejor imple- mentación y desarrollo de los servicios indicados en la presente norma, pudiendo inclusive, determinar sus- tentadamente las variaciones del monto a cobrar por dichos servicios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 14377 Aprueban el Régimen de Aplicación ySanciones Administrativas ORDENANZA N” 006-9%MDP Pucusana, 3 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion (Extraordinaria) Ide 1998 por mayoría aprobó el Proyecto del Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones presentado mediante informe de la Dirección de Rentas y Desarrollo Urbano, referente a la aplicación del Cuadro Unico de Sanciones a través del Régimen de Aplicaciones y Sanciones Adminis-trativas, cuya aplicación es de competencia de la Munici- palidad de Pucusana. Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 109” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; el Acuerdo de Concejo N” 176-98 se acordó lo siguiente: