TEXTO PAGINA: 3
Lima, sáhado 12 de diciemhrc de 1998 cfpertfano Pág. 167141 I;<,,,’ REGIMEN DE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FRACCIONAMIENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...*..... ESPECIAL. . . ..»........... Señor contribuyente : Se le recuerda que mediante Ley NP 27005, se ha otorgado un período de gracia para el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre 1998 a abril 1999 (de la cuota NP 22 a la 27). Las cuotas mencionadas podrán ser canceladas por el deudor al mes siguiente de finalizado el plazo del fraccionamiento, sin intereses adi- cionales. Asimismo, para los deudores que han incurrido en causal de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, dicha Ley le otorga la posibilidad de mantenerse en este Régimen, siempre que cumpla con las condiciones que se señalan para cada caso: Si incumplió con el pago de una o más cuotas vencidas al 31 de octubre de 1998 (de la cuota NP 2 a la 21) : Pagar el equivalente a una cuota, hasta el día 30 de abril de 1999. Para dicho efecto, deberá utilizar la Boleta de Pago NQ 1243 (Principales Contri- buyentes) o NP 1043 (Medianos y Pequeños Contribuyentes), según correspon- da . Si incumplió con la declaración y/o el pago de las obligaciones corrientes venci- das hasta el 31 de octubre de 1998: Presentar la declaración (de ser el caso) y/o efectuar el pago de la deuda omitida hasta el 30 de diciembre 1998 o, en su defecto, hasta la referida fecha, solicitar aplazamiento y/o fraccionamien- to particular por dicha deuda, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (R.S. NQ 018-98-SUNAT). La última cuota del fraccionamiento o fraccionamiento con aplazamiento a concederse, deberá vencer como máximo el 30 de diciembre de 1999. Si incumplió con renovar, sustituir o mantener las garantías otorgadas : Subsa- nar dicho incumplimiento hasta el 30 de abril de 1999. Finalmente, se informa que se dejar& sin efecto el acto administrativo que haya decla- rado la pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, a aquellos deudores tribu- tarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos antes señalados. SUNATSUPERINTENDENCU NACl0N.U DE ADhtINISlR4CW T!UBUTAR!A Cada vez más cerca de usted