Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 12 de diciembn: dc 1998

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3. Estacion Propietario 0 Representante Ubicacion Frecuencia Potencia : Empresa de Radiodifusion Comercial La Joya de MORDAZA : MORDAZA Santillana MORDAZA : Av.PazSoldanW520-LaJoya, MORDAZA : 104.3MHz : 1oow.

la localidad de MORDAZA, ubicada en el departamento de MORDAZA, se detecto a las emisoras denominadas Radio Frecuencia Stereo, Radio Percys y Empresa de Radiodifusion Comercial La Joya de MORDAZA, operando el Servicio de Radiodifusion Sonora sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97" y 144" de su Reglamento General, establecen que, para operar el Servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras MORDAZA citadas han incurrido en sancion administrativa. las mismas aue son nasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. N" 015-97-MTC; Que, para la determinacion de la multa a imponerse debe tenerse en consideracion la potencia de transmision de las estaciones infractoras, en aplicacion de lo dispuesto en el D.S. No 015-97-MTC y Articulo 236", literales el y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; parametro tecnico que se encuentra establecido en el MemorandumN"497-9%MTCX5.19.03; Que, las estaciones denominadas Radio Frecuencia Stereo, Radio Percys y Empresa de Radiodifusion Comercial La Joya de MORDAZA han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia de transmision inferior a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponersele sancion de multa de media cl/21 a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideracion la repercusion social de la misma, conforme la facultad prevista en el Articulo 94" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Articulo 238" del Reglamento General cle la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por D.S. N" 06-94-TCC, dispone que la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; Que, de otro lado conforme a lo dispuesto por el Articulo 90" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadas en el MORDAZA considerando deberan abonar el Canon por el uso del Espectro Radioelectrico por el periodo, que segun los criterios previstos en el Articulo 239" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que fueron detectadas operando ilegalmente, consignadas en las Actas de Incautacion y Notificacion adjuntas al Informe N" 06-97-MTC/INICTEL-CIT, hasta la fecha de suscripcion de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Text.o Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N" 013-93-TCC, su Reglamento General y el D.S. N" 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar con una multa de media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusion, ubicadas en la MORDAZA de Arequipa: 1. Estacion Propietario 0 Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 2. Estacion Propietario 0 Representante Ubicacion Frecuencia Potencia Radio Frecuencia Stereo . : MORDAZA MORDAZA : MORDAZA Cultura Mz. 15, Comite 20 - MORDAZA MORDAZA - Paucarpata MORDAZA : 103.5 MHz. : 1oow. : Radio Percys : MORDAZA MORDAZA Urday : Av. Gutemberg W 312: - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA : 108.1 MHz. : 1oow.

Articulo 2".- El propietario o representante de cada ma de las estaciones infractoras debera cancelar el mon;o de la multa impuesta dentro del termino improrrogable le treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la :obranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuara en la fesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Sede Principal sito en Av. 28 de MORDAZA N" 800, distrito, provincia y departamento de Lima. ArticuIo 3°C Las estaciones sancionadas deberan abstenerse de seguir operando, con igualo distinta denominacion, en caso contrario se les impondra nueva san:ion administrativa. Articulo 4".- Las estaciones sancionadas en el Articulo 1" abonaran el Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico por el periodo de tiempo que operaron ilegalmente, por las razones expuestas en la parte considerativa, conforme se detalla a continuacion: -Radio Frecuencia Stereo, desde el 19.junio.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Radio Percys, desde el 19.junio.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Empresa de Radiodifusion Comercial La Joya de MORDAZA, desde el 20.junio.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. Para tal efecto, la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional efectuara la liquidacion del monto que, por el concepto MORDAZA indicado, deberan abonar cada una de las estaciones sancionadas. Articulo 5".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las Direcciones de Asesoria Tecnica, de Administracion de Frecuencias y de Recaudacion y Coordinacion Regional, y a las Subdirecciones de Sistemas de Radiodifusion y Control de Estaciones Radioelectricas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 14500

Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL w 1394-98-MTC/15.18 MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N" 20230004, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES DABE AMANECERS.C.R.Ltda.sobreNuevaConcesionderuta: Tacna - Desaguadero y viceversa e Informe N" 1074-98MTC/15.18.04.2.atr., de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13" del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N" 05-95-

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