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lima, sábado 12 de diciembn: dc 1998 el- Pág. 167155 la localidad de Arequipa, ubicada en el departamento de Arequipa, se detecto a las emisoras denominadas Radio Frecuencia Stereo, Radio Percys y Empresa de Radiodifu- sión Comercial La Joya de Vitor, operando el Servicio de Radiodifusión Sonora sin contar con la autorización, per- miso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Telecomuni- caciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento General, establecen que, para operar el Ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras antes citadas han incurrido en sanción administrativa. las mismas aue son nasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala esta- blecida en el D.S. N” 015-97-MTC; Que, para la determinación de la multa a imponerse debe tenerse en consideración la potencia de transmisión de las estaciones infractoras, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. No 015-97-MTC y Artículo 236”, literales el y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes; parámetro técnico que se encuentra establecido en el MemorándumN”497-9%MTCX5.19.03; Que, las estaciones denominadas Radio Frecuencia Stereo, Radio Percys y Empresa de Radiodifusión Comer- cial La Joya de Vitor han incurrido en infracción adminis- trativa leve al habérseles encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia de transmisión inferior a cien (100) vatios, por lo que corresponde impo- nérsele sanción de multa de media cl/21 a diez (10) Unida- des Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideración la repercusión social de la misma, conforme la facultad prevista en el Artículo 94” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Artículo 238” del Reglamento General cle la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por D.S. N” 06-94-TCC, dispone que la sanción será determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Tele- comunicaciones; Que, de otro lado conforme a lo dispuesto por el Artículo 90” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadas en el cuarto considerando deberán abonar el Canon por el uso del Espectro Radioeléctrico por el período, que según los criterios previstos en el Artículo 239” del Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que fueron detectadas operando ilegalmente, consignadas en las Actas de Incautación y Notificación adjuntas al Infor- me N” 06-97-MTC/INICTEL-CIT, hasta la fecha de sus- cripción de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Text.o Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N” 013-93-TCC, su Reglamento General y el D.S. N” 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar con una multa de media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusión, ubi- cadas en la ciudad de Arequipa: 1. Estación Radio Frecuencia Stereo . Propietario 0 Representante : Alejandro Huamaní Ubicación :Calle Cultura Mz. 15, Comité 20 - Ciudad Blanca - Paucarpata Arequipa Frecuencia : 103.5 MHz. Potencia : 1oow. 2. Estación : Radio Percys Propietario 0 Representante : Rolando Valdivia Urday Ubicación : Av. Gutemberg W 312: - Selva Alegre - Arequipa Frecuencia : 108.1 MHz. Potencia : 1oow.3. Estación : Empresa de Radiodifusión Co- mercial La Joya de Vitor Propietario 0 Representante : Alberto Santillana Llerena Ubicación : Av.PazSoldánW520-LaJoya, Arequipa Frecuencia : 104.3MHz Potencia : 1oow. Artículo 2”.- El propietario o representante de cada ma de las estaciones infractoras deberá cancelar el mon- ;o de la multa impuesta dentro del término improrrogable le treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la :obranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la fesorería del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción - Sede Principal sito en Av. 28 de Julio N” 800, distrito, provincia y departamento de Lima. ArtícuIo 3°CLas estaciones sancionadas deberán abstenerse de seguir operando, con igualo distinta deno- minación, en caso contrario se les impondrá nueva san- :ión administrativa. Artículo 4”.- Las estaciones sancionadas en el Artícu- lo 1” abonarán el Canon por el Uso del Espectro Radioeléc- trico por el período de tiempo que operaron ilegalmente, por las razones expuestas en la parte considerativa, con- forme se detalla a continuación: -Radio Frecuencia Stereo, desde el 19.junio.97 hasta la suscripción de la presente resolución. - Radio Percys, desde el 19.junio.97 hasta la suscrip- ción de la presente resolución. - Empresa de Radiodifusión Comercial La Joya de Vitor, desde el 20.junio.97 hasta la suscripción de la presente resolución. Para tal efecto, la Dirección de Recaudación y Coordi- nación Regional efectuará la liquidación del monto que, por el concepto antes indicado, deberán abonar cada una de las estaciones sancionadas. Artículo 5”.- Remitir copia de la presente resolución a las Direcciones de Asesoría Técnica, de Administración de Frecuencias y de Recaudación y Coordinación Regio- nal, y a las Subdirecciones de Sistemas de Radiodifusión y Control de Estaciones Radioeléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 14500 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL w 1394-98-MTC/15.18 Lima, 17 de noviembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 20230004, or- ganizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES DABE AMANECERS.C.R.Ltda.sobreNuevaConcesiónderuta: Tacna - Desaguadero y viceversa e Informe N” 1074-98- MTC/15.18.04.2.atr., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-