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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Lima, sábado 12 dc diciembre de I998 m Pág.167153 EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita- do la regularización de las servidumbres de ocunación de bienes para Subestaciones de Distribución Elédrica Ns.do la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 7871,7902 y 8086; 6054,6055 y 6056; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo W 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendi- das dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decretas Supremo N”009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03- 95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 172-98- EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso cl del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1”del Decreto Supremo N” 03-95PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y dei Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para Subesta- ciones de Distribución Eléctrica N”s. 7871, 7902 y 8086, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y depar- tamento de Lima, de acuerdo a la documentaci6n técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 21 y 22 de octubre de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier natnraleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de serviolumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 13346 RESOLUCION MINISTEXIAL W 563-98-EMNME Lima, 13 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N” 32073598, que incluye los documentos con Registros NS. 1203298 y 1209297, pre- sentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici- tando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones deDistribuciónEléctricaN”s. 6054,6055y 6056, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDEIWNDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N 036-97-PCM, se autoriza alMinisterio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendi- das dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo IV’ 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95 PCM, ha emitido el Informe favorable N” 171-98-EM DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1”del Decreto Supremo N” 03-95-PCMy Artículo 1” del Decreto Supremo W 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para Subesta- ciones de Distribución Eléctrica NS. 6054, 6055 y 6056, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y depar- tamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica ya los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 21 y 22 de octubre de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 13347 MTC Sancionan con multa a diversas esta- ciones del servicio de radiodifusión RESOLUCION DIRECTORAL N” 13%9%MTCB5.19 Lima, 30 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 16-9%MTC/INICTEL, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Específico W 2 denominado “Inspecciones Técnicas para el Control del espectro Radioeléctrico”, da cuenta de la