Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 12 dc diciembre de I998 EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocunacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Eledrica Ns. 7871,7902 y 8086; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo W 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N" 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N" 25844 y su reglamento aprobado por el Decretas Supremo N"009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 0395-PCM, ha emitido el Informe favorable N" 172-98EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso cl del Articulo 110" y Articulo 111" del Decreto Ley N" 25844, Articulo 1"del Decreto Supremo N" 03-95PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N" 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y dei Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica N"s. 7871, 7902 y 8086, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentaci6n tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 21 y 22 de octubre de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier natnraleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de serviolumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 13346 RESOLUCION MINISTEXIAL W 563-98-EMNME MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N" 32073598, que incluye los documentos con Registros NS. 1203298 y 1209297, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones deDistribucionElectricaN"s. 6054,6055y 6056, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDEIWNDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 031-94-

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EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica N"s. 6054,6055 y 6056; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N 036-97-PCM, se autoriza alMinisterio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N" 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo IV' 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03-95 PCM, ha emitido el Informe favorable N" 171-98-EM DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110" y Articulo 111" del Decreto Ley N" 25844, Articulo 1"del Decreto Supremo N" 03-95-PCMy Articulo 1" del Decreto Supremo W 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo l".- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica NS. 6054, 6055 y 6056, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica ya los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 21 y 22 de octubre de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 13347

MTC
Sancionan con multa a diversas estaciones del servicio de radiodifusion
RESOLUCION DIRECTORAL N" 13%9%MTCB5.19 MORDAZA, 30 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N" 16-9%MTC/INICTEL, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especifico W 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del espectro Radioelectrico", da cuenta de la

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