TEXTO PAGINA: 18
MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe N” 1074-98-MTC/ 15.18.04.02.atr.,expresa haberrevisadoladocumentación y encontrado conforme, por lo que, recomienda otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES DABLE AMA NECER S.C.R.Ltda. la concesión de ruta Tacna - Des- aguadero y viceversa; Estando alas opiniones favorables de las Direccio- nes de Transporte de Pasajeros y Carga Nac:ional e Internacional en Memorándum N” 2339-98-MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1:313-98- MTC/l5.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su reglamento aprobado por De- creto Supremo N” 05-95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89- PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” O19-97. MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES DABE AMANECER S.C.R.Ltda.. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Tacna Desaguadero y viceversa, de acuer- do a los siguientes términos: RUTA TACNA - DESAGUADERO y viceversa ORIGEN TACNA DESTINO DESAGUADERO ITINERARIO PUNO - ILAVE - YUNGUYO ESCALA COMERCIAL ILAVE FRECUENCIAS Una (1) interdiana FLOTA VEHICULAR Dos (2) bmnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) bmnibus: UK-2539 (1991) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UK-2531 (1983) HORARIOS : Salida de Tacna : 16.00 horas (mar- tes, jueves y sábado) Salida de Desaguadero: 16.00 horas (miércoles, viernes y domingo) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar al servicio dentro de los treinta (301 días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolucióncumpliendoconloestablecidoenelArtí~~ulo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N’ 05-95- MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado regla-Declaran la nulidad de diversas licen- cias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL N” 1448.98.MTC05.18 Lima, 4 de diciembre de 1998 VISTOS,elInformeW894-98MTC115.18.05.3yanexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y el Memorándum N” 565-98-MTC05.18.05 de la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 665-96.MTCl 15.15 se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obte- nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N” 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos NS. 08 y 09-97.MTC y Decreto Supremo N 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94.SUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque AutomotoryCirculaciónVialenMemorándumN”565-98 MTC/15.18.05ydeAsesoríaLegalenInformeN” 1283-98. MTC/l5.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo W 015-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo No 02.94-JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de veintidós (22), obtenidas por sus titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial de la Dirección General de Circulación Terres- tre, de la clase y categoría de dichos instrumentos públi- cos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N” 381-98MTC05.18.05.3, de fecha 26 de mayo de 1998, cuyos originales debidamente visados, forman parte integrante de esta resolución, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente resolu- ción a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. mento. Cuarto.-Encargar la ejecución de esta resoluc:ión a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e;CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Internacional.,,Dirección General de Circulación Terrestre Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAllEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14510MINISTERIO Dk TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE DIRECCION DE PARQUE AUTOMOTOR Y CIRCULACION VIAL SUBDIRECCION DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR