Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

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MORDAZA, sabado 12 de diciemhn: de 1998

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047-98-CNCJ de fecha 13 de agosto de 1998 y el Informe : mo Integracion y Negociaciones Comerciales InternacioN"OlS-9%MITINCINMT-AJA nales y su modi&at&ia Ley N" 26961; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion W 047-9%CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 10 UIT a la empresa GOLDEN GAMING S.A., por emplear procedimientos irregulares en el casino "La Hacienda" del cual es titular, alhabercerradolamesadeBlack JackN"4eldia 9dejulio de 1998, sin la presencia de un representante de la comision y por haber permitido el transporte de fichas de juego, sin observar las normas establecidas en el Reglamento de Casinos de Juego y las directivas; Que, con fecha 15 de setiembre del presente ano la titular interpone recurso impugnativo al que denomina de reconsideracion, manifestando que conforme se acredita en la cinta de video en la que aparece la grabacion del momento en que se cerro la mesa de Black MORDAZA N" 4, el personal del casino realizo el MORDAZA del conteo y retiro las fichas de la indicada mesa al cierre de la misma, sin que se hubiese producido ninguna irregularidad durante dicha verificacion; Que, asimismo, senala que la apertura de la MORDAZA de dinero se efectuo en presencia del representante de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, por lo que considera que en ambos casos se actuo en concordancia con lo establecido por el Articulo 38" del reglamento; Que, de igual forma, laempresarecurrente agrega que el transporte de fichas de juego efectuado sin cumplir con lo dispuesto en el Articulo 35" del Reglamento de Casinos de Juego, se debio a un error humano, habiendo procedido la empresa al despido del personal responsable, por lo que estima que la sancion debe ser modificada por una de amonestacion; Que, la naturaleza juridica del recurso impugnativo interpuesto por GOLDEN GAMING S.A. corresponde al de una apelacion, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 103" del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, se tramitara como tal; Que,encuantoalfondodelasunto,laDirectivaW01795CNCJ expedida en concordancia con los Articulos 30" y 35" del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo N" OI-95ITINCI establece los procedimientos que deben cumplirse en la apertura y/o cierre de las mesas de juego, asi como en el correspondiente transporte de las fichas de juego desde o hacia la MORDAZA central de casino, disponiendo a su vez que el incumplimiento de los mismos constituye infraccion sancionable de conformidad con el Articulo 50" Inc. j) del citado reglamento; Que, el personal del casino al haber efectuado el dia 9 de MORDAZA del presente ano, el conteo de las fichas de juego y el cierre de la mesa Black MORDAZA W 4, asi como el traslado de las citadas fichas ala MORDAZA central del casino, sin contar con la correspondiente verificacion del representante de la Comision Nacional de Casinos de Juego, ha incurrido en las infracciones a que se refiere el nombrado Articulo 50" Inc. j) del Reglamento de Casinos de Juego; Que, de conformidad con el Articulo 49" del citado reglamento, la empresa recurrente, en su calidad de titular del casino, es solidariamente responsable del citado incumplimiento, motivo por el cual el despido del personal del casino directamente responsable de las infracciones, no constituye un factor atenuante para que se disminuya la sancion impuesta; Que, las sanciones deben ser aplicadas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; el Reglamentode Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N" Ol-95ITINCI, el Articulo 11"del Decreto Supremo N" 014-96-ITINCI, el Decreto Ley N" 25831- Ley Organica del Ministerio de Industria, TurisSE RESUELVE: Articulo l".- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A. contra la Resolucion N" 047-98CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Za.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en las condiciones establecidas en el Articulo 2" de la resolucion recurrida. Articulo 3".- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 14484

TRABAJOY PRUMOCION SOCIAL
Designan Comite Tecnico del Ministerio para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000
RESOLUCION MINISTERIAL W 112-98.TR MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 Visto, el Memorandum N" 240-98-TR/SG del 3 de diciembre de 1998 sobre conformacion del Comite Tecnico para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica CINEI), es el coordinador de las actividades relacionadas con las soluciones al Problema Informatico del Ano 2000; Que, asimismo mediante Resolucion Suprema W 71198-PCM se ha dispuesto la conformacion de Comites Tecnicos para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000 en cada entidad del Gobierno Central; Que, los referidos comites deberan encargarse del planeamiento, diagnostico, evaluacion e implementacion de las soluciones al problema informatico, en el ambito de su competencia; Que, el problema informatico de fin de siglo, no afectara exclusivamente al area informatica, sino tambien alas demas areas tecnicas y administrativas de la institucion, por lo que es necesaria la participacion de los organos del Sector que estan relacionados con dicha problematica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9" del Decreto Ley N' 25927, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; e inciso d) del Articulo 11"del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, Resolucion Ministerial N" 012.93-TR; SE RESUELVE: Articulo l".- Designar al Comite Tecnico del Ministerio de Trabajo y Promocion Social para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000, que estara encargado del planeamiento, diagnostico, evaluacion e implementacion de soluciones al problema informatico de fin de siglo, el mismo que estara integrado por los siguientes funcionarios: Secretario General, quien lo presidira. Director General de Estadistica e Informatica. Director de la Oficina Financiera.

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