TEXTO PAGINA: 5
t Lima, sábado 12 de diciemhn: de 1998 el-0 Pág. 167143 047-98-CNCJ de fecha 13 de agosto de 1998 y el Informe :mo Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- N”OlS-9%MITINCINMT-AJA nales y su modi&at&ia Ley N” 26961; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, mediante Resolución W 047-9%CNCJ se sancio- nó con una multa equivalente a 10 UIT a la empresa GOLDEN GAMING S.A., por emplear procedimientos irregulares en el casino “La Hacienda” del cual es titular, alhabercerradolamesadeBlack JackN”4eldía 9dejulio de 1998, sin la presencia de un representante de la comisión y por haber permitido el transporte de fichas de juego, sin observar las normas establecidas en el Regla- mento de Casinos de Juego y las directivas;Artículo l”.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A. contra la Resolución N” 047-98CNCJ, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Que, con fecha 15 de setiembre del presente año la titular interpone recurso impugnativo al que denomina de reconsideración, manifestando que conforme se acre- dita en la cinta de vídeo en la que aparece la grabación del momento en que se cerró la mesa de Black Jack N” 4, el personal del casino realizó el proceso del conteo y retiró las fichas de la indicada mesa al cierre de la misma, sin que se hubiese producido ninguna irregularidad durante di- cha verificación;Artículo Za.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2” de la resolución recurrida. Artículo 3”.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 14484 Que, asimismo, señala que la apertura de la caja de dinero se efectuó en presencia del representante de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por lo que considera que en ambos casos se actuó en concordancia con lo establecido por el Artículo 38” del reglamento;TRABAJOY Que, de igual forma, laempresarecurrente agrega que el transporte de fichas de juego efectuado sin cumplir con lo dispuesto en el Artículo 35” del Reglamento de Casinos de Juego, se debió a un error humano, habiendo procedido la empresa al despido del personal responsable, por lo que estima que la sanción debe ser modificada por una de amonestación;PRUMOCION SOCIAL Designan Comité Técnico del Ministe- rio para afrontar el Problema Informá- tico del Año 2000 Que, la naturaleza jurídica del recurso impugnativo interpuesto por GOLDEN GAMING S.A. corresponde al de una apelación, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103” del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, se tramitará como tal;RESOLUCION MINISTERIAL W 112-98.TR Lima, 10 de diciembre de 1998 Visto, el Memorándum N” 240-98-TR/SG del 3 de diciembre de 1998 sobre conformación del Comité Técnico para afrontar el Problema Informático del Año 2000. Que,encuantoalfondodelasunto,laDirectivaW017- 95CNCJ expedida en concordancia con los Artículos 30” y 35” del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo N” OI-95ITINCI establece los procedi- mientos que deben cumplirse en la apertura y/o cierre de las mesas de juego, así como en el correspondiente trans- porte de las fichas de juego desde o hacia la caja central de casino, disponiendo a su vez que el incumplimiento de los mismos constituye infracción sancionable de confor- midad con el Artículo 50” Inc. j) del citado reglamento;CONSIDERANDO: Que, el personal del casino al haber efectuado el día 9 de julio del presente año, el conteo de las fichas de juego y el cierre de la mesa Black Jack W 4, así como el traslado de las citadas fichas ala caja central del casino, sin contar con la correspondiente verificación del representante de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, ha incurrido en las infracciones a que se refiere el nombrado Artículo 50” Inc. j) del Reglamento de Casinos de Juego;Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática CINEI), es el coordinador de las actividades relacionadas con las soluciones al Problema Informático del Ano 2000; Que, asimismo mediante Resolución Suprema W 711- 98-PCM se ha dispuesto la conformación de Comités Técnicos para afrontar el Problema Informático del Año 2000 en cada entidad del Gobierno Central; Que, los referidos comités deberán encargarse del planeamiento, diagnóstico, evaluación e implementación de las soluciones al problema informático, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 49” del citado reglamento, la empresa recurrente, en su calidad de titular del casino, es solidariamente responsable del cita- do incumplimiento, motivo por el cual el despido del personal del casino directamente responsable de las in- fracciones, no constituye un factor atenuante para que se disminuya la sanción impuesta;Que, el problema informático de fin de siglo, no afecta- rá exclusivamente al área informática, sino también alas demás áreas técnicas y administrativas de la institución, por lo que es necesaria la participación de los órganos del Sector que están relacionados con dicha problemática; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9” del Decreto Ley N’ 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; e inciso d) del Artículo 11”del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Resolución Ministerial N” 012.93-TR; Que, las sanciones deben ser aplicadas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta;SE RESUELVE: Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de jue- go, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99” del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedi- miento Administrativo aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; el Reglamentode Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N” Ol-95ITINCI, el Artículo 11”del Decreto Supremo N” 014-96-ITINCI, el Decreto Ley N” 25831- Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis-Artículo l”.- Designar al Comité Técnico del Minis- terio de Trabajo y Promoción Social para afrontar el Problema Informático del Año 2000, que estará encargado del planeamiento, diagnóstico, evaluación e imple- mentación de soluciones al problema informático de fin de siglo, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios: Secretario General, quien lo presidirá. Director General de Estadística e Informática. Director de la Oficina Financiera.