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Pág. 167154 t[m -73 Lima, sábado 12 de diciembre de 1998 verificación, monitoreo móvil e incautación realizadas en la localidad de Cajamarca, ubicada en el departamento de Cajamarca, se detectó alas emisoras denominadas Radio Campesina de Cajamarca (Proyecto Feas - Ministerio de Agricultura), Empresa Radiodifusora Comercial “Turbo Mb? S.R.LTDA., EmpresaRadiodifusora ComercialOllan- tay de Viru S.R.LTDA. - Radio Ollantay y Empresa de Radio y Televisión Cajamarca E.I.R.LTDA. -Radio Caja- marca, operando el Servicio de Radiodifusión Sonora sin contar con la autorización, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción;2!. Estación Que, el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Telecomuni- caciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento General, establecen que, para operar el Ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras antes citadas han incurrido en sanción administrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala esta- blecida en el D.S. N” 015-97-MTC; Que, para la determinación de la multa a imponerse debe tenerse en consideración la potencia de transmisión de las estaciones infractoras, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. N” 015-97-MTC y Artículo 236”, literales el y D del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes; parámetro técnico que, para cada una de las estacio- nes infractoras, se encuentra establecido en el Informe N 032-98-MTCIINICTEL, complementaria al señalado ene1 primer considerando;:1. Estación ‘ Que, las estaciones denominadas Radio Campesina de Cajamarca (Proyecto Feas - Ministerio de Agricultura), Empresa Radiodifusora Comercial “Turbo Mix” S.R.LTDA., Empresa Radiodifusora Comercial Ollantay de Viru S.R.LTDA.-RadioOllantayyEmpresadeRadioyTelevisión CajamamaE.I.R.LTDA.-RadioCajamarcahanincurridoen infracción administrativa leve al habérseles encontrado ope- rando, sin la debida autorización, con una potencia Ide trans- misión menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa de media (1/2> a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideración la repercusión social de la misma, conforme la facultad prevista en el Artículo 94” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Artículo 238”del Reglamento General Ide la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N”06-94-TCC, dispone que la sanción será determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Tele- comunicaciones; :/’Que, de otro lado conforme a lo dispuesto por el Artículo 90” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadas en el cuarto considerando deberán abonar el Canon por el uso del Espectro Radioeléctrica por el período comprendido desde el 17.febrero.98, fecha en que se detecto su operación ilegal, hasta la fecha de suscripción de la presente resolución, período que se determina según los criterios establecidos en el Artículc 239” del Reglamento General; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unicc Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N” 013-93-TCC, su Reglamento General y el D.S. N 015-97-MTC; y, L Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar con una multa equivalente S media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razonea expuestas en la parte considerativa de la presente resolu, ción, alas siguientes estaciones del Servicio de Radiodifu- sión, ubicadas en la ciudad de Cajamarca: 1. Estación :Radio Campesina de Cajamarca (Proyecto Feas - Ministerio de Amicultural Propietario 0 - Representante :Rosa Balbina Mendoza. Aguilar Ubicación :Jr. Wiracocha s/n. Baños del Inca, CajamarcaFrecuencia Potencia Propietario 0 Representante Ubicación Frecuencia potencia Propietario 0 Representante UbicaciónEmpresa Radiodifusora Comer- cial Ollantay de Virú S.R.LTDA. - Radio Ollantay 1. EstaciónLucio Cruz Díaz Psje. Atahualpa N” 360, Barrio Cumbemayo - Cajamarca Frecuencia 102.1 MHz. Potencia 35 w. Empresa de Radio y Televisión CajamarcaE.I.R.LTDA.-Radio Cajamarca Propietario 0 Representante : Porfirio cusco potosí Ubicación :Jr. Batán No 355 - Cajamarca Frecuencia : 138OKHz. Potencia : 80~.1050 KHz. 95 w. Empresa Radiodifusora Comer- cial “Turbo Mix” S.R.LTDA. Wilmer Huaripata Aguilar Jr. Loreto N” 335, La Esperanza, Cajamarca 104.1 MHz. 40 w. Artículo 2”.- El propietario o representante de cada ma de las estaciones infractoras deberá cancelar el mon- ;o de la multa impuesta dentro del término improrrogable le treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá ala :obranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la fesorería del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción - Sede Principal sito en Av. 28 de Julio No 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 3°C Las estaciones sancionadas deberán abstenerse de seguir operando, con igual o distinta deno- minación, en caso contrario se les impondrá nueva san- ción administrativa. Artículo 4”.- Las estaciones sancionadas en el Artícu- lo 1” abonarán el Canon por el uso del Espectro Radioeléc- trico por el período comprendido desde el 17.febrero.98, fecha que fueron detectadas operando, hasta la suscrip- ción de la presente resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa; para tal efecto la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional efectuará la liqui- dación del monto que por el concepto del canon antes indicado, deberán pagar las estaciones sancionadas. Artículo 5”.- Remitir copia de la presente resolución a las Direcciones de Asesoría Técnica, de Administración de Frecuencias y de Recaudación y Coordinación Regio- nal, y a las Subdirecciones de Sistemas de Radiodifusión y Control de Estaciones Radioeléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 14498 RESOLUCION DIRECTORAL N” 139-98-MTC115.19 Lima, 30 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante InformeN” 06-97-MTCINICTEL-CIT, el Instituto Nacional de lnvestigacion y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Específico N” 2 denominado “Inspecciones Técnicas para el Control del espectro Radioeléctrico”, da cuenta de la verificación, monitoreo móvil e incautación realizadas en