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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

parcela forma parte del mencionado predio de propiedad del Estado; Que mediante escrito de 10 de junio de 1998, de foja 01 del Expediente N”3795-98, doña Constanza Nelly Sevilla- no Crisanto solicita la nulidad de la precitada resolución manifestando que la superficie adjudicada a doña Ana María Rivera Cuadros forma parte de las 4.63 ha. que el Supremo Gobierno le adjudico en propiedad mediante escritura pública de 9 de octubre de 1980, cuya Unidad Catastral es N” 11346, ubicada en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que a solicitud de esta instancia, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural ha emitido el Informe Técnico N” 218-98.AG-PETT-DCPR, de 14 de octubre de 1998, obrante a fojas 64, del Expediente N” 1238-94, en el que, previa verificación física, establece que el predio de Unidad Catastral PI;” ll346 se encuentra ubicado a la altura del km. 89.1 de Ia carretera Paname- ricana Sur, se encuentra cultivado con maíz y conducido directamente por doña Constanza Nelly Sevillano Cri- santo, señalándose asimismo que el predio de Unidad Catastral N” 12239 se ubica ala altura del km. 89.5 de la misma carretera. adjudicado a domi Ana María Rivera Cuadros, que mantiene su condición de eriazo, conclu- yendo en que dichas parcelas no se encuentran super- puestas y tienen diferente ubicación física, por lo que, tratándose de predios distintos, debe declararse sin lugar la nulidad solicitada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solici- tada por doña Constanza Nelly Sevillano Crisanto contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 408.95.4G-PETT, de 11 de diciembre de 1995, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, por cuanto no existe superposición de la parcela con Unidad Catastral N” 12239 del predio “Salitre y Bujama” adjudicada a doña Ana María Rivera Cuadros con la parcela de Unidad Catastral iv” 11346 de propiedad de la recurrente; devolviéndose el expediente al citado Proyecto Especial para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGGINETI Ministro de Agricultura 14506 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupa- ción de bienes para subestaciones de distribución eléctrica en favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL N” 561-95-EMMHEEM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EMde fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita- do la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 5517,5804 y 5984; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03.95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendi- das dentro del proceso de promociún a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas nor la Lev de Concesiones Eléctricas - Decreto Lev N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N”009-93.EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03. 95-PCM. ha emitido el Informe favorable N” 174-98- EM/DGÉ; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 11l”del Decreto Ley N” 25844> Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036.97.PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo l”.- IRIPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupaciún de bienes para Subesta- ciones de Distribución Eléctrica NS. 5517, 5804 y 5984, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y depar- tamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 1 y 2 de octubre de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 13345 RESOLUCION MINISTERIAL N” 56%9%ElWVME Lima, 13 de noviembre de 1998Lima, 13 de noviembre de 19981 Visto, el Expediente N” 32072698, que incluye los documentos con Registros NS. 1202107 y 1208686, pre- sentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici- tando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestacio- nes de Distribución Eléctrica N’s. 5517, 5804 y 5984, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y depar- tamento de Lima;Visto, el Expediente N” 32075998, que incluye los documentos con Registros NS. 1204238 y 1209294, pre- sentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici- tando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones de DistribuciónEléctricaN”~. 7871,7902y8086,ubicadas en el distrito de Ate Vitarte. provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía Que, LUZ DEL SUR S.A.. concesionaria de energía eléctrica, en merito de la Resolución Suprema N” 031.94- eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-