Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

parcela forma parte del mencionado predio de propiedad del Estado; Que mediante escrito de 10 de junio de 1998, de foja 01 del Expediente N"3795-98, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de la precitada resolucion manifestando que la superficie adjudicada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA forma parte de las 4.63 ha. que el Supremo Gobierno le adjudico en propiedad mediante escritura publica de 9 de octubre de 1980, cuya Unidad Catastral es N" 11346, ubicada en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; Que a solicitud de esta instancia, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ha emitido el Informe Tecnico N" 218-98.AG-PETT-DCPR, de 14 de octubre de 1998, obrante a fojas 64, del Expediente N" 1238-94, en el que, previa verificacion fisica, establece que el predio de Unidad Catastral PI;" ll346 se encuentra ubicado a la altura del km. 89.1 de Ia carretera Panamericana Sur, se encuentra cultivado con maiz y conducido directamente por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalandose asimismo que el predio de Unidad Catastral N" 12239 se ubica ala altura del km. 89.5 de la misma carretera. adjudicado a domi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que mantiene su condicion de eriazo, concluyendo en que dichas parcelas no se encuentran superpuestas y tienen diferente ubicacion fisica, por lo que, tratandose de predios distintos, debe declararse sin lugar la nulidad solicitada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva N" 408.95.4G-PETT, de 11 de diciembre de 1995, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, por cuanto no existe superposicion de la parcela con Unidad Catastral N" 12239 del predio "Salitre y Bujama" adjudicada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la parcela de Unidad Catastral iv" 11346 de propiedad de la recurrente; devolviendose el expediente al citado Proyecto Especial para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGGINETI Ministro de Agricultura 14506

EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96-EMde fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica NS. 5517,5804 y 5984; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N" 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03.95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promociun a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas nor la Lev de Concesiones Electricas - Decreto Lev N" 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N"009-93.EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03. 95-PCM. ha emitido el Informe favorable N" 174-98EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110" y Articulo 11l"del Decreto Ley N" 25844> Articulo 1" del Decreto Supremo N" 03-95PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N" 036.97.PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo l".- IRIPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupaciun de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica NS. 5517, 5804 y 5984, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 1 y 2 de octubre de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 13345 RESOLUCION MINISTERIAL N" 56%9%ElWVME 1 MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N" 32075998, que incluye los documentos con Registros NS. 1204238 y 1209294, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones de DistribucionElectricaN"~. 7871,7902y8086,ubicadas en el distrito de Ate Vitarte. provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A.. concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 031-94-

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica en favor de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL N" 561-95-EMMHE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N" 32072698, que incluye los documentos con Registros NS. 1202107 y 1208686, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica N's. 5517, 5804 y 5984, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 031.94-

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