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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

PESQUERIA Disponen el levantamiento de veda del recurso concha de abanico dispuesta mediante la R.M. N” 536=9&PE RESOLUCION MINISTERIAL. N” 591-98-PE Lima, 11 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú yo en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de los mismos; Que el Articulo 2” de la Resolución Ministerial N”418- 9%PE establece el Régimen Provisional de Or(denamiento Pesquero en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Re- gional de Pesquería de Ica, que regula el acceso a la actividad de acuicultura y de extracción de conchas de abanico y otros recursos hidrobiológicos en la zona de Pisco; Que mediante Resolución Ministerial N” 536-98-PE se prohibió a partir del 1 de noviembre de 1998, la actividad extractiva del recurso concha de abanico en el área seña- lada en el considerando anterior y se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 1998, el plazo otorgado parn. el retiro de los sistemas de cultivo instalados que no contaban con las autorizaciones respectivas; Que de acuerdo a lo informado por la autoridad mari- tima, las organizaciones sociales de pescadores artesana- les y extractores de mariscos han procedido con el retiro de redes y boyas instaladas ilegalmente en las áreas de mar de la zona de Pisco; Que mediante Oficio N” DE-100-244.98~IMP/I->E, el Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe Preliminar “Evaluación Poblacional del Recurso Concha de Abanico (Argopecten purpuratus) en Bahía Independencia”, en el que recomienda la apertura de la actividad extracti- va del citado recurso y con una cuota de captura permisi- ble de 7000 toneladas en el área de Pisco; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Levántese a partir de las 00.00 horas del día 14 de diciembre de 1998, la veda del recurso concha de abanico dispuesta mediante Resolución Ministerial N’ 536-9%PE. Artículo 2”.- Las organizaciones sociales de pescado- res artesanales y extractores de mariscos que hayan cumplido con lo dispuesto en el Artícu!o 5” de la Resolu- ción Ministerial citada en el artículo anterior, podrán extraer el recurso concha de abanico en las respectivas áreas, siempre que previamente se hayan empadrona- do en la Dirección Reeional de f’esouería de Ica. con I sede en Pisco. ArtícuIo 3°CPara el desarrollo de las actividades extractivas a que se refieren los Artículos IL” y 2” de la presente resolución, regirán las siguientes medidas de ordenamiento pesquero en las zonas del ámbito jurisdic- cional de la Dirección Regional de E’esquería de Ica: 1. Las embarcaciones pesqueras deberán contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso concha de abanico. 2. La talla mínima de extracción ser& de 65 mm., medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde dista1 de la valva, estableciéndose una tolerancia máxima del 2O’X de ejemplares de tallas menores. 3. Queda prohibido el desvalvado a bordo de las embar- caciones.4. Sólo se permitirá el desembarque de concha de abanico a través de los desembarcaderos artesanales de Laguna Grande, San Andrés, Lagunillas, El Chaco, y en la localidad de Ranchería. 5. Se deberá permitir el embarque del personal cientí- fico del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de los inspectores del Ministerio de Pesquería, cuando éstos lo requieran. 6. Sólo se permitirá la extracción del recurso a las embarcaciones pesqueras artesanales con matrícula de Pisco (PS) y a aquellas con matrícula de otros puertos que hayan acreditado su arribo al ámbito jurisdiccional de la provincia de Pisco al 30 de setiembre de 1998, las cuales solicitarán su empadronamiento a la Dirección Regional de Pesquería de Ica con sede en Pisco. 7. Sólo se permitirá la extracción de 90 manojos por embarcación y por día. Artículo 4”.- Autorizar a la playa Atenas como centro oficial de desembarque del recurso concha de abanico procedente exclusivamente de la actividad ex- tractiva realizada mediante el buceo a pulmón y de las áreas de maricultura que cuenten con la respectiva concesión para realizar la actividad, debiendo los usua- rios asumir el pago correspondiente a la administra- ción de los desembarcaderos pesqueros artesanales de El Chaco y San Andrés. Artículo 5”.- Los extractores de mariscos y pescado- res artesanales que al realizar faenas pesqueras a bordo de las embarcaciones a que se refiere el Artículo 3” de la presente resolución, fomenten el desorden o generen actos de violencia al realizar las actividades de extracción del recurso concha de abanico, serán considerados como infractores y sancionados de acuerdo a ley. Artículo W.- Prorróguese hasta el 28 de febrero de 1999, el Régimen Provisional de Ordenamiento Pes- quero y la suspensión de la recepción de solicitudes de otorgamiento de concesión, a que se refieren, respecti- vamente, los Articulas 2” y 4” de la Resolución Ministe- rial W’ 41%9%PE. Artículo 7”.- El Instituto del Mar del Perú deberá efectuar en forma permanente el monitoreo biológico pesquero del recurso concha de abanico, a fin de determinar su comportamiento y proponer las medi- das de ordenamiento necesarias que conlleven a su conservación y racional explotación, quedando excep- tuado al igual que el Ministerio de Pesquería de las medidas de ordenamiento dispuestas por la presente resolución, para fines de investigación y evaluación. Asimismo, en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente velará por mantener las condiciones ópti- mas para el desarrollo de los recursos hidrobiológicos existentes. Artículo 8”.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con lo dispuesto en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes. En caso de reincidencia se duplicarán las referidas sanciones. Artículo 9”.- Manténgase la vigencia de los Artículos 11” y 12” de la Resolución Ministerial N” 41%98-PE. Artículo lo”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, Acuicultura y Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Ica con sede en Pisco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente resolución. Artículo 1 l”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ica y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14623