Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

PESQUERIA
Disponen el levantamiento de MORDAZA del recurso MORDAZA de abanico dispuesta mediante la R.M. N" 536=9&PE
RESOLUCION MINISTERIAL. N" 591-98-PE MORDAZA, 11 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru yo en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los mismos; Que el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N"4189%PE establece el Regimen Provisional de Or(denamiento Pesquero en el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, que regula el acceso a la actividad de acuicultura y de extraccion de conchas de abanico y otros recursos hidrobiologicos en la MORDAZA de Pisco; Que mediante Resolucion Ministerial N" 536-98-PE se prohibio a partir del 1 de noviembre de 1998, la actividad extractiva del recurso MORDAZA de abanico en el area senalada en el considerando anterior y se prorrogo hasta el 30 de noviembre de 1998, el plazo otorgado parn. el retiro de los sistemas de cultivo instalados que no contaban con las autorizaciones respectivas; Que de acuerdo a lo informado por la autoridad maritima, las organizaciones sociales de pescadores artesanales y extractores de mariscos han procedido con el retiro de redes y boyas instaladas ilegalmente en las areas de mar de la MORDAZA de Pisco; Que mediante Oficio N" DE-100-244.98~IMP/I->E, el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el Informe Preliminar "Evaluacion Poblacional del Recurso MORDAZA de Abanico (Argopecten purpuratus) en MORDAZA Independencia", en el que recomienda la apertura de la actividad extractiva del citado recurso y con una cuota de captura permisible de 7000 toneladas en el area de Pisco; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Levantese a partir de las 00.00 horas del dia 14 de diciembre de 1998, la MORDAZA del recurso MORDAZA de abanico dispuesta mediante Resolucion Ministerial N' 536-9%PE. Articulo 2".- Las organizaciones sociales de pescadores artesanales y extractores de mariscos que hayan cumplido con lo dispuesto en el Articu!o 5" de la Resolucion Ministerial citada en el articulo anterior, podran extraer el recurso MORDAZA de abanico en las respectivas areas, siempre que previamente se hayan empadronado en la Direccion Reeional de f'esoueria de Ica. con sede en Pisco. ArticuIo 3°C Para el desarrollo de las actividades extractivas a que se refieren los Articulos IL" y 2" de la presente resolucion, regiran las siguientes medidas de ordenamiento pesquero en las zonas del ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de E'esqueria de Ica:
I

4. Solo se permitira el desembarque de MORDAZA de abanico a traves de los desembarcaderos artesanales de MORDAZA Grande, San MORDAZA, Lagunillas, El Chaco, y en la localidad de Rancheria. 5. Se debera permitir el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria, cuando estos lo requieran. 6. Solo se permitira la extraccion del recurso a las embarcaciones pesqueras artesanales con matricula de MORDAZA (PS) y a aquellas con matricula de otros puertos que hayan acreditado su arribo al ambito jurisdiccional de la provincia de MORDAZA al 30 de setiembre de 1998, las cuales solicitaran su empadronamiento a la Direccion Regional de Pesqueria de Ica con sede en Pisco. 7. Solo se permitira la extraccion de 90 manojos por embarcacion y por dia. Articulo 4".- Autorizar a la playa MORDAZA como centro oficial de desembarque del recurso MORDAZA de abanico procedente exclusivamente de la actividad extractiva realizada mediante el buceo a pulmon y de las areas de maricultura que cuenten con la respectiva concesion para realizar la actividad, debiendo los usuarios asumir el pago correspondiente a la administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales de El Chaco y San Andres. Articulo 5".- Los extractores de mariscos y pescadores artesanales que al realizar faenas pesqueras a bordo de las embarcaciones a que se refiere el Articulo 3" de la presente resolucion, fomenten el desorden o generen actos de violencia al realizar las actividades de extraccion del recurso MORDAZA de abanico, seran considerados como infractores y sancionados de acuerdo a ley. Articulo W.- Prorroguese hasta el 28 de febrero de 1999, el Regimen Provisional de Ordenamiento Pesquero y la suspension de la recepcion de solicitudes de otorgamiento de concesion, a que se refieren, respectivamente, los Articulas 2" y 4" de la Resolucion Ministerial W' 41%9%PE. Articulo 7".- El Instituto MORDAZA del Peru debera efectuar en forma permanente el monitoreo biologico pesquero del recurso MORDAZA de abanico, a fin de determinar su comportamiento y proponer las medidas de ordenamiento necesarias que conlleven a su conservacion y racional explotacion, quedando exceptuado al igual que el Ministerio de Pesqueria de las medidas de ordenamiento dispuestas por la presente resolucion, para fines de investigacion y evaluacion. Asimismo, en coordinacion con la Direccion de Medio Ambiente velara por mantener las condiciones optimas para el desarrollo de los recursos hidrobiologicos existentes. Articulo 8".- Las personas naturales o juridicas que incumplan con lo dispuesto en la presente resolucion, seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas disposiciones legales vigentes. En caso de reincidencia se duplicaran las referidas sanciones. Articulo 9".- Mantengase la vigencia de los Articulos 11" y 12" de la Resolucion Ministerial N" 41%98-PE. Articulo lo".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, Acuicultura y Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de Ica con sede en MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente resolucion. Articulo 1 l".- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ica y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14623

1. Las embarcaciones pesqueras deberan contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso MORDAZA de abanico. 2. La talla minima de extraccion ser& de 65 mm., medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde dista1 de la valva, estableciendose una tolerancia MORDAZA del 2O'X de ejemplares de tallas menores. 3. Queda prohibido el desvalvado a bordo de las embarcaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.