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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

En uso de las atribuciones conferitlas por el Art. 8” del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registra1 de Lmra y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución N” 185-96- SUNARP, la Resolucion N” 02293SUNARP y el Inc. j I del Art. 29”del Estatuto de la SUNARI’, aprobado por el D.S. N’ 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- INHIBIRSE del conocimiento de la Reclamación en Queja interpuesta por la ASOCIA- CION DE VIVIENDA “LOS NISPEROS”, representada por don Franklin Alcántara Muñoz, contra el Registra- dor Público Dr. Julio ,Javier Espíritu Orihuela, de acuer- do a lo expuesto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUINONES ,Jefe de la Oficina Registra1 de Lima y Callao 14595 INEI Sancionan con multa a empresas omisas a la presentación de la “Estadística Pw quera Mensual 1998”, correspondiente al período enerwctubreEstablecimientos Tumbes RESOLUCION SUBJEFATURAL N“ 026-98-INEL’S JFl 3 Lima, 10 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio N” 1147.98-PWOGEP de la Oficina Genera1 de Economía Pesquera del Ministerio de Pes- quería, dando cuenta de las empresas que no han cum- plido con presentar los formularios debidamente ab- sueltos de la “Estadística Pesquera Mensual 1998” co- rrespondientes al período enero-octubre 1998;AQUATUMBES SA (congelado) Setiembre y octubre CORPOAACION REFRIGERADOS YNY S.A (congelado) Octubre Paita NEPTUNE OCEAN FOODS SA (enlatado) Agosto, setiembre y octubre FRIO PAITA S A. (congelado) Agosto, setiembre y octubre INVERSIONES ALESSANDRA S A. (congelado) Octubre Coishco CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N” 604, el Ins- tituto Nacional de Estadística e Informática, es el orga- nismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informatica, responsable de normar, pla- near, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país;CONSORCIO PESQUERO CAROLINAS A. (harma y enlatado) Chimbote STAR FISH S A (harma) CONSERVERA EL PILAR S A. (enlatado) Huarmey CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A (hanna) Chancay PESQUERA NEMES6 S A (harma) Que, por Resolución Jefatura1 N” 238-98INEI, de fecha 24 de agosto de 1998, se autorizo la ejecución de la Estadística Pesquera Mensual 1998. dirigida a las em- presas pesqueras industriales a nivel nacional, dedica- das a la elaboracion de productos con recursos hidrobio- lógicos, así como a aquellas dedicadas a la acuicultura;ELABORACION:MinistenodePesqueria-Ol~cinaGeneraldeEconomiaPesquera Area de Estadistlca FECHA: 20 11 98 14590 Que, el Decreto Supremo N’ 01%Yl-PCM, en sus Artículos 92”y 94” establece que las Iwsonas naturales o jurídicas que se negaren a sumrnistrar informacion, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados, SC harán acreedores alas multas establecidas. sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formula- rios de la mencionada encuesta. existen empresas que no han cumplido con presentar la información requeri- da, correspondiente al período eneni-octubre 1998; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96 del Decreto Supremo N” 018.Yl-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan la celebración de matrimonio masivo en la jurisdicción del distrito RESOLUCION DE ALCALDIA N” 00967-98-ALC La Victoria, 9 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio N” 484-98-DRRCCYDMDLV de fe- cha 3 de noviembre de 1998 de la División de Registros Civiles y Demuna, sobre la realización de un Matrimo- nio Masivo para el día 19 do diciembre de 1998; SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo l”.- Multar. alas empresas, que de acuerdo a la información remitida por el Ministerio de Pesquc-Que, es finalidad de las Municipalidades el fomento del bienestar de los vecinos, promoviendo el desarrolloría, se encuentran omisas a la presentación de la “Estadística Pesquera Mensual 1998” correspondiente al período enero-octubre, cuya relación forma parte de la presente resolución. Artículo Z“.- El monto de la multa será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigen- te a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los concesionarios infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N” 0000-180270 Ingresos Propios - INEI. dentro de los tres (3) días hábiles posteriores ala fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3”.-El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la “Estadística PesqueraMensual 1998”,adjuntandocopiadeldocumen- to de cancelación a efecto de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística RELACION DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE NO HAN PRESENTADO A LA FECHA LA INFORMACION ESTADISTICA PESQUERA MENSUAL: 1998 Mes Pendiente Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre