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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Lima, , domingo 13 de diciembre : de 1998 @m Pág. 167221 Los Anexos números 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución, muestran las ventas de White Martins en el mercado brasileño por tipo de granulome- tría y envase e indican las ventas tomadas en cuenta como producto similar por la Comisión. Cabe señalar que si bien se tomó en cuenta granulome- tría distinta a la detallada en la Norma Técnica Peruana, no se incluyó aquel carburo de calcio comercializado agranel, es decir aquel producto que incluía todos los tamaños sin una clasificación específica. A criterio de la Sala, la Comisión habría incluido este carburo de calcio comercializado por la denunciada de distin- ta granulometría a la especificada en la Norma Técnica Peruana porque el rendimiento de acetileno que se obten-dría sería comparable a aquél que se obtendría del carburode calcio de la granulometría detallado en esa norma. Ello, a diferencia de lo que ocurre con el carburo de calcio a granelque, tal como se detallará más adelante, no permite asegurar un rendimiento determinado en la producción de acetileno. Se desprende de la Norma Técnica Peruana que los rendimientos en la producción de acetileno, en litros porkilogramo de carburo de calcio, dependen del rango de tamaño del grano: A manera de ejemplo, ello también se desprende de lo establecido en la Norma Técnica Alemana (DIN 53922 del carburo de calcio para producir acetileno) queademás señala que la granulometría de 2-4 mm. y de 4- 15 mm. también puede ser utilizada para producir acetileno: La Norma Técnica Alemana, asimismo, hace referen- cia a la diferencial esperada de precios por diferentes rangos de tamaño de grano asociados a diferentes rendi- mientos en la producción de acetileno.Como puede desprenderse de lo indicado en estas normas, la clasificación del carburo de calcio por tama-ño de grano (granulometría específica) garantiza un determinado rendimiento en litros de acetileno por kilogramo de carburo. Es decir, el hecho de que elcarburo de calcio esté clasificado por tamaño de granopermite predecir su rendimiento en la producción de acetileno. En ese sentido, esta Sala coincide con la Comisión en que correspondía incluir como producto similar aquel carburo de calcio comercializado por la denunciada dedistinta granulometría a la estabecida en la Norma Téc- nica Peruana y que correspondía excluir aquel carburo decalcio comercializado a granel. Por otro lado, en lo que respecta a los envases para comercializar carburo de calcio, a manera de ejemplo, en la Norma Técnica Alemana se indica que normalmenteson utilizados tambores de acero de 50 kg. y 100 kg., pudiendo existir un arreglo entre el contratante y contra- tista para que el producto sea comercializado en envases de mayor capacidad, enfatizando que los envases deben ser herméticos al aire y al agua12. Del mismo modo, tal como se indicó anteriormente, en la Norma Técnica Peruana se especifica que el carburo de calcio debe ser comercializado en tambores de acero herméticos al aire y al agua de 50 kg., 100 kg. y 200 kg. decapacidad. En la resolución apelada, si bien la Comisión indicó que sólo tomaría en cuenta como producto sujeto ainvestigación el carburo de calcio comercializado porla denunciada en tambores de acero de 50 kg., 100 kg. y 200 kg. conforme a lo establecido en la NormaTécnica Peruana, tal como se desprende del anexo del Informe Tecnico No 016-97-INDECOPIKDS del 16 de octubre de 1997 que sirvió de sustento de dicha reso- lucion, adicionalmente se tomó en cuenta el carburo de calcio comercializado en tambores de acero de 25 kg. o de 24 kg.‘” A criterio de la Sala, la Comisión habría incluido carburo de calcio comercializado en tambores de acero de distinta capacidad a la especificada en la Norma Técnica Peruana porque lo determinante de este envase sería la hermeticidad del mismo al aire y al agua para así asegurar la eficiencia del producto. Por ello, se habría excluido delproducto investigado el carburo de calcio comercializado en contenedores de PVC o en bolsas, siendo que la herme- ‘* DIN 53922, Calcium Carbide, condition 2.5.- Packing. - The carbide IS to be supplied in containers conforming to the provisions of the Technical Regulations of the Acetylene Code (2); Drums made of steel, with a capacity of approximately 50 or 100 kg. are normal y to be used . Subject to specia l agreement between the supplier and the recipient , larger containers such as barrels and bins may also be used . All containers ín which carbide is supplied must be closed so that they areair and watertight and be filled as full as possible. For dispatch, the regulations appropriate to the mean s of transpot l employed are to be observed , e.g., the rules to the carriage of freight by rail or sea. DIN 53922, Carburo de calcio, condición 2.5.- Empaque. - El carburo de calcio debe ser transportado en envases conforme a las disposiciones de la Regulación Técnica del Código de Acetileno. Tambores de acero con una capacidad de 50 o 100 kilos aproximadamente, son los normalmente utilizados. Sise llega a un especial acuerdo entre el proveedor y el adquirente, se pueden utilizar también envases de mayor tamaño como barriles. Todos los envases enque se comercializa el carburo de calcio deben estar cerrados de manera tal que no pueda entrar agua ni aire y sus capacidades deben ser utilizada al mdximo. Para el despacho, se deben observar las regulaciones correspondtentes dependiendo del medio de transporte utilizado, por ejemplo, las regulaciones para el transporte por vía férrea 0 por mar. l3 Información obtenid a del anexo del Informe NE 016-97-INDECOPVCD S del 16 de octubre de 1997: N° Factura Fecha ClienteVolumen Precio unitarioImpuesto Pais de que figuraPrecio unitario Medida del Carburo Procedenci a TMque figura en laen laFactura sin de CalcioEnvase/ Volumen Factura (R$) Impuesto (US$) (GRANULOMETRIA)de Envase Factura~~~l/ouwA’~s~~~*~L~~-.-~---~.“” ~--1~~“,-1-~- --- - Brasil 5 00 76668 678 78 2X4 TAMBOR 24 kgFact N° 1338 18/03/96 UILLER JOAO Brasil 0 02 1060.0 0 18% 881 54 25x80 . , ---TAMBOR 2 4 kg -11.1 . . . . . ---- Fact N° 1588 03/04/96 ALMERINDO LUIS DE CASTRO Brasil 0.02 1060.00 18% 877.98 50x80 TAMBOR 24 kg . . Fact N° 0282 29/04/96 A CASA DAS SOLDAS LTDA Brasil 12.00 756 88 12% 672 60 25x80 -- TAMBOR 25 k g Fact N” 0871 07/06/96 ALMERINDO LUIS DE CASTRO Brasil 0 02 106000 18% 869 20 50x80 Fact N° 1264 04/07/96 José Sebastiao Da Silva Brasil 0 02 1060.00 18% 863.16 25X80TAMBOR 25 kg.TAMBOR 25 kg