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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 26497 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94JUS. modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Juan de Dios Vari Bernuy contra la Resolución Jefatura1 N” 079-98IDENTIDAD, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14600 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Resuelven inhibirse en el conocimien- to de reclamaciones en queja inter- puestas contra registradores públicos RESOLUCION JEFATURAL N” 436-9%ORLC/JE Lima, 5 de noviembre de 1998 Vistos, la Reclamación en Queja interpuesta por la ASOCIACION DE VIVIENDA “LOS NISPEROS” re- presentada por don Franklin Alcántara Muñoz, me- diante Hoja de Trámite N” 24127 del 17 de setiembre de 1998, contra los Registradores Públicos, Dr. Ricardo Juan Cuadros Bustíos y Dr. Cesar Eugenio Mayhua Fuentes, y los actuados administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 1 del 16 de setiembre de 1998, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, en el Expediente N 2959-98, Secretario Oscar <Jaime Rivera Romero, admi- tió la demanda de Acción de Amparo interpuesta por don Franklin Alcántara Muñoz contra el Registrador Público Dr. Carlos Antonio Mas Avalo y la Oficina Registra1 de Lima y Callao, en cuyo séptimo acápite de los “Fundamentos de Hecho” el demandante solicita que se dejen sin efecto las observaciones efectuadas por los Registros Públicos, referidas a la supuesta falta de vigencia de la Junta Directiva presidida por el actor, siendo que en el correspondiente Cuaderno Cautelar, Expediente N” 2959-98-MC, el accionante ha pedido como Medida Prccautelatoria la suspensión de todo acto tendiente a establecer que el mandato de la Junta Directiva que preside no se encuentra vigente; Que, de acuerdo al numeral 2 del Art. 139” de la Constitución Política del Perú, al referirse a los princi- pios y derechos de la función jurisdiccional, establece que ninguna autoridad puede avocarse a causa pendiente ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; Que, el segundo párrafo del Art. 4” de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocar- se al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; Que, en tal sentido, existiendo un proceso judicial mediante el cual se cuestiona la procedencia de la negativa de los Registros Públicos a reconocer la vigen--cia del mandato del quejoso como presidente de la asociación que señala representar, esta Jefatura no puede pronunciarse sobre el fondo de la presente recla- mación en queja; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8” del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución N” 185-96- SUNARP, la Resolución N” 022-95-SUNARP y el Inc. j) del Art. 29” del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. N” 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- INHIBIRSE del conocimiento de la Reclamación en Queja interpuesta por la ASOCIA- CION DE VIVIENDA “LOS NISPEROS” representada por don Franklin Alcántara Muñoz, contra los Registra- dores Públicos, Dr. Ricardo Juan Cuadros Bustíos y Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes, de acuerdo a lo ex- puesto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registra1 de Lima y Callao 14594 RESOLUCION JEFATURAL W 437-98-ORLC/JE Lima, 5 de noviembre de 1998 Vistos, la Reclamación en Queja interpuesta por la ASOCIACION DE VIVIENDA “LOS NISPEROS” re- presentada por don Franklin Alcántara Muñoz, me- diante Hoja de Trámite N” 23787 del 15 de setiembre de 1998, contra el Registrador Público Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela y los actuados administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 1 del 16 de setiembre de 1998, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, en el Expediente W 2959-98, Secretario Oscar Jaime Rivera Romero, admi- tió la demanda de Acción de Amparo interpuesta por don Franklin Alcántara Muñoz contra el Registrador Público Dr. Carlos Antonio Mas Avalo y la Oficina Registra1 de Lima y Callao, en cuyo séptimo acápite de los “Fundamentos de Hecho” el demandante solicita que se dejen sin efecto las observaciones efectuadas por los Registros Públicos referidas a la supuesta falta de vi- gencia de la Junta Directiva presidida por el actor, siendo que en el correspondiente Cuaderno Cautelar, Expediente N” 2959-9%MC, el accionante ha pedido como Medida Precautelatoria la suspensión de todo acto tendiente a establecer que el mandato de la Junta Directiva que preside no se encuentra vigente; Que, de acuerdo al numeral 2 del Art. 139” de la Constitución Política del Perú, al referirse a los princi- pios y derechos de la función jurisdiccional, establece que ninguna autoridad puede avocarse a causa pendiente ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; Que, el segundo párrafo del Art. 4” de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocar- se al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; Que, en t.al sentido, existiendo un proceso judicial mediante el cual se cuestiona la procedencia de la negativa de los Registros Públicos a reconocer la vigen- cia del mandato del quejoso como presidente de la asociación que señala representar, esta Jefatura no puede pronunciarse sobre el fondo de la presente recla- mación en queja;