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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

de las instituciones tutelares en la búsqueda de la regulación integral del status social de los mismos encaminada hacia el logro de la unidad familiar dentro del marco de la normatividad legal vigente; Que. la actual Administracián Municipal, dentro de dicho contexto se encuentra totalmente identificada, propiciando entre otros eventos, la realización de matri- monios masivos, cuyo objeto básico es la legitimidad de la unión de hecho y su secuela en favor de la integración de las familias; Que, bajo esa tónica es preciso promover un Matri- monio Masivo dentro de la jurisdicción distrital de La Victoria, brindando a su comunidad las facilidades inherentes a dicho acto, cumpliendo también con los presupuestos exigidos en el Código Civil vigente; Que, estando a lo expuesto yen uso de las facultades conferidas en el Art. 47” y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Municlpalidades N” 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del Matrimonio Masivo dentro de la jurisdicción distrital de La Victoria, a efectuarse el día sábado 19 de diciembre de 1998. Artículo Segundo.- Disponer la dispensa de la obligación de los interesados para la publicación de los Edictos, quedando obligados al cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Art. 248” y demás perti- nentes del Código Civil. Artículo Tercero.- Establecer como único pago la suma de S/. 60.00 (SESENTA Y OO/100 NUEVOS SO- LES), por concepto de derechos a la expedición del pliego matrimonial y del Certificado Prenupcial Masivo, des- agregados así: - Certificado de Salud de la pareja W. 20.00 - Apertura de Pliego Matrimonial si. 40.00 Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Regis- tros Civiles y Demuna, la organización de los respecti- vos expedientes matrimoniales en concordancia con la Oficina de Imagen Institucional, la publicación por una sola vez de la relación de los contrayentes que participa- rán en dicho Matrimonio Masivo. Artículo Quinto.- La Dirección Municipal y la Ofi- cina de Administración, se encargarán de prestar el apoyo administrativo, financiero y logístico que se re- quiera para el cumplimiento del citado evento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN GUALBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcalde 14578 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a funcionarios y exfunciona- rios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA w 003973 San Juan de Miraflores, 26 de noviembre de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESVISTO: El Acta W 10 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que la Auditoría Interna ha elevado al Despacho de Alcaldía la Acción de Control Programada N” OOl-98- MDSJM/OAI, EXAMEN ESPECIAL A LOS PAGOS POR LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE PERIODOS ANTERIORES, en cuyas conclusiones y recomendaciones se formulan cargos contra funciona- rios y ex funcionarios de esta Municipalidad por la comisión de faltas disciplinarias; Que se imputa negligencia contra el ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, don ALBERTO ESPINOZA CRUZ y el actual Director de Desarrollo IJrbano, Ing. SEGUNDO SAENZ QUIROZ, por no haber ges- tionado oportunamente y haber tenido en su poder los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, los mismos que no fueron entregados a las empresas El Alamein EIRL, Asesoría Buszaco SRL. y al Cons- tructor Felipe Gálvez de la Puente, ocasionando perjuicio económico a la municipalidad por un monto de S/. 92,652.16, al habérseles cancelado posterior- mente en efectivo el Impuesto General a las Ventas a las citadas empresas; Que asimismo se imputa al ingeniero GILMER NO- VOA FIGUEROA, Jefe del Departamento Técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano! al señor ANDRES CHAVEZ ROJAS, ex Jefe de la Umdad de Logística; y al propio ingeniero SEGUNDO SAENZ QUIROZ, haber suscrito el acta de recepción de las obras efectuadas por el Ing. Felipe Gálvez de la Puente, no obstante que en el cuaderno de obras figuraban observaciones que no fue- ron levantadas; Que en la misma acción de control se imputa a la Arq. GABRIELA NINO DE GUZMAN, ex Directora de Desa- rrollo Urbano, haber autorizado, sin estar debidamente llenada con los datos correspondientes, la Factura N” 021 de la Empresa El Alamein EIRL, permitiendo de ese modo que la empresa aproveche para efectuar el cobro correspondiente considerando una fecha poste- rior y no real a la factura girada; Que finalmente se imputa al CPC JESUS ACOSTA MORENO, ex Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, haber asesorado en forma indebida a los órganos res- ponsables respecto a la procedencia de los pagos del Impuesto General a las Ventas anotados y a la devolu- ción del Fondo de Garantía a las empresas El Alamein EIRL, Asesoría Buszaco SRL y al Constructor Felipe Gálvez de la Puente, contraviniendo con ello al NAGU 1.20 “Independencia”; Que las imputaciones referidas en los considerandos precedentes constituyen faltas administrativas que por su gravedad ameritan la apertura de proceso adminis- trativo disciplinario, conforme lo ha recomendado la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios mediante el acta de visto; Que las faltas anotadas se encuentran tipificadas en el Artículo 28” incisos a), d) y f1 del Decreto Legislativo N” 276, en concordancia con el Artículo 21” incisos a), b) y d) del mismo Decreto Legislativo; En uso de las facultades conferidas por la Ley N” 23853, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir proceso administrativo disciplinario a los siguientes funcionarios y ex funciona- rios de esta Municipalidad: - A don ALBERTO ESPINOZA CRUZ, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad; - A don ANDRES CHAVEZ ROJAS, ex Jefe de la Unidad de Logística y actual Jefe de la Unidad de Personal; - A don SEGUNDO SAENZ QUIROZ, Director de Desarrollo Urbano;